Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 147994
Decreto 8/2024, de 8 de marzo, por el cual se nombran miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears
La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, regula la composición del Consejo Social de la Universidad de les Illes Balears. El artículo 7.2 de esta Ley establece que este órgano tiene que estar formado por personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social designados por las entidades que se mencionan. Así mismo, el artículo 115 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, prevé que al Ayuntamiento de Palma le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
El artículo 10.2 de la Ley 2/2003 mencionada dispone, como motivos de cese en sus funciones de los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, la revocación de la representación que ejercen y la expiración del periodo de mandato, entre otros.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones autonómicas y locales de 28 de mayo de 2023, el Parlamento de las Illes Balears, los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma han llevado a cabo las designaciones correspondientes. Además, también han designado a sus representantes, por expiración del periodo de mandato de los miembros anteriores, las organizaciones sindicales que obtuvieron un número más alto de representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears; la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza; la asociación empresarial más representativa de las Illes Balears; las organizaciones más representativas de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears y las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
Teniendo en cuenta estas designaciones, el artículo 8 de la Ley 2/2003 dispone que los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears que se mencionan en el artículo 7.2 de esta Ley se tienen que nombrar por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. Este nombramiento, que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2003, es por un periodo de cuatro años, se tiene que hacer mediante un decreto y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dadas las designaciones de miembros de cada una de las entidades que se indican en el artículo 7.2 de la Ley 2/2003 y en el artículo 115 de la Ley 23/2006, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de marzo de 2024,
DECRETO
Artículo único
Se nombran a las personas que se indican a continuación miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears por un periodo de cuatro años:
Disposición final
Este Decreto tiene efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de marzo de 2024
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La presidenta |
El consejero de Educación y Universidades |
Margarita Prohens Rigo |
Antoni Vera Alemany |
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