Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 141282
Acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha de modificación del apartado segundo del punto primero del acuerdo plenario de fecha 30.11.2023, publicado en el BOIB núm. 1800 de fecha 14.12.2023
Se hace público que por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29.02.2024 se ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO:
PROPUESTA DE ACUERDO
Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos municipales en fecha 13/02/2024, en el que se propone la modificación del contenido del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa a la sesión celebrada el día 30/11/2023 (BOIB núm. 1800 de fecha 14/12/2023) relativo a la aplicación del Decreto Ley 6/2023, de medidas urgentes en materia de viviendas en el municipio de Eivissa.
Considerando conveniente la aprobación de las modificaciones propuestas, con el motivo de conseguir los objetivos establecidos en el Decreto Ley 6/2023, mediante el presente se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
Primero.- Modificar el apartado segundo del punto primero del acuerdo Plenario de fecha 30/11/2023, publicado en el BOIB núm. 1800 de fecha 14/12/2023, relativo a la aplicación a la norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas (disposición adicional decimoséptima de la LUIB) quedando redactado de la siguiente forma:
“ 2. Se exceptúan de la aplicación de esta disposición, los locales existentes en suelo urbano con la calificación de ensanche (EX), dado que se considera necesario garantizar la diversidad de usos de actividades en planta baja, para no perder los ejes cívicos y comerciales que suponen las áreas que conforman esta calificación para el tejido urbano de la ciudad de Eivissa”.
Segundo.- Modificar el punto segundo del acuerdo Plenario de fecha 30/11/2023, publicado en el Boib núm. 1800 de fecha 14/12/2023, relativo en la norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras (disposición adicional decimoctava de la LUIB) quedando redactado de la siguiente forma:
“ Se acuerda la aplicación de esta disposición para aquellas viviendas existentes, ampliación o nueva planta, en edificios plurifamiliares o plurifamiliares adosados, situados en suelo urbano con uso característico plurifamiliar (EO y EX), cuyas dimensiones permitan su división, cumpliendo las condiciones de habitabilidad y con la densidad máxima de una vivienda por cada 60 m2 de superficie edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento.
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición, los edificios existentes en suelo urbano dentro del ámbito del Conjunto Histórico para la protección patrimonial de sus características tipológicas”.
Tercero.- Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, siendo de aplicación a partir del día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears.
Asimismo, se informa que durante el plazo de exposición pública, el expediente podrá consultarse en las oficinas del departamento municipal de Urbanismo situadas en plaza de España, núm. 1, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, y en la web municipal www.eivissa.es.
RECURSOS
Informar a las personas interesadas que contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
b) Un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones publicas.
(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2024)
El secretario-acctal Juan Orihuela Romero