Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 149070
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por otros servicios especiales de retirada de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de estos
El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 22 de enero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 13 reguladora de la Tasa por otros servicios especiales de retirada de vehículos o otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de éstos.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 49 y 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió la Ordenanza aprobada a un período de información pública, mediante la publicación del presente edicto en el BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, no habiéndose presentado ninguna dentro del señalado plazo.
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (8 de marzo de 2024)
La alcaldesa Francisca Mora Veny
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
REGULADORA DE LA TASA POR OTROS SERVICIOS ESPECIALES DE RETIRADA DE VEHÍCULOS O OTROS OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE ESTOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios especiales de retirada de vehículos o objetos voluminosos de la vía pública y custodia de éstos.
Artículo 2. Hecho imponible
La actividad de grúa, provocada por quien estaciona un vehículo indebidamente o por quien deja en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada y peatonal o incide en la seguridad vial haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo o objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o lugar que se determine.
La estancia o custodia del vehículo o objeto retirado por la grúa en el citado Depósito o en el lugar al que hubiera sido trasladado.
Artículo 3. Devengo
La tasa se meritará cuando se inicie la retirada del vehículo o del objeto de que se trate de la vía pública, y sustituirá aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo porque el conductor o otra persona autorizada comparezca y adopten las medidas convenientes.
Artículo 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que dieran lugar a la prestación de los servicios y, con carácter subsidiario, aquéllas que resulten propietarias del vehículo o objeto retirado.
Artículo 5. Exenciones y beneficios tributarios
No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno en la percepción de esta tasa.
Artículo 6. Base imponible
Se tomarán como bases de la presente exacción:
a) La unidad del servicio.
b) Por días de estancia en el Depósito municipal.
Artículo 7. Tarifas
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1er. Retirada de vehículos o objetos de la vía pública
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DÍAS LABORABLES |
FINES DE SEMANA, FESTIVOS Y NOCTURNOS* |
TURISMOS |
90€ |
120€ |
TODOTERRENO (hasta 2.000 kg) |
100€ |
130€ |
FURGONETAS (hasta 3.500 kg) |
120€ |
140€ |
MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS |
45€ |
60€ |
CAMIONES, AUTOBUSES Y OTROS VEHÍCULOS PESADOS |
180€ |
200€ |
* Se considera horario nocturno de las 20.00 horas a las 08.00 horas.
Si se trata de objeto voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos se aplicará, en cualquier caso, la tarifa correspondiente a los vehículos referidos en el apartado segundo anterior.
Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo o otro objeto se suspendiera por comparecer y adoptar las medidas convenientes el conductor o otra persona autorizada, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un 50% si el pago de la tasa se realiza al mismo acto.
A los vehículos automáticos que se encuentren bloqueados se les aplicará un recargo por mano de obra de 60€ los días laborables y de 90€ los fines de semana, festivos y nocturnos.
EPÍGRAFE 2º. Estancia o custodia en el Depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquél en el que se produjo la retirada del vehículo o objeto, se meritará:
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TARIFA |
TURISMOS |
10€ |
TODOTERRENO (hasta 2.000 kg) |
12€ |
FURGONETAS (hasta 3.500 kg) |
15€ |
MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS |
5€ |
CAMIONES, AUTOBUSES Y OTROS VEHÍCULOS PESADOS |
25€ |
Artículo 8. Supuestos de no sujeción
No estarán sujetas al pago de esta tasa:
a) En los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar desde de dónde fue retirado por la grúa, siempre que la desaparición de éste hubiera sido denunciada por su titular o quedara suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.
b)Cuando el vehículo se hubiera estacionado en lugar permitido, sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa para su traslado (urgente cobertura de acequias, desfiles, procesos y situaciones similares).
Artículo 9. Normas de gestión
1. Compatibilidad: esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el código de circulación, ordenanzas de circulación de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente por la infracción cometida al estacionar el vehículo incorrectamente en el lugar de donde se retiró por la grúa.
2. Plazos de pago: las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo o objeto retirado.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo cuanto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias y también sobre las sanciones que les correspondan a éstas en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.