Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 143284
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas de corrección de erratas de la Resolución de 23 de febrero de 2024 por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para los cuerpos facultativos superiores y se ofrecen los puestos de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 27 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOIB núm. 29 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para los cuerpos facultativos superiores y se ofrecen los puestos de trabajo.

2. Se han detectado errores en el ofrecimiento de algunos de los puestos de trabajo publicados en la Resolución mencionada en el punto anterior en la especialidad de ingeniería de caminos, especialidad de geología y especialidad de veterinaria Mallorca, por lo que deben corregirse.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por Decreto 16/2023, de 20 de julio y por Decreto 17/2023, de 23 de agosto).

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el puesto ofrecido de la especialidad de ingeniería de caminos, en uno de los lugares ofrecidos de la especialidad de geología y en uno de los puestos ofrecidos de la especialidad de veterinaria, de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para los cuerpos facultativos superiores y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 29 de 27 de febrero de 2024) en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.

2. Otorgar un nuevo plazo de siete días hábiles a las personas aspirantes que ha superado el concurso extraordinario de méritos del cuerpo facultativo superior, especialidad ingeniería de caminos, del cuerpo facultativo superior, especialidad geología y del cuerpo facultativo superior, especialidad veterinaria para que soliciten destino y presenten la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos.

La acreditación de los requisitos debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la base 12 del anexo 2 de la convocatoria mencionada.

Para aquellas personas aspirantes que ya han entregado la documentación de elección de puestos, sólo en caso de que quieran modificar el orden de los puestos solicitados, deben volver a presentar el anexo de elección de puestos. En caso contrario se entenderá que el sitio rectificado sustituye al sitio suprimido.

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y en la Sede electrónica www.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

Documentos adjuntos