Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 147919
Nombramiento como personal laboral fijo la persona aspirando que ha superado el proceso de selección de la convocatoria de ayudante de lavandería del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, del Ayuntamiento de Ciutadella
Mediante el Decreto n.º 20, de fecha 8 de febrero de 2024, del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, he dispuesto nombrar como personal laboral fijo la persona aspirando que ha superado el proceso de selección de la convocatoria de ayudante de lavandería del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, del grupo AP, con vínculo jurídico laboral, por el procedimiento de concurso. Concretamente, se trata de la persona relacionada a continuación, que ya ha superado el periodo de prácticas:
APELLIDO, NOMBRE DNI
MARTINEZ ALEIXANDRE, LUCIA **4347**
Lo cual hacemos pública a los efectos del artículo 62 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 25.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El personal nombrado tendrá que formalizar el contrato en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a su publicación al BOIB.
Requerimos la persona contratada porque se incorporen a su puesto de trabajo el mismo día de la formalización del contrato, y tendrá que permanecer un mínimo de tres años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de lugares del mismo nivel.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, publicada íntegramente en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se puede interponer, alternativamente: o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la presidencia de este Patronato, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no se podría interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o cuando se haya producido la desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Ciutadella, en la fecha de la firma electrónica (29 de febrero de 2024)
La presidenta del Patronato M. Àngels Torres Ribot