Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 148608
Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria de una edición de la 45ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2024 en la isla de Ibiza
Antecedentes
1. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un período de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.
2. Por otra parte, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
3. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes dispone que:
1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías a fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.
2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de forma que la realización de las pruebas termine antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir del enero del año siguiente.
3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.
4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.
5. Por Resolución de la directora gerente de la EBAP de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre) se aprobó la convocatoria de la 45a promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2024. En el anexo 1 de la mencionada resolución se prevé que, como máximo y siempre que se alcancen los mínimos indicados en la convocatoria, la impartición de tres ediciones del curso con 50 plazas en Mallorca, 25 en Menorca y 25 en Eivissa. Asimismo, a efectos de completar las plazas disponibles en estas ediciones que hayan quedado vacantes por no ser adjudicadas a funcionarios en prácticas, se cree conveniente tramitar un nuevo procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica. En esta convocatoria se otorgó un plazo a los ayuntamientos hasta el 14 de diciembre de 2023 para solicitar la reserva de plazas para el curso básico.
Por parte de los ayuntamientos de las islas de Eivissa y Formentera no se registró ninguna solicitud de plaza para el curso básico en tiempo, a pesar de que se estaban tramitando procesos selectivos en los ayuntamientos de Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Atalaya y Formentera, dado que en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no habían terminado dichos procesos.
6. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero) se convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas , para la categoría de policía local.
En el anexo 1 de la mencionada resolución se dispone que las personas admitidas que no dispongan del curso básico de capacitación de la categoría de policía pueden optar a una de las plazas de la 45a promoción convocadas por la EBAP mediante la Resolución de la directora de la EBAP de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre 2023). Además, en la base 17 del citado anexo se establece la facultad de convocar nuevas ediciones del curso de capacitación y en la base 11 se prevé la actualización de la bolsa cuando se publique la lista definitiva de personas que han superado la 45ª promoción del curso básico de capacitación.
Debido a que no habian finalizado todos los procesos selectivos referenciados en el anterior punto, sólo se recibieron las inscripciones de dos aspirantes del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
7. Una vez finalizados todos los procesos selectivos de las islas de Eivissa y Formentera antes mencionados, razones de interés público aconsejan convocar una edición de la 45ª promoción del curso básico de capacitación en la isla de Eivissa.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
4. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de octubre por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm.141, de 14 de octubre de 2021).
5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de una edición en la isla de Eivissa de la 45a promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2024.
2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria así como también el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso básico de capacitación para los ayuntamientos con un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento, en los términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, respectivamente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la EBAP.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. No obstante, cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra otra administración, podrá requerirse previamente que se anule o revoque el acto.
(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2024)
La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la edición de la isla de Eivissa de la 45a promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2024
Primera Alumnos del curso
1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo de un municipio de las islas de Eivissa y Formentera, y que deben ser nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal. Asimismo también pueden ser alumnos las personas que resulten admitidas en las islas de Eivissa y Formentera mediante el procedimiento establecido por la Resolución de 8 de enero de 2024 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024).
Los ayuntamientos de las islas de Eivissa y Formentera solicitarán las plazas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de los procesos selectivos y hayan obtenido plaza mediante lo establecido en la base quinta de este anexo. La EBAP inscribirá como alumnos en el curso básico de capacitación a los aspirantes solicitados por los ayuntamientos, y asimismo, la EBAP inscribirá a los aspirantes que accedan a las bolsas de interinos que se publiquen por parte de la EBAP entre la publicación de la presente convocatoria y el inicio del curso, que no tengan certificado el curso básico de capacitación por policía local. A partir del momento de la inscripción, se adquiere la condición de alumno o alumna.
2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de realizar el curso básico de capacitación.
3. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación. En estos casos, el ayuntamiento correspondiente debe comunicar a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, que podrá acceder a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.
4. La superación de unidades formativas de una edición anterior por parte de una persona aspirante que por cualquier motivo obtenga plaza en el curso básico de una edición posterior o de otra convocatoria no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas , salvo que tenga reconocido el derecho a reserva de plaza según el manual del curso básico de capacitación en vigor.
Segunda Plazas
El número de plazas del curso básico de capacitación previsto en esta convocatoria será de 30. Este número podrá variar por causa justificada y debidamente motivada.
Tercera Descentralización del curso
1. El curso básico de capacitación se llevará a cabo en la isla de Eivissa, siempre que se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en esta isla. A estos efectos se establece un mínimo de 12 alumnos para realizar la edición de la 45ª promoción de curso descentralizado en Eivissa.
2. En caso de necesidades extraordinarias, debidamente motivadas por los ayuntamientos correspondientes y aceptadas por la EBAP, el curso puede llevarse a cabo en dos etapas, siempre que se haya completado al menos una quinta parte de la carga lectiva del curso de capacitación, de acuerdo con el manual del curso básico de capacitación en vigor.
Cuarta Inicio y realización del curso
1. Por cuestiones de carácter organizativo (número de alumnos), presupuestario, así como también por el hecho de tener que contar con diferentes colaboradores en la isla, el curso básico de capacitación empezará entre la segunda quincena de abril y la primera quincena de mayo de 2024 .
2. Esta fecha queda sujeta a modificaciones en los casos en que sea necesario reorganizar el inicio del curso por falta de solicitudes mínimas así como también por circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En estos casos, la EBAP debe comunicar el inicio del curso con una antelación mínima suficiente.
3. El curso se llevará a cabo en Eivissa, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, teniendo como alumnos de cada una de ellas las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de uno de los municipios de las islas de Eivissa y Formentera.
4. La Escuela Balear de Administración Pública debe publicar en la sede electrónica la fecha concreta de inicio con 7 días de antelación al inicio del curso.
Quinta Solicitudes de reserva de plazas
1. Los ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local (o de policía en los casos en que no hayan constituido cuerpo) deben presentar una solicitud en el plazo y forma que se detalla a continuación:
Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.
2. Junto con la solicitud, deben presentar un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga:
— La relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, la nota que han obtenido y la fecha de aprobación de la lista definitiva de aprobados.
— El número de efectivos en servicio activo de que dispone el ayuntamiento en la plantilla del cuerpo de policía o el número de policías en el caso de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.
3. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares hasta el día 26 de marzo de 2024, ambos inclusive.
4. Una vez adjudicada la plaza y antes del inicio del curso básico, el ayuntamiento debe aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes a los que se asigne una plaza en el curso básico de capacitación . Si no aporta la documentación relativa al nombramiento de los funcionarios en prácticas antes del inicio del curso, no se garantizará la plaza asignada.
5. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero sólo se admitirán y se valorará la adjudicación de plazas por el curso básico, siempre que haya disponibilidad, y se haya aportado la documentación preceptiva antes de los 5 días anteriores al inicio del curso básico.
Sexta Información a los ayuntamientos
1. Antes de empezar el curso, los ayuntamientos deben facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que determina el artículo 101 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de forma que los alumnos puedan iniciar la formación debidamente uniformados.
2. Para seguir la formación online, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos del curso básico de capacitación dispongan de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.
3. Durante el desarrollo del curso básico de capacitación, los alumnos deben percibir las retribuciones que determina el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, dada su condición de personal funcionario en prácticas.
Séptima Régimen general del curso
El contenido del curso básico de capacitación, así como la metodología, duración, evaluación y régimen interno, se establecen en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 23 de enero de 2024, o la posterior que la modifique, y demás normativa aplicable.
Octava Certificación
Una vez terminado el curso básico de formación, la EBAP debe certificar el curso de capacitación a los aspirantes que lo hayan superado.