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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 144395
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil del Ayuntamiento de Bunyola

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pleno de fecha 11 de enero de 2024 en lo referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil del Ayuntamiento de Bunyola publicado en el BOIB núm. 11 de día 23 de enero de 2024.

El texto íntegro de la que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de dicho RDL.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de guardería municipal infantil.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º. Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

A) Matrícula de inscripción...............……........................... .......... 115,00€

B) Cuotas servicios escoleta:

Servicios guardería (anual) ............................................. ........... 1.980,00 €

- Cuota mensual ............................................. 180, 00 €

(De septiembre a julio, de lunes a viernes, de 9.00 a 16.30h)

- Servicio guardería madrugadora:

- De 7.30 a 8.45h........................... 25,00 €/mensuales

- Días sueltos........................... ........... 2,00 €/periódicos (hasta 7 días)

C) Comedor (de 12.00 a 14.30 h):

- Comida ……………………………................. 5,00 €/periódicos (más de 15 días)

- Comida ……………………………….............. 6,00 €/periódicos (hasta 15 días)

D) Comedor Bebés (de 12.00 a 14.30 h):

- Monitor bebés de menos de 15 meses..... 2,00 €/periódicos (más de 15 días)

- Monitor bebés de menos de 15 meses..... 2,50 €/periódicos (hasta 15 días)

No se hace media cuota, se paga por días.

Habrá un descuento del 15% para hermanos, un descuento del 15% para familias numerosas y otro 15% en el supuesto de que la renta per cápita de su unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.

En el momento de formalizar la matrícula se presentará una fotocopia de las declaraciones de la renta de la unidad familiar.

En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera estado sujeta a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaria.

Dentro de las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.

Artículo 5º. Obligación de pago.

Nace en cuanto se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, se exigirá el depósito previo equivalente a una mensualidad de la tasa al solicitarse el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.

Artículo 6º. Normas de gestión.

1. La tasa se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio, que se considerará el curso escolar de septiembre a julio, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por mensualidades anticipadas, tratándose de las cuotas mensuales; por mensualidades vencidas, en caso de las tasas por día y en relación a la matriculación, en el momento de formalizarse la misma.

2. En los supuestos de bajas definitivas anteriores a la finalización del curso escolar, en el mes de julio, la cuota anual se prorrateará por bimestres, de acuerdo con el siguiente detalle: octubre-noviembre, diciembre-enero, febrero-marzo, abril-mayo y junio-julio.

3. El pago de las cuotas mensuales se efectuará por mensualidades anticipadas, en el plazo de los cinco primeros días del mes correspondiente. El pago de días sueltos del servicio de escoleta madrugadora, y el servicio de comedor se efectuará por mensualidades vencidas, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con carácter excepcional, desde el 1 de septiembre de 2023 y de forma temporal queda suspendida la aplicación del concepto «cuota mensual (de 9.00 ha 16.30 h)» de las cuotas de servicios escoleta del artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil, durante el período escolar que va de septiembre a junio los cursos 23/24, 24/25, 25/26 y 26/27.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos de día 1 de septiembre de 2023 y tendrá una vigencia temporal limitada por la duración del convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Bunyola para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil en los términos que se indican artículo 2 del Decreto ley 5/2023.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2024

El alcalde-presidente Juan Antonio Riera Llabrés)