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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 147538
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente al Hospital Mateu Orfila, de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter, y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.

2. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

El acuerdo mencionado regula procedimientos especiales de selección. En particular, el artículo 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías, cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.

4. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de noviembre de 2023, publicada el 27 en el portal web del Servicio de Salud, se incluyó la categoría técnico/técnica en ciencias de la información entre las categorías citadas.

5. Como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, hay que adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeren las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 19 de febrero de 2024, el director gerente del Área de Salud de Menorca emitió el informe justificativo mencionado.

6. El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene que dictar una resolución que apruebe la convocatoria de este procedimiento especial, en la que se identifiquen las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar para valorarlos, así como información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, se tienen que publicar la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

7. En virtud del punto 1 b), en relación con el punto 3 d), de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022.

8. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que disponer y acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente al Hospital Mateu Orfila, de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que se tiene que exponer y defender, que se adjunta como anexo 2 de esta resolución.

4. Aprobar el modelo de acta de entrevista para la exposición y defensa de la prueba teórico-práctica, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución.

5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que se adjunta como anexo 4 de esta resolución.

6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5 de esta resolución.

7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2024)

El director general Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente al Hospital Mateu Orfila, de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las características del puesto a cubrir y sus funciones, además de las generales de su categoría, son las siguientes:

- Diseñar e implementar la estrategia de comunicación corporativa.

- Gestionar la comunicación institucional y la imagen corporativa.

- Implicar y hacer participar a los responsables y a la organización en general en los objetivos y estrategias del Plan de comunicación.

- Coordinar las acciones de comunicación y los mensajes de la organización para conseguir una gestión coherente y una homogeneidad.

- Identificar las prioridades en comunicación y crear estrategias en función de la actualidad informativa.

- Establecer relaciones con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión y medios digitales) y atender a sus peticiones de información relacionadas con la actividad del Área de Salud.

- Planificar y elaborar contenidos de comunicación tanto para los medios propios (portal web, intranet, redes sociales, cartelera digital…) como para los externos (notas de prensa).

- Coordinar, asesorar y hacer el seguimiento de las necesidades de comunicación de los diferentes departamentos y supervisar las acciones que se lleven a cabo.

- Revisar los documentos para pacientes y elaborar contenidos dirigidos a los usuarios.

- Elaborar diseño gráfico e imagen de materiales de comunicación interna y externa.

- Participar y/o colaborar en la organización de acontecimientos corporativos.

- Gestionar crisis de comunicación.

- Relacionarse y cooperar con los servicios de comunicación del Servicio de Salud y de la Consejería de Salud.

1.2. El procedimiento selectivo consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valorados por la Comisión de Selección que figura en el anexo 5 de esta resolución.

1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años, sean mayores y dependientes.

b) Tener la titulación de grado en Periodismo, en Comunicación Audiovisual o en Publicidad y Relaciones Públicas; o un título universitario oficial equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la categoría profesional, o bien el título de grado o licenciatura en el área de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o que el título esté reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el candidato será excluido de las listas.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Presentar en el plazo establecido la solicitud de participación, así como la memoria con la estructura que figura en el anexo 2.

h) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente. Sin embargo, las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

2.2. Los requisitos se tienen que cumplir en la fecha en que el aspirante presente la solicitud para participar en el proceso selectivo. La acreditación de los requisitos se efectuará en los términos que la convocatoria establece, y se tienen que mantener durante toda la vigencia del nombramiento.

3. Solicitudes

3.1. Las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.2. La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en formato PDF desde la web

https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/convocatorias-especificas.

La tasa se puede pagar telemáticamente desde el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— se tienen que presentar en la Oficina en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar documentos originales o copias auténticas de la titulación, del justificante del pago de la tasa, así como de los documentos que acrediten los méritos que, si procede, tengan que ser objeto de valoración—según lo que se establece en el anexo 4— y la memoria.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de los Islas Baleares.

3.4. Con objeto de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen a la unidad de selección enviando un correo electrónico a la dirección hgmo.rrhh@hgmo.es, en el que tienen que constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5. El aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Con los datos consignados en la inscripción se elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos.

3.6. Los interesados en participar en la convocatoria disponen de diez días hábiles para presentar la solicitud y el resto de documentación que se indica en el apartado 3.3, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.7. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento especial de selección

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).

b) Los aspirantes disponen de un plazo de diez hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias, y en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.2. Lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección

Posteriormente, se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a denominarse candidatos) y la de aspirantes excluidos —haciendo constar la causa de la exclusión—, así como la fecha y lugar de la entrevista.

4.3. Prueba teórico-práctica de los candidatos

La prueba teórico-práctica, cuyo contenido figura en el anexo 2, es eliminatoria y la puntuación máxima que puede obtener el aspirante en esta fase es de 60 puntos. Para superarla y acceder a la fase siguiente debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos.

4.4. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución con la lista provisional de la puntuación obtenida.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.5. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y se establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

4.6. Lista provisional de la puntuación total obtenida en el procedimiento

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud una resolución con la lista provisional con la puntuación obtenida en el procedimiento.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.7. Lista definitiva de la puntuación total de los candidatos

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación final obtenida —puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de los méritos— en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente al Hospital Mateu Orfila, de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, objeto de esta convocatoria. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección estará formada por las personas que figuran en el anexo 5.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de participar en el proceso cuando concurran las circunstancias o motivos que se establece en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sobre abstención o recusación y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

5.3. La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.

5.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Valorar la prueba teórico-práctica que deben hacer los candidatos siguiendo el modelo que las bases de la convocatoria establecen, incluyendo la realización de la entrevista para exponerla y defenderla.

b) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.

c) Requerir, si procede, a los candidatos que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

d) Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.

e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

f) Proponer la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.

6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta que figure en la lista señalada en el punto 4.5 de estas bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) En caso de que sea necesario, si en la lista definitiva de puntuaciones figuran aspirantes con la misma puntuación global, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, en el supuesto que se presente un único aspirante a la plaza objeto de la convocatoria, en el momento en que, de acuerdo con lo que establece el punto 4.2 de estas bases, se publique en el web del Servicio de Salud la resolución por medio de la que se aprueba la lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección, y siempre que cumpla todos los requisitos de participación, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa.

6.3. Por las razones de eficiencia y agilidad citadas, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa también en el supuesto de que un único candidato supere la prueba teórico-práctica.

6.4. De acuerdo con lo establecido en el punto 26.4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso objeto de la presente convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que debe cubrirse.

 

ANEXO 2 Prueba teórico-práctica

Esta prueba consiste en elaborar una memoria sobre los apartados siguientes:

1. Plan de comunicación en un área de salud. Aspectos esenciales y su desarrollo.

2. Descripción de los elementos clave, los requisitos y la propuesta de estructura y diseño del portal web del Área de Salud.

3. Propuestas encaminadas a reducir el número de ausencias de usuarios a las consultas programadas.

 

 

ANEXO 3 Modelo del acta de entrevista para la exposición y defensa de la prueba teórico-práctica

Identificación de la entrevista

Fecha:

Hora:

Lugar:

Asistentes

– Nombre Apellido 1 Apellido 2, presidente de la Comisión de Selección

– Nombre Apellido 1 Apellido 2, vocal de la Comisión de Selección

– Nombre Apellido 1 Apellido 2, vocal de la Comisión de Selección

– Nombre Apellido 1 Apellido 2, secretario de la Comisión de Selección

– Nombre Apellido 1 Apellido 2, candidato/candidata

Aspectos que hay que valorar

– Propuesta de plan de trabajo.

– Aportaciones principales.

– Conocimiento del Área de Salud.

Desarrollo de la entrevista

1. Memoria

2. Otros aspectos

El presidente da por concluida la entrevista, de la que, como secretario, extiendo esta acta.

El secretario                                                                 Visto bueno

                                                                                     El presidente

 

 

ANEXO 4 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con el baremo siguiente.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 1 punto.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en diferente categoría que aquella a la que se opta para la que se exija la misma titulación o equivalente: 0,5 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.

1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 15 puntos.

- Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación (puntuación máxima, 20 puntos)

2.1. Formación postgraduada

2.1.1. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

- Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 0,54 puntos.

- Por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria): 0,216 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

2.1.2. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.

Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.

- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados.

- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

- Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.

- Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

2.2. Formación continuada

2.2.1. Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta

- 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU

- 0,5 puntos por cada crédito ECTS.

Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación

- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados

- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

- No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

2.2.2. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)

3.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.

b) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.

c) Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Se valora solo el certificado de nivel de conocimiento más alto, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se acumula al otro certificado de más alto nivel aportado.

 

ANEXO 5 Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará formada por los miembros siguientes:

– Presidente: José Oleo Pons.

– Vocal: José María Coll Benejam.

– Vocal: Ana Trenado Andreu

– Secretario: Antonio Ligero García