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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 143964
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) por la que se determinan las características y se concretan las bases que rigen el desarrollo de la prueba de nivel para el acceso al Curso de monitor de tiro organizado por la EBAP

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Texto

Hechos

1. La elección y el manejo de armas requiere de un alto grado de responsabilidad y profesionalidad. Esta profesionalidad exige no solo una conducta ejemplar sino también una destreza y habilidad impecables en su manejo. Los miembros de los cuerpos de las policías locales, como competentes en seguridad ciudadana, deben tener en cuenta que la sociedad confía en su capacidad para ofrecer protección de manera segura y efectiva.

2. La normativa contempla procedimientos de habilitación y de uso del arma que consisten en pruebas periódicas de tipo psicotécnico y prácticas de tiro que permitan evaluar la capacidad de todos los agentes en activo para poder llevar armas de fuego. La no superación de cualquiera de las pruebas que se indican significa la retirada inmediata del arma asignada.

3. Por otro lado, la normativa establece que los miembros de los cuerpos de policía local de las Illes Balears deben hacer prácticas obligatorias de tiro, que se tienen que llevar a cabo al menos con una periodicidad semestral en lugares expresamente habilitados y que cumplan con las medidas de seguridad que se establecen para las fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas prácticas las tienen que dirigir, en todo caso, monitores de tiro, que deben tener la habilitación acreditativa expedida por la EBAP.

4. Por Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública se aprueban anualmente los cursos de monitor de tiro. 

5. La EBAP debe garantizar que las personas que quieran capacitarse como  monitor de tiro dispongan de las habilidades y las destrezas necesarias para seguir el curso con seguridad y mantener el nivel de calidad requerido, y evitar así cualquier riesgo para ellos mismos y para los demás.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 5.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, si procede, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescate, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. El artículo 28.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, contempla que corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y la coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

3. El artículo 24 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. El artículo 73 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que deben regir el desarrollo de la prueba de nivel para el acceso al Curso de monitor de tiro organizado por la EBAP, y sus características, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 y en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en la página web de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada frente a la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de l'Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2024)

La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez

ANEXO 1 Bases que rigen el desarrollo de la prueba de nivel para el acceso al Curso de monitor de tiro de la EBAP

1. Destinatarios. Solicitud y admisión

1.1. La prueba de nivel para el acceso al Curso de monitor de tiro está dirigida a los miembros de los cuerpos de policía local de las Illes Balears que han sido propuestos por su organismo de procedencia para participar en el Curso de monitor de tiro.

1.2. Para participar en la prueba los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

- Cumplir con la normativa vigente sobre habilitación y uso de armas, específicamente lo establecido en el artículo 24 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y otras normativas relacionadas.

- Obtener la autorización especial para el transporte de armas en otros municipios, si procede.

1.3. A principio de año, los ayuntamientos deben enviar a la EBAP la lista ordenada por orden de preferencia de las personas que proponen para la realización del Curso de monitor de tiro.

1.4. Anualmente se llevará a cabo una única prueba de nivel para cubrir todos las plazas convocadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la EBAP.

1.5. La EBAP debe comunicar, por correo electrónico, la admisión a la prueba de nivel con indicación del día, la hora y el lugar de realización.

2. Características de la prueba de nivel

2.1. En la prueba se evalúan las competencias y habilidades en el manejo y uso del arma que son necesarias para llevar a cabo el Curso de monitor de tiro con la destreza suficiente para lograr los objetivos de aprendizaje con seguridad.

2.2. Las características principales de la prueba son las siguientes:

• La duración total de la prueba es de 10 minutos, distribuidos en dos partes de 5 minutos cada una.

• La primera parte consta de un único ejercicio y la segunda parte, de dos ejercicios.

• Cada ejercicio se puntúa de 0 a 10 puntos.

• Para la superación de la prueba se tiene que obtener una puntuación mínima de 5 o más en cada uno de los ejercicios.

• La nota final, con un máximo de 10 puntos, se calcula a través de la media aritmética de los tres ejercicios.

• La evaluación de la prueba será de apto o no apto.

2.3. La primera parte de la prueba consta de un ejercicio que se llevará a cabo exclusivamente con munición inerte, y constará de las seis actividades siguientes relacionadas con el arma corta reglamentaria de servicio de cada aspirante:

a) Descripción del arma, del calibre y del tipo de munición.

b) Verificación de seguridad del arma.

c) Montaje básico del arma reglamentaria.

d) Desmontaje básico y conocimiento de las partes del arma.

e) Operaciones básicas relacionadas con el cargador.

f) Operaciones básicas con la funda reglamentaria.

2.4. La segunda parte de la prueba consta de dos ejercicios con fuego real, para los que se seguirá el mismo procedimiento de evaluación. Para la realización de cada ejercicio el aspirante contará con diez cartuchos del calibre 9 mm Parabellum.

La descripción detallada sobre cómo se desarrollarán cada uno de los dos ejercicios, así como las características concretas de la silueta que se utilizará, figuran en el anexo 2.

Para calcular la nota de cada ejercicio se sumarán los impactos de la zona A y los impactos de la zona B de la silueta, con un valor de 1 punto a la zona A y un valor de 0'5 a la zona B. Los impactos en la zona C o los impactos perdidos restarán 0'5 puntos de la suma de las zonas A y B.

Puntos = (A + (B/2))-(C/2)

Factor = Puntos / tiempos

Total = (Factor * 10) / Factor major

*(Sistema de puntuación de la IPSC)

Cada uno de los ejercicios de esta segunda prueba será cronometrado mediante un cronómetro de tiro.

2.5. La vulneración por parte del aspirante de las normas de seguridad o de las indicaciones procedimentales dadas para llevar a cabo la prueba, supondrá la finalización inmediata del ejercicio con el resultado de no apto.

3. Asistencia. Baja de la prueba

3.1. Si no se puede participar en la prueba de nivel, se debe comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciopolicial@ebap.caib.es, como mínimo, tres días hábiles antes de que empiece.

3.2. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden participar.

3.3. Si durante la realización de la prueba las personas evaluadoras detectan algún comportamiento que ponga en peligro la seguridad, darán de baja a la persona causante.

4. Lista de aptos. Orden de acceso al Curso de monitor de tiro

4.1. Los resultados de la prueba y la lista de participantes aptos se publicará en la página web de la EBAP en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización de la prueba.

4.2. Las personas interesadas tendrán diez días hábiles para presentar las reclamaciones que crean oportunas. Una vez agotado este plazo, la lista de aptos será definitiva.

4.3. Si el número de aptos supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la correspondiente selección. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

a) En primer lugar, se tendrá en cuenta de forma proporcional, el número de efectivos de las plantillas de los ayuntamientos solicitantes.

b) En segundo lugar, se atenderá al orden de prelación establecido por cada ayuntamiento en su propuesta.

4.4. El resultado obtenido en la prueba de nivel únicamente será válido para el acceso a plazas del Curso de monitor de tiro convocadas el mismo año de realización de la prueba.

5. Grabación de la prueba

5.1. Para garantizar la transparencia y proporcionar evidencias objetivas en caso de reclamaciones o alegaciones relativas al proceso de práctica de tiro, la EBAP implementará un sistema de grabación audiovisual de la prueba.

5.2. En consecuencia, para poder participar en la prueba, las personas interesadas tendrán que firmar una autorización para la grabación de imagen y sonido durante la realización de prácticas de tiro, según el modelo que consta en el anexo 3.

Documentos adjuntos