Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 145097
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Sa Capçaneta, de Sant Jordi, Palma
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de abril de 2017, se autorizó el cambio de la denominación específica del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Sa Costureta, de Sant Jordi, de Palma, por la de CEI Sa Capçaneta. El centro quedó configurado de la manera siguiente:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
2. El 6 de febrero de 2024 (GOIBE72229/2024) y el 20 de febrero de 2024 (GOIBE105479/2024), la Sra. Francisca Estrany Vallespir, titular del centro CEI Sa Capçaneta, presentó una solicitud de cambio de la titularidad del centro que pasa a ser de la sociedad Centre d'Educació Infantil Sa Capçaneta S.L. En la solicitud adjuntó la siguiente documentación:
3. El 27 de febrero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil de primer ciclo Sa Capçaneta, de Sant Jordi, Palma,que pasará a la sociedad Centre d'Educació Infantil Sa Capçaneta S.L, con NIF B56879794.
4. El 5 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil de primer ciclo Sa Capçaneta, de Sant Jordi, Palma, que pasará a la sociedad Centre d'Educació Infantil Sa Capçaneta, S.L, con NIF B56879794.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 5 de marzo de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el traspaso de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sa Capçaneta, de Sant Jordi, Palma, con efectos del 1 de enero de 2024, que hasta ahora era de la titular Francisca Estrany Vallespir y que pasa a ser de la sociedad Centre d'Educació Infantil Sa Capçaneta S.L. (con NIF B56879794).
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07014752
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Sa Capçaneta
Titular: Centre d'Educació Infantil Sa Capçaneta S.L. (B56879794)
Domicilio: c/ de Cas Quitxero, núm. 25
Localidad: Sant Jordi
Municipio: Palma
CP: 07199
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
- 1 unidad mixta de 0 a 2 años con un máximo de 10 plazas escolares, según tabla de ratios del Decreto 23/2020.
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).
4. Recordar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de marzo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany