Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 141161
Corrección de errores advertidos en la versión castellana de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 23 de noviembre de 2023, publicada en el BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados (“SOIB Formación en el trabajo para ocupados”), para el periodo 2024-2026
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 163 de 30 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 23 de noviembre de 2023, por la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados (“SOIB Formación en el trabajo para ocupados”), para el periodo 2024-2026.
2. Una vez reunida la Comisión de Evaluación y en el momento de redactar las propuestas de resolución provisionales se ha advertido un error material en el punto 13 de la versión castellana del Anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1, que es necesario corregir.
3. El error advertido que se debe corregir no perjudica derechos de los posibles interesados.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que: “La rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.”
Por todo esto dicto la siguiente:
Resolución
1. Corregir el error advertido en el punto 13 del Anexo 1 de la versión castellana de la Resolución mencionada en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Los programas de formación adjudicados a cada entidad de formación tienen que haber empezado una vez concedida la subvención y antes de día 20 de noviembre de 2024, y tienen que haber finalizado antes del 31 de marzo de 2026.
Se entiende que han empezado cuando se ha iniciado una de las especialidades formativas de cada programa formativo que se subvenciona a la entidad.
[...]”
Debe decir:
“La programación de formación adjudicada debe haber empezado una vez concedida la subvención y antes de día 20 de noviembre de 2024, y debe haber finalizado antes del 31 de marzo de 2026.
Se entiende que ha empezado cuando se ha iniciado una de las especialidades formativas de la programación que se subvenciona a la entidad.
[...]”
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 28 de febrero de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García