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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 141159
Corrección de errores advertidos en la versión catalana de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 23 de noviembre de 2023, publicada en el BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados (“SOIB Formación en el trabajo para ocupados”), para el periodo 2024-2026

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 163 de 30 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 23 de noviembre de 2023, por la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados (“SOIB Formación en el trabajo para ocupados”), para el periodo 2024-2026.

2. Una vez reunida la Comisión de Evaluación y en el momento de redactar las propuestas de resolución provisionales se han advertido unos errores materiales en los puntos 7, 8, 13 y 21 de la versión catalana del Anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1, que son necesarios corregir.

3. Los errores advertidos que se deben corregir no perjudican derechos de los posibles interesados.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que: “La rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.”

Por todo esto dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Corregir el error advertido en los puntos 7 y 8 del Anexo 1 de la versión catalana de la Resolución mencionada en el sentido siguiente:

Donde dice:

“7. Aula virtual

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, en las modalidades presencial y teleformación el aula virtual es un recurso que se puede utilizar en la impartición de la formación. En las especialidades formativas que se imparten en la modalidad presencial no se podrán superar el 30 % de las horas totales de la acción formativa.

Se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

Para poder utilizar este recurso, antes del inicio de la impartición de la correspondiente acción formativa, la entidad tiene que disponer de una plataforma de aprendizaje que:

a) Permita la conexión síncrona de formadores y alumnos, con sistema incorporado de audio, vídeo y posibilidad de compartir archivos, la misma pantalla, herramienta de pizarra y otras aplicaciones tanto por parte del formador como por parte de los participantes, con registro de los tiempos de conectividad y registro de tareas.

b) Cuente con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se han de identificar, por cada acción formativa desarrollada, las personas participantes en el aula, las fechas y el tiempo de conexión.

c) Disponga de un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo que se utiliza el aula, por parte de los órganos de control, a efectos de poder llevar a cabo el seguimiento y control correspondientes.

El aula tiene que disponer, como mínimo, de proyector, ordenador con cámara web y micrófono.

El centro, como mínimo 15 días antes del inicio de la acción formativa, tiene que solicitar autorización al SOIB.

8. Personas destinatarias de la formación

Las especialidades formativas que se incluyan en los programas formativos se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento que empiece la acción formativa, que trabajen en empresas que tengan actividad empresarial en las Illes Balears. Además, pueden participar personas desempleadas, en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, que tienen que estar inscritas como demandantes en situación de alta. En el caso de los alumnos ocupados, que tienen que ser residentes en las Illes Balears, si no han estado nunca inscritos en el SOIB, se les inscribirá de oficio en el Sistema Informático del Sistema Público de Empleo con la única finalidad de poderles dar de alta posteriormente como alumnos.

La consideración de persona desempleada/ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el día de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

Con respecto a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no empleo, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

En la formación que imparta la misma entidad y siempre que cumpla el resto de requisitos, puede participar, como máximo, el 10 % del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10 % del total de participantes programados, tal como establecen el artículo 5.b) del Real decreto 694/2017 y el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015.

Asimismo, la participación de empleados públicos se limita a un máximo del 10 % sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal como establece el artículo 31.2 del Real decreto 694/2017.

No es objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados antes.

La impartición podrá ser mediante aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera «sistema de impartición bimodal» cuando una parte de los participantes está en el aula del centro de formación y simultáneamente otra parte está conectada telemáticamente. En cualquier caso, el formador, en la modalidad presencial, tiene que impartir la formación desde el centro.

La utilización de este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificación de la subvención.”

8. Personas destinatarias de la formación

Las especialidades formativas que se incluyan en los programas formativos se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento que empiece la acción formativa, que trabajen en empresas que tengan actividad empresarial en las Illes Balears. Además, pueden participar personas desempleadas, en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, que tienen que estar inscritas como demandantes en situación de alta. En el caso de los alumnos ocupados, que tienen que ser residentes en las Illes Balears, si no han estado nunca inscritos en el SOIB, se les inscribirá de oficio en el Sistema Informático del Sistema Público de Empleo con la única finalidad de poderles dar de alta posteriormente como alumnos.

La consideración de persona desempleada/ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el día de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

Con respecto a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no empleo, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

En la formación que imparta la misma entidad y siempre que cumpla el resto de requisitos, puede participar, como máximo, el 10 % del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10 % del total de participantes programados, tal como establecen el artículo 5.b) del Real decreto 694/2017 y el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015.

Asimismo, la participación de empleados públicos se limita a un máximo del 10 % sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal como establece el artículo 31.2 del Real decreto 694/2017.

No es objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados antes.

Debe decir:

“7.- Aula virtual

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, en las modalidades presencial y teleformación el aula virtual es un recurso que se puede utilizar en la impartición de la formación. En las especialidades formativas que se imparten en la modalidad presencial no se podrán superar el 30 % de las horas totales de la acción formativa.

Se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

Para poder utilizar este recurso, antes del inicio de la impartición de la correspondiente acción formativa, la entidad tiene que disponer de una plataforma de aprendizaje que:

a) Permita la conexión síncrona de formadores y alumnos, con sistema incorporado de audio, vídeo y posibilidad de compartir archivos, la misma pantalla, herramienta de pizarra y otras aplicaciones tanto por parte del formador como por parte de los participantes, con registro de los tiempos de conectividad y registro de tareas.

b) Cuente con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se han de identificar, por cada acción formativa desarrollada, las personas participantes en el aula, las fechas y el tiempo de conexión.

c) Disponga de un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo que se utiliza el aula, por parte de los órganos de control, a efectos de poder llevar a cabo el seguimiento y control correspondientes.

El aula tiene que disponer, como mínimo, de proyector, ordenador con cámara web y micrófono.

El centro, como mínimo 15 días antes del inicio de la acción formativa, debe solicitar la autorización al SOIB.

La impartición podrá ser mediante aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera “sistema de impartición bimodal” cuando una parte de los participantes está en el aula del centro de formación y simultáneamente otra parte está conectada telemáticament. En cualquier caso, el formador, en la modalidad presencial, debe impartir la formación desde el centro.

La utilización de este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificación de la subvención.”

8. Personas destinatarias de la formación

Las especialidades formativas que se incluyan en los programas formativos se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento que empiece la acción formativa, que trabajen en empresas que tengan actividad empresarial en las Illes Balears. Además, pueden participar personas desempleadas, en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, que tienen que estar inscritas como demandantes en situación de alta. En el caso de los alumnos ocupados, que tienen que ser residentes en las Illes Balears, si no han estado nunca inscritos en el SOIB, se les inscribirá de oficio en el Sistema Informático del Sistema Público de Empleo con la única finalidad de poderles dar de alta posteriormente como alumnos.

La consideración de persona desempleada/ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el día de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

Con respecto a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no empleo, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

En la formación que imparta la misma entidad y siempre que cumpla el resto de requisitos, puede participar, como máximo, el 10 % del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10 % del total de participantes programados, tal como establecen el artículo 5.b) del Real decreto 694/2017 y el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015.

Asimismo, la participación de empleados públicos se limita a un máximo del 10 % sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal como establece el artículo 31.2 del Real decreto 694/2017.

No es objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados antes.

2. Corregir el error advertido en el punto 13 del Anexo 1 de la versión catalana de la Resolución mencionada en el sentido siguiente:

Donde dice:

“Los programas de formación adjudicados a cada entidad de formación tienen que haber empezado una vez concedida la subvención y antes de día 20 de noviembre de 2024, y tienen que haber finalizado antes del 31 de marzo de 2026.

Se entiende que han empezado cuando se ha iniciado una de las especialidades formativas de cada programa formativo que se subvenciona a la entidad.

[...]”

Debe decir:

“La programación de formación adjudicada debe haber empezado una vez concedida la subvención y antes de día 20 de noviembre de 2024, y debe haber finalizado antes del 31 de marzo de 2026.

Se entiende que ha empezado cuando se ha iniciado una de las especialidades formativas de la programación que se subvenciona a la entidad.

[...]”

3. Corregir el error advertido en el punto 21 del Anexo 1 de la versión catalana de la Resolución mencionada en el sentido siguiente:

Donde dice:

“[…]

1. En el plazo de 10 días a contar desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del MCERL, el plazo es de dos meses.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la finalización de cada acción formativa la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución mediante la aportación al SOIB mediante la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB, de una memoria económica. El documento generado por la aplicación informática de gestión del SOIB se tiene que presentar de conformidad con el apartado 10 de este anexo. Esta memoria tiene que comprender la documentación siguiente:

[...]”

Debe decir:

“[...]

  • En el plazo de 10 días a contar desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del MCERL, el plazo es de dos meses.
  • En el plazo de dos meses a contar desde la finalización de cada acción formativa la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución mediante la aportación al SOIB mediante la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB, de una memoria económica. El documento generado por la aplicación informática de gestión del SOIB se tiene que presentar de conformidad con el apartado 10 de este anexo. Esta memoria tiene que comprender la documentación siguiente:

[...]”

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de febrero de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García