Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 144788
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. Con fecha 17 de febrero de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 23, de 17 de febrero de 2024).
5. Con fecha 23 de febrero de 2024, SKUALO DEPORTES De AVENTURA S.L., titular del expediente MOVESIII-4323/2021 , presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a SKUALO DEPORTES De AVENTURA S.L por el motivo siguiente: «La factura del PRVE es anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2e) »
Con fecha 26 de febrero de 2024, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por SKUALO DEPORTES De AVENTURA S.L. Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que la documentación incumple los puntos 4.1.c) y 4.3.b) de la convocatoria pública de referencia se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación al informe denegatorio de la solicitud de la subvención y se propone la denegación de la ayuda para la implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico de 22kW.»
El punto 4.1.c) y el 4.3.b) de la convocatoria establecen que:
4.1.c) Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).
4.3.b) La fecha de los contratos, facturas y justificantes de pagos correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura de recarga tiene que ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), estos últimos que ofrezcan bienes y/o servicios.
6. El 5 de marzo de 2024 se emitió Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de marzo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
MOVESIII-4323/2021 |
17/07/2023 |
SKUALO ESPORTS D'AVENTURA S.L. |
***1363** |
PRVE 22 kW |
La factura del PRVE es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2e). |
MOVESIII-4346/2021 |
19/07/2023 |
PONS SANCHEZ, BEGOÑA |
***4293** |
VE L1e-B |
La categoría del vehículo no es subvencionable, incumpliéndose el apartado 4.2.e) de las bases de la convocatoria. |