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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 141140
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas impartidas en centros educativos públicos propios y dirigidas prioritáriamente a trabajadores desempleados para los ejercicios 2022 y 2023

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Texto

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 25 de noviembre de 2022 se aprueba la Instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el protocolo para gestionar la formación de certificados de profesionalidad en centros educativos propios. La cuantía de la subvención de las "Prácticas profesionales no laborales en centros  educativos públicos propios está determinada en el apartado “Formación práctica en centros de trabajo” del Punto 13 del Protocolo de la Instrucción aprobada.

2. La  empresa  que consta  en el anexo de esta Resolución ha presentado una solicitud de subvención y pago de las prácticas en el plazo de un mes des de que han acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación relacionada en la convocatoria mencionada en el punto anterior.

Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución rige su funcionamiento según la modalidad de Comunidad de Bienes por lo que ha presentado el documento de constitución en el que se determina que la conforman Margarita Gomila Puigros con DNI ***3926** y la señora Catalina García Horrach con DNI ***4965** con un porcentaje del 50% de participación cada una.

3. En relación con la  entidad  citada  en el anexo  de esta Resolución, se ha revisado la documentación que ha de acompañar la solicitud de acuerdo con la convocatoria.

A su vez, se ha comprobado que la  empresa  está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se ha llevado a cabo la comprobación en la base de datos de sistema de información de los servicios públicos de empleo, de las horas de prácticas no laborales realizadas en  la empresa.

Fundamentos de derecho

1. En cuanto a la competencia, el artículo 9.4i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio,  por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears,  prevé entre las funciones del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la  presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y  la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 24 de octubre de 2023, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 145, de 26 de octubre).

2. Instrucción 10/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, y del consejero de Educación y Formación Profesional por la cual se aprueba el protocolo para gestionar la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, financiada con fondos provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y que se ha de impartir en centros educativos públicos de formación profesional para los ejercicios 2022 i 2023, en relación al siguiente apartado;

«13. Formación práctica en centros de trabajo

(...)

Antes de empezar las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se han de identificar mediante el documento correspondiente.

(...)

Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar  la ejecución de las mismas. Esta compensación se ha de otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de les prácticas, según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al que hayan terminado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web :

— Declaración responsable, de acuerdo con  los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 61 de Real decreto 203/2021, de  30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y  funcionamiento  del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3000 euros, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las   obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI)., excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se debe hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda se debe  aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.

— Si no se ha presentado nunca la declaración responsable o en el caso de que haya habido algún cambio respecto a los documentos presentados anteriormente al SOIB, se ha de presentar la documentación siguiente:

a) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»

3. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de  Empresa, Empleo y Energía,  y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de la empresa beneficiaria que consta en el Anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas  que se impartirán en centros educativos públicos  de formación profesional, para los ejercicios 2022 i 2023.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de  240,00 euros a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 23111, de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe   global de  240,00 euros a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 23111, de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

(Firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2023)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 24 de octubre de 2023, BOIB núm. 145, de 26 de octubre)

La directora del SOIB que propone Catalina Jiménez Aleñar

 

ANEXO

EMPRESES PRÀCTIQUES

NIF

NÚMERO

CURS

NÚMERO

SINCO

ALUMNES

HORES

IMPORT

SUBVENCIÓ

IMPORT

(ALUMNES X HORES

X IMPORT SUBVENCIÓ)

IMPORT TOTAL

FLORISTERIA PETRA MACA CB

E57854390

1189 / 22

2023/16606

1

80 H

3,00 €

240,00 €

240,00 €

 

 

 

 

 

 

TOTAL SUMA

240,00€

240,00€