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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 141147
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a fomentar las acciones que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, para los ejercicios 2021 i 2022

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Texto

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 20 de octubre de 2020, (BOIB núm. 182 de 24 de octubre de 2020) se abre la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas SOIB Joven Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo para la fase de orientación, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. La cuantía de la subvención de las "Prácticas profesionales no laborales en empresas" está determinada en el punto 7.10 del Anexo 2 de la Resolución y estas ayudas se dirigen a compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para los ejercicios 2021 y 2022.

2. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

3. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se ha revisado la documentación que tiene que acompañar la solicitud de acuerdo con las exigencias que establece el artículo 24.3 del Real Decreto 694/17, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral, y por el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral.

5. Se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de Empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación alternativamente con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para la Empleo de los trabajadores.

2. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que: "La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará a través de programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y la economía social, así como a prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas".

3. El apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

4. Este procedimiento se inicia con la Resolución del Consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo,  y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 20 de octubre de 2020, que se rige por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que tiene como finalidad según se redacta en el articulo 2.c) “atender los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades de las empresas, y proporcionar a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados”. El punto  5.d) del artículo 6 dispone: a) La concesión directa de subvenciones se ha de aplicar [...]  a la compensación económica a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales [...].

5. El artículo 1.4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que despliega el Real Decreto 694/17, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre, que a su vez regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que: “Así mismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden: a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, en los términos del artículo 19.”

6. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que despliega el Real Decreto 694/17, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, que a su vez establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas podrán contemplar “llevar a cabo prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a estas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que lleva a término las prácticas, en el cual se describirá el contenido de las prácticas así como la duración de las mismas, el lugar donde se llevarán a cabo y el horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participen. La gestión de las prácticas profesionales no laborales se puede llevar a cabo por las entidades  de formación impartidoras o por la misma Administración pública competente quien a su vez podrá pedir la colaboración de entidades expertas en este tipo de tareas. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la cual se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las administraciones públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Según el punto 3 del anexo II, las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales que prevé el articulo 19, en los términos y condiciones que determinen.

7. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8. También es aplicable el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la declaración responsable podrá sustituir la presentación del certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

10. De conformidad artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 61 de Real decreto 203/2021, de  30 de marzo , que desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo que hace referencia a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público,  y con el Convenio de Colaboración sobre interoperabilidad telemática entre administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que debe constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad si es necesario, junto con la solicitud de ayudas.

Asimismo, en relación con la Agencia Tributaria Autonómica, el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

11. El artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de Baleares, la concesión de ayudas y subvenciones.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Trabajo y Energía,  y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el Anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para los ejercicios 2021 y 2022. El importe es de 3 € por alumno/a y hora de prácticas de acuerdo con el punto 10 del Anexo 2 de la Resolución de la convocatoria.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 2.760,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 22111 por un importe de 2.760,00 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.       

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 2.760,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 22111 por un importe de 2.760,00 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2023) La vicepresidenta del SOIB Marta García Noguera Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB (BOIB núm. 128 de 16/09/23)

(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2023) La directora del SOIB que propone Catalina Jiménez Aleñar

ANEXO

EMPRESES PRÀCTIQUES

NIF

NÚMERO CURS

NÚMERO SINCO

ALUMNES

HORES

IMPORT SUBVENCIÓ

IMPORT (ALUMNES X HORES X IMPORT SUBVENCIÓ)

IMPORT TOTAL

BARBER SHOP ALADIN

J16661712

692/21

2023/16783

1

120 H

3,00 €

360,00€

360,00€

BERGAS FERRIOL, PEDRO JAIME

***3235**

692/21

2023/16784

1

120 H

3,00 €

360,00€

360,00€

CAMPINS PALLISSER, ANDREU

***4193**

762/21

2023/16786

1

800 H

3,00 €

240,00€

240,00€

CASASNOVAS BOVER, MERCEDES

***5183**

692/21

2023/16789

1

120 H

3,00 €

360,00€

360,00€

COLL LLINÀS, SEBASTIÀ S.L

B07452477

774/21

2023/16790

1

40 H

3,00 €

120,00€

120,00€

ESTETICA VADI S.L

B07807878

692/21

2023/16782

1

120 H

3,00 €

360,00€

360,00€

ISCAR CARLOS S.L

B07501125

762 /21

2023 / 16787

1

80 H

3,00 €

240,00 €

240,00 €

MARTIN ALFARO, JUAN CARLOS

***3039**

692 / 21

2023 / 16785

1

120 H

3,00 €

360,00 €

360,00 €

OLIVER RODRÍGUEZ, MARGARITA

***2556**

762/21

2023/16788

1

120 H

3,00 €

360,00€

360,00€

 

 

 

 

 

 

TOTAL SUMA

2.760,00 €

2.760,00 €