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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 146119
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y sexto de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024

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Texto

Hechos

1. El conocimiento de un idioma distinto al propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto por favorecer la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo. 

2. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras es prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea. 

3. Es un objetivo prioritario de la Unión Europea la competencia lingüística de todos los ciudadanos europeos en dos lenguas extranjeras, además de la propia. El Consejo de Europa plantea como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y propone el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo. Asimismo, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea busquen formas de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y formación secundaria posobligatoria, además de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con suficiente fluidez. 

4. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece como una de sus finalidades la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si existe, y en una o más lenguas extranjeras. 

5. El artículo 23 de esta Ley menciona como uno de los objetivos de la Educación Secundaria comprender una o más lenguas extranjeras y expresarse de forma apropiada. 

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece, en sus antecedentes, que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de como mínimo una lengua extranjera al final del período de escolaridad obligatoria y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado deberá alcanzar el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera. 

7. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículum educativo debe orientarse hacia el aprendizaje de como mínimo una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos aún más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Asimismo, el artículo 135.1 b) de esta ley contempla, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, como mínimo, una lengua extranjera al término de la enseñanza obligatoria. 

8. Así, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears. 

9. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la consejería debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. 

10. Esta convocatoria favorece la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas para el año 2030, en concreto el objetivo 4 «Educación de Calidad», en especial la meta 4.4, relativa a aumentar, hasta el 2030, el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular las técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el emprendimiento, y la meta 4.7, relativa a asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible. 

11. Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lenguas extranjeras, la Consejería de Educación y Universidades ha considerado oportuno destinar un crédito a financiar actuaciones dirigidas al alumnado de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y sexto de Educación Primaria de las Illes Balears para mejorar su competencia oral en lenguas extranjeras. 

12. Por este motivo se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado en los siguientes programas de inmersión:

  • Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero dirigido al alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 
  • Curso intensivo de inmersión en lengua francesa en el extranjero dirigido al alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 
  • Curso intensivo de inmersión en lengua alemana en el extranjero dirigido al alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Curso: ¡Mejora tu inglés en verano!, dirigido a alumnado de sexto de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

13. Estos programas tienen como objetivo reforzar la competencia lingüística de los alumnos, mediante actividades académicas y lúdicas en período de vacaciones de verano, con especial énfasis en la comprensión y expresión oral, siendo fundamental que los programas garanticen la inmersión en lengua inglesa, francesa y alemana. Dadas las características de los programas, se hace imposible para la Administración educativa la organización, coordinación e impartición directa de estos cursos, por lo que, paralelamente a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades ha iniciado un procedimiento abierto de contratación administrativa destinado a empresas especializadas en el sector. 

14. La adquisición de este servicio de organización, coordinación e impartición de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras se realiza con la finalidad exclusiva de entregarlo a los alumnos de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y sexto de Educación Primaria que la Consejería seleccione mediante esta convocatoria. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005), se ha aplicar esta ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya realizado con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas. 

15. Asimismo, el artículo 15.4 del Decreto legislativo 2/2005 dispone que cuando la ayuda consista en la cesión de prestación de servicios, cuya contratación debe realizarse con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la contratación correspondiente. Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en estos casos, el gasto debe imputarse al capítulo 4 o 7, según corresponda. 

16. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. 

17. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre) prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 hasta que se apruebe y despliegue los efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones. Así, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 incluye la línea IV.6.10 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras en el objetivo IV de cohesión social, en concreto, objetivo IV.6, educación. 

Fundamentos de derecho 

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre). 

2.  La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo). 

3.  La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. 

4.  La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero). 

5.  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 

6.  La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero). 

7.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril). 

8.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). 

9.  El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio). 

10. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre). 

12. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio). 

13. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).

14.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80 de 21 de junio). 

15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre). 

16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre).

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución 

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie para el alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución. 

2. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el modelo de aceptación de la ayuda y el modelo de renuncia de la ayuda, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución. 

3.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

Palma, (firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany 

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas en especie para el alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y sexto de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024

Primero Objeto 

1. El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar, como mínimo, 324 ayudas en especie al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para participar en diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, según el nivel educativo del alumnado participante, organizados por la Consejería de Educación y Universidades durante el verano de 2024. 

2. Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades firmará un contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del lote o lotes correspondientes a los diferentes programas de inmersión lingüística en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Segundo Régimen jurídico 

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100 de 11 de julio de 2009). 

Tercero Dotación y crédito presupuestario 

La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere la presente convocatoria es de un importe máximo de 560.000,00 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por procedimiento abierto y serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidades con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E08/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2024. 

Cuarto Compatibilidad con otras ayudas 

Las ayudas en especie convocadas son incompatibles con otras ayudas o becas que puedan recibirse de la Administración Pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad e idioma durante el curso escolar 2023-2024. 

Quinto Modalidades, número e importe de las ayudas en especie y personas beneficiarias 

1. Se convocan ayudas en especie para las siguientes modalidades:

- Modalidad A (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés) : ayudas en especie de un valor económico de hasta 2.878,50 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 40-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2023-2024 esté matriculado en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

El número de ayudas para esta modalidad será de, como mínimo, 134 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

· 106 ayudas para la isla de Mallorca.

· 12 ayudas para la isla de Menorca.

· 16 ayudas para la isla de Eivissa (alumnos de Eivissa y Formentera). 

- Modalidad B (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés) : ayudas en especie de un valor económico de hasta 2.607,05 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua francesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 40-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2023-2024 esté matriculado en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

El número de ayudas para esta modalidad será de, como mínimo, 10 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

· 6 ayudas para la isla de Mallorca.

· 1 ayudas para la isla de Menorca.

· 3 ayudas para la isla de Eivissa (alumnos de Eivissa y Formentera). 

- Modalidad C (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán): ayudas en especie de un valor económico de hasta 2.607,00 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua alemana en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 40-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2023-2024 esté matriculado en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

El número de ayudas para esta modalidad será de, como mínimo, 30 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

· 26 ayudas para la isla de Mallorca.

· 1 ayudas para la isla de Menorca.

· 3 ayudas para la isla de Eivissa (alumnos de Eivissa y Formentera). 

- Modalidad D (6º curso de Educación Primaria, inglés) : ayudas en especie de un valor económico de hasta 466,67 euros como máximo cada uno para la participación en una escuela de verano en lengua inglesa de una duración de 10 días lectivos (de lunes a viernes en horario de 9h a 14h), con un total de 50 horas de formación, entre actividades académicas y lúdicas, dirigido al alumnado que en el curso escolar 2023-2024 esté matriculado en el sexto curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

El número de ayudas para esta modalidad será, como mínimo, de 150 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

· 118 ayudas para la isla de Mallorca.

· 12 ayudas para la isla de Menorca.

· 20 ayudas para la isla de Eivissa (alumnos de Eivissa y Formentera).

2. En el caso de las modalidades A, B y C, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos, los desplazamientos de ida y vuelta desde Mallorca, Menorca y Eivissa al lugar donde se realizará el curso y los traslados desde el aeropuerto al alojamiento y del alojamiento al aeropuerto en el país de destino, el abono de transporte en el país de destino, los gastos de los tutores-acompañantes, las actividades complementarias con los desplazamientos correspondientes, el alojamiento, la manutención en régimen de pensión completa, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como otros gastos, en su caso. El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Eivissa y desde el aeropuerto al domicilio de residencia de los participantes correrá a cargo de las familias de los participantes. 

3. En el caso de la modalidad D, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados del programa (actividades académicas y lúdicas), las actividades complementarias y los desplazamientos que se deriven, si existen, los materiales pedagógicos, los monitores y el seguro tanto del personal responsable como el de los alumnos, así como otros gastos, en su caso. El traslado y recogida diaria del alumnado al centro donde tendrán lugar las actividades correrá a cargo de las familias de los participantes. 

4. Las plazas asignadas a una isla que queden vacantes por falta de alumnos solicitantes se asignarán a la isla que tenga otorgado el porcentaje superior por aquel idioma de entre las islas restantes. 

5. El pago de las ayudas en especie se realizará de acuerdo con lo que se especifica en el punto vigésimo de esta convocatoria. 

 

Sexto Localidades, fechas y duración de los programas

1. Las localidades, fechas y duración de los distintos programas son los siguientes: 

- Modalidad A (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés): El curso de inmersión lingüística en inglés se realizará en Irlanda y/o Reino Unido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.

- Modalidad B (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés): El curso de inmersión lingüística en francés se realizará en Francia entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024. 

- Modalidad C (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán): el curso de inmersión lingüística en alemán se realizará en Alemania entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024. 

- Modalidad D (6º curso de Educación Primaria, inglés ): el curso ¡Mejora tu inglés en verano! se realizará en las siguientes localidades entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024 en horario de 9 a 14 horas exclusivamente: 

 En la isla de Mallorca el curso se ofrecerá en las tres localidades siguientes:

a) Municipio de Palma

b) Municipio de Inca

c) Municipio de Manacor 

En las islas de Menorca e Ibiza, el curso se ofrecerá en un municipio de Menorca y en un municipio de Ibiza según la oferta de la empresa que resulte adjudicataria del lote correspondiente en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. 

2. Para la modalidad D, para la isla de Mallorca, en caso de que en alguna localidad no se llegue al número mínimo de 15 alumnos, el curso no se ofrecerá en esta localidad y los beneficiarios se redistribuirán a otras localidades de la misma isla. 

3. Una vez se adjudique el contrato tramitado al efecto, se publicarán las localidades y fechas exactas de los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades ( http://dgplacen.caib.es ) únicamente a efectos informativos. 

4. En caso de que quede desierta la licitación de alguno de los lotes del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria y que se corresponden con los diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras o bien no se ejecute dentro de plazo el contrato correspondiente, el consejero de Educación y Universidades podrá desistir del procedimiento de concesión del programa o programas correspondientes de conformidad con el artículo 21 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 

Séptimo Requisitos de participación

1. Para optar a estas ayudas en especie el alumnado debe cumplir con los siguientes requisitos:       

- Alumnado que opta a la modalidad A ( 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés) : 

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2023-2024.

b) Haber cursado y aprobado la materia de lengua inglesa durante el curso escolar 2022-2023.

c) No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2023. 

- Alumnado que opta a la modalidad B ( 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés) : 

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2023-2024.

b) Estar cursando la asignatura optativa de francés en su centro educativo durante el curso escolar 2023-2024.

c) Haber cursado y aprobado la materia optativa de lengua francesa durante el curso escolar 2022-2023.

d) No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2023. 

 

- Alumnado que opta a la modalidad C ( 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán)

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2023-2024.

b) Estar cursando la asignatura optativa de alemán en su centro educativo durante el curso escolar 2023-2024.

c)  Haber cursado y aprobado la materia optativa de lengua alemana durante el curso escolar 2022-2023.

d) No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2023.

- Alumnado que opta a la modalidad D ( 6º curso de Educación Primaria, inglés ): 

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 6º curso de Educación Primaria durante el curso escolar 2023-2024.

b)  Haber cursado y aprobado la materia de lengua inglesa durante el curso escolar 2022-2023.

c)  No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2023. 

2. La administración educativa comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades. 

3. El alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria tendrá que escoger una única modalidad (inglés, francés o alemán) que deberá indicar expresamente en la solicitud de participación sin posibilidad de modificación posterior. 

4. El alumnado de 6º de Educación Primaria tendrá que escoger una única localidad de celebración del curso ¡Mejora tu inglés en verano! en la solicitud de participación sin posibilidad de modificación posterior.

Octavo Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes 

1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior y desee obtener una de las ayudas en especie convocadas deberá presentar el modelo de solicitud (Anexo 2), junto con la declaración responsable que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria, debidamente cumplimentados y firmados por el padre, madre o tutor legal. 

2. En caso de haber tramitado más de una solicitud para un mismo alumno, sólo se considerará válida la última que se ha registrado, independientemente de la modalidad de ayuda solicitada. 

3. Los Anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades ( http://dgplacen.caib.es ) y deberán cumplimentarse preferentemente con ordenador. 

4. Las personas interesadas podrán presentar el modelo de solicitud (anexo 2) y la declaración responsable (anexo 3) de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración. 

5. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirla a: 

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4º

Palma, 07009 

6. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidades se feche y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad. 

7. No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico o fuera de plazo. 

 

​​​​​​​8. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observase que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe a los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. 

Noveno Instrucción del procedimiento 

El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Planificación y Gestión Educativas, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo Comisión evaluadora 

1. Se constituye una comisión evaluadora que debe ejercer las siguientes funciones: 

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. 

2. La composición de esta comisión evaluadora será la siguiente: 

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

c) Vocalía:

1) Un funcionario o funcionaria designado por la directora general de Planificación y Gestión Educativas.

2) Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

3) Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades. 

3. La comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas. 

Undécimo Entidades colaboradoras

La empresa o empresas adjudicatarias del expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria realizarán una parte de las funciones de gestión de las ayudas en especie (gestión de las aceptaciones, renuncias y sustituciones de los candidatos propuestos como beneficiarios), por lo que tendrán la condición de entidades colaboradoras y estarán sujetas a las obligaciones correspondientes de conformidad con los artículos 26 a 28 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

Duodécimo Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión 

En caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto séptimo de la presente convocatoria sea superior al número de ayudas en especie ofertadas, para la selección de los candidatos se debe seguir el siguiente procedimiento. 

1. Modalidades A, B y C (específicas para el alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria) 

Para seleccionar a los candidatos de las modalidades A, B y C, la comisión evaluadora debe ordenar las solicitudes de cada isla por orden alfabético (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, se le asignará un número consecutivo a cada una. En caso de que existan dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, deben ordenarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

El alumnado optará a la reserva de ayudas en especie de la isla en la que está ubicado el centro educativo de escolarización. El alumnado procedente de centros educativos de Formentera optará a la reserva de ayudas en especie para la isla de Ibiza. 

Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, para determinar el número por el que debe iniciarse la adjudicación, se realizará un sorteo en el que se extraerá un número a través de una plataforma digital. A partir de este número las ayudas en especie se adjudicarán a los siguientes números en orden consecutivo hasta cubrir las plazas ofertadas. 

Este sorteo debe realizarse en un acto público en la sala de reuniones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (calle del Ter, 16, 4º, 07009 Palma). La fecha del sorteo se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (http://dgplacen.caib.es). 

2. Modalidad D (específica para el alumnado de 6º de Educación Primaria) 

Para seleccionar a los candidatos de la modalidad D, la comisión evaluadora debe ordenar las solicitudes de cada isla por orden alfabético (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, se le asignará un número consecutivo a cada una. En caso de que existan dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, deben ordenarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, para determinar el número por el que debe iniciarse la adjudicación, se realizará un sorteo en el que se extraerá un número a través de una plataforma digital. A partir de este número las ayudas en especie se adjudicarán a los siguientes números en orden consecutivo hasta cubrir las plazas ofertadas.

Este sorteo debe realizarse en un acto público en la sala de reuniones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (calle del Ter, 16, 4º, 07009 Palma). La fecha del sorteo se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (http://dgplacen.caib.es). 

Decimotercero Tramitación del procedimiento 

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior, y elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones: 

Modalidad A: (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés) 

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Modalidad B: (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés) 

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Modalidad C: (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán) 

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Modalidad D: (6º curso de Educación Primaria

Isla de Mallorca

. Localidad Palma

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

. Localidad Inca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

. Localidad Manacor

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Menorca

. Localidad seleccionada de la isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión. 

Isla de Ibiza

. Localidad seleccionada de la isla de Ibiza

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

2. Con el alumnado incluido en los listados de espera, ordenados según el resultado del sorteo y por islas o localidades, se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del punto decimoctavo, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo. 

3. Las solicitudes del alumnado que aparezcan en la lista de espera, pero no sean seleccionadas para obtener la ayuda en especie, se entenderán denegadas.

Decimocuarto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie 

1. Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Planificación y Gestión Educativas formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que debe incluir, por modalidades e islas o localidades, la lista provisional del alumnado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y expresión de los motivos de concesión o de denegación. 

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades ( http://dgplacen.caib.es ). 

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y las fechas en que se ha producido. 

Decimoquinto Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional 

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades http://dgplacen.caib.es . 

2. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración. 

3. Asimismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a: 

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4º

Palma, 07009

4. En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas fuera de plazo. 

5. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la comisión evaluadora las revisará y, en su caso, elaborará un nuevo informe que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones. 

Decimosexto Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie 

1. Examinadas las reclamaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie y que debe incluir, por modalidades e islas o localidades, la lista definitiva de la alumnado beneficiario, alumnado en lista de espera y alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades ( http://dgplacen.caib.es ). 

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y las fechas en que se han producido. 

Decimoséptimo Resolución de la convocatoria 

1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades debe resolver motivadamente en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

2. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades ( http://dgplacen.caib.es ). 

Decimoctavo Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias 

1. La empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente contactarán con el alumnado propuesto como beneficiario de las ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva y les comunicarán por correo electrónico la localidad y fechas en las que tendrá lugar el programa, junto con otra información relevante y documentación complementaria. 

El alumnado no podrá modificar los destinos adjudicados ni las fechas de realización del programa. 

2. El padre, madre o tutor legal del candidato propuesto como beneficiario de las ayudas en especie dispondrá de 3 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado en el programa correspondiente mediante el envío del Anexo 4 firmado y escaneado en la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa adjudicataria del contrato administrativo correspondiente. 

Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda en especie y se procederá a la sustitución del alumno de acuerdo con el procedimiento del punto decimotercero de la convocatoria. 

3. La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto siguiente, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidades pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda.

4. En caso de que un alumno beneficiario renuncie a la ayuda en especie con posterioridad a su aceptación expresa, deberá hacer expresa su renuncia por escrito mediante el modelo del anexo 5. 

Decimonoveno Obligaciones de los beneficiarios y plazos 

Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios están obligados a: 

1. En el caso de las modalidades A, B y C

a) Poner a disposición de la empresa adjudicataria del programa correspondiente la información y documentación necesarias para poder viajar al extranjero de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de realización del curso, así como otros datos personales y médicos de interés (necesidades educativas especiales, dietas especiales, alergias, condiciones médicas preexistentes, etc.) dentro del plazo que la empresa establezca. En caso contrario, la Consejería se reserva el derecho a asignar la ayuda en especie al siguiente candidato de la lista de reserva. 

b) Asistir a la reunión informativa que se celebrará previamente al inicio de los programas organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente.

c) Presentarse con puntualidad en el aeropuerto de la isla de salida en la fecha y hora especificada por la empresa adjudicataria correspondiente y seguir las instrucciones de los tutores-acompañantes durante todo el viaje y programa. 

d) Asistir a la totalidad de las horas lectivas del curso y a todas las actividades de los programas y participar de forma activa. 

e) Cumplir las leyes y normas de conducta del país y centro de formación de destino, así como las normas de convivencia con la familia asignada. 

f) En el plazo de un mes desde la finalización del programa de inmersión correspondiente, el beneficiario deberá cumplimentar una encuesta de valoración que le proporcionará la Consejería de Educación y Universidades. 

2. En el caso de la modalidad D

a) Poner a disposición de la empresa adjudicataria del programa correspondiente la información sobre datos personales y médicos de interés (necesidades educativas especiales, dietas especiales, alergias, condiciones médicas preexistentes, etc.) dentro del plazo que la empresa establezca. En caso contrario, la Consejería se reserva el derecho a asignar la ayuda en especie al siguiente candidato de la lista de reserva. 

b) Asistir a la reunión informativa que se celebrará previamente al inicio del programa y que organizará conjuntamente la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente. 

c) Asistir al curso y a todas las actividades del programa y participar de forma activa. 

d) Cumplir las normas de conducta del programa y seguir las instrucciones de los monitores en todo momento. 

e) En el plazo de un mes desde la finalización del curso ¡Mejora tu inglés en verano!, el beneficiario deberá cumplimentar una encuesta de valoración que le proporcionará la Consejería de Educación y Universidades. 

Vigésimo Pago de las ayudas en especie 

El pago de las ayudas en especie se realizará mediante el correspondiente expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria. Además, en el expediente de esta convocatoria deberá incorporarse una certificación de las empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en la que se haga constar el alumnado que ha participado en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras. Esta certificación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas donde conste que se ha realizado satisfactoriamente la actividad.

Vigésimoprimero Control de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. 

2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas. 

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida. 

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimosegundo Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas 

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, deben aplicarse los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 citada anteriormente.

3. Para el reintegro, se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas. También debe aplicarse lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada; y en caso de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado antes, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 4. Concretamente, para las modalidades A, B y C

1) En caso de que se produzcan renuncias de alumnos beneficiarios dentro del plazo de 4 días hábiles antes del viaje al país de celebración del curso, así como en el caso de no presentación por parte del alumno beneficiario el día de inicio del programa de inmersión correspondiente, el beneficiario deberá reintegrar el 40% del precio unitario de adquisición del servicio. 

2) En el caso de abandono del programa antes de su finalización por parte del alumno beneficiario o expulsión (por ausencias injustificadas o conducta negativa o impropia durante la actividad, entre otros), éste deberá reintegrar un 60% del precio unitario de adquisición del servicio y deberá asumir los gastos del vuelo de regreso a su localidad de residencia. 

5. Concretamente, para la modalidad D

1. En caso de que se produzcan renuncias de alumnos beneficiarios dentro del plazo de 4 días hábiles antes del inicio del curso, así como en el caso de no presentación por parte del alumno beneficiario el día de inicio del curso, el beneficiario tendrá que reintegrar el 25% del precio unitario de adquisición del servicio. 

2. En el caso de abandono del programa antes de su finalización por parte del alumno beneficiario o expulsión (por ausencias injustificadas o conducta negativa o impropia durante la actividad, entre otros), el beneficiario deberá reintegrar el 50% del precio unitario de adquisición del servicio. 

6. No se considerarán incumplimientos totales o parciales a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono del programa antes de su finalización por motivo de enfermedad, hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o las situaciones análogas, siendo necesaria su acreditación documental. 

Vigésimotercero Régimen de infracciones y sanciones 

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan. 

Vigésimocuarto Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente: 

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos 2016/679/UE, de 27 de abril.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. 

c) Destinatarios de los datos: las empresas adjudicatarias de los programas de inmersión lingüística, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social. 

d) Plazo de conservación de los datos: los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos deben conservarse de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados ( e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede) en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). 

Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (pág. de Sagrera, 2, 07012 

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