Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 140989
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
Expediente núm.: 81/2024
PUBLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)
Asunto: aprobación de Acuerdo regulador para establecer y ordenar los precios públicos del servicio de recarga de vehículos eléctricos
Documento firmado por: el Sr. Alcalde
PUBLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación Local, reunido en Sesión ordinaria día 12 de febrero de 2024, aprobó, por unanimidad de sus miembros presentes, el Acuerdo regulador para establecer y ordenar los precios públicos por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales.
Que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica completamente la redacción del Acuerdo regulador para establecer y ordenar los precios públicos de referencia, para general conocimiento y efectos.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 127, en relación con el artículo 41, los dos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Maria de la Salut establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto de la presente Ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Maria de la Salut a los usuarios interesados a recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 4. Cuantía
Las tarifas establecidas para cada estación de descarga será:
Artículo 5. Normas de gestión de cobro
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.
El Ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea aplicable.
Artículo 6. Normas de uso
El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones, etc.) según el Convenio firmado con el Ayuntamiento de Maria de la Salut.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la que esté subscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas a la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, ocupando solo una plaza por vehículo.
Una vez acabada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Los usuarios deberán hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Maria de la Salut se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
El Ayuntamiento de Maria de la Salut no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Maria de la Salut o la Concejalía en que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo que se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Infracciones
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:
8.1. Faltas leves:
8.2. Faltas graves:
8.3. Faltas muy graves:
Artículo 9. Sanciones
9.1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
9.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Ordenanza podrán beneficiarse de reducciones previstas en la Legislación vigente.
Artículo 10. Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 11. Exenciones y bonificaciones
Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.
Artículo 12. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Artículo 13. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo que se dispone en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación; Ley 24/20213, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y transcurra el plazo de 15 días que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma, teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación expresa.»
Maria de la Salut, 6 de marzo de 2024
(El alcalde Jaime Ferriol Martí)