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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 134682
Aprobación inicial de la modificación del artículo 23.8 Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, EN SESIÓN DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024, APROBÓ INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23.8 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS Y VIBRACIONES, DE CUYA PARTE DISPOSITIVA SE DA CUENTA
1º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 23.8 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, con el objeto de extender la restricción horaria para la realización de obras en la época estival a la urbanización de Costa d'en Blanes situada al norte de la autopista MA-1 y a los núcleos tradicionales de Calvià y Es Capdellà, aunque únicamente los meses de julio y agosto, de tal forma que el horario de trabajo durante los citados meses será el comprendido entre las 10:30 h y las 13:00 h los días laborables, de lunes a viernes. Esta limitación horaria se aplica a aquellas obras que, por su entidad o naturaleza, implican la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo que, por sus propias características y, con independencia de su inclusión o no en los anexos del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección. Asimismo, se introduce una lista no cerrada de maquinaria y herramientas que producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección.
2º. Proceder a la publicación de este acuerdo en el B.O.I.B, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears) y en la página web del Ayuntamiento (artículo 7e) y 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de 30 dias hábiles.
3º. El acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo si durante el trámite de información pública no se presentan alegaciones.
4º.Facultar a la Alcaldía para que adopte cuentas resoluciones correspondan en ejecución de los anteriores acuerdos.
(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2024)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaume Bujosa Arbona (por delegación de alcaldía de 21 de noviembre de 2023)