Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 139436
Modificaciones a la composición del Pleno del Consell Insular de Formentera, de la estructura organizativa y competencial en particular de la Junta de Gobierno, así como de delegaciones de Presidencia, para el mandato 2023-2027
En atención a que en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, se publicó la estructura organizativa y competencial del Consell Insular, constituido en fecha 17 de junio de 2023 a partir de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo del mismo año.
En atención también, en relación con la estructura organizativa, que en el BOIB núm. 124, de 7 de septiembre de 2023, se publicaron los nombramientos de representantes del Consell a órganos del propio Consell Insular y a otras administraciones públicas, aprobados en la sesión plenaria de 31 de agosto de 2023.
Asimismo, también se han presentado renuncias y bajas de miembros del Pleno, que han estado substituidos por las correspondientes personas que formaban parte de las listas electorales de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023. Los substituidos son:
D. Adán Ferrer Ribas, que tomó posesión en la sesión plenaria de 01 de febrero de 2024, después que Dª. Silvia Margarita Tur Ribas, con registro de entrada número 2023/30235 de fecha 13 de noviembre de 2023, renuncio a la condición de consellera de esta institución.
D. Esteve Portas Mayans, en la sesión plenaria de 23 de febrero de 2024, después que Dª. Raquel Guasch Ferrer, con registro de entrada número 2024/1985 de fecha 31 de enero de 2024, renuncio a la condición de consellera de esta institución.
También, por escrito con RGE núm. 2024/657 de 12/01/2024, Dª. Verónica Castelló Pérez, D. Javier Serra Torres, D. Óscar Portas Juan, D. Artal Francesc Mayans García, Dª. Eva María Nieto Arribas, D. José Manuel Alcaraz Escandell, Dª. María Cristina Costa Juan y D. Hugo Martínez Bermúdez, presentaron escrito, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Consells Insulars, en el artículo 76 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 73 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, en virtud del cual expulsaron del grupo político a D. Lorenzo Córdoba Marí, Presidente del Consell Insular de Formentera. Esta expulsión se ha acordado por más de la mayoría absoluta de los miembros del grupo (que era de nueve miembros, y ahora pasa a ser de ocho), por el hecho que lo han expulsado ocho miembros.
A partir de todo lo anterior se hace público:
Primero. Los diecisiete miembros que integran el Pleno del Consell Insular quedan integrados en los siguientes grupos políticos:
Grupo Político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, integrado por los Consellers y Conselleres siguientes:
Grupo Político Gent x Formentera (GxF), integrado por los Consellers y Conselleres siguientes:
Grupo Político PSIB-PSOE Formentera, integrado por los Consellers y conselleres siguientes:
Con posterioridad se han dictado Decretos de Presidencia, en fecha 26 de febrero de 2024, de separación/cese como miembro de la Junta de Gobierno, Vicepresidente tercero, Conseller de Promoción Económica y Administración Insular y portavoz del equipo de Gobierno se transcriben a continuación los cargos del Conseller D. José Manuel Alcaraz Escandell.
Segundo.- Decreto de Presidencia de 26 de febrero de 2024 sobre separación/cese de un miembro de la Junta de Gobierno.
LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Visto el Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023 sobre nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023.
Visto que, entre otros, se designó como miembro de la Junta de Gobierno, órgano colegiado insular de gobierno, a D. José Manuel Alcaraz Escandell.
Vistos los acontecimientos acontecidos en esta corporación, las últimas semanas, en que mencionado Sr. Alcaraz Escandell ha perdido la confianza que esta Presidencia había depositado en él, y que procede separarlo/cesarlo como miembro de la Junta de Gobierno, si bien, en cualquier caso se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados.
Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el articulo 20.1 y el articulo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consell Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el articulo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho Local, lo cual nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales –ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el articulo 132 sobre la composición y competencias (lo cual implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el articulo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, la composición y las funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Separar/cesar como miembro de la Junta de Gobierno, órgano colegiado insular, a D. José Manuel Alcaraz Escandell, con agradecimiento en cualquier caso por el trabajo e impulso administrativo desarrollados desde el 17 de junio de 2023.
Segundo. - Considerar que la separación tendrá efectos desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024, y hay que dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno.
Tercero.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y comunicarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el presidente, de lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica
El presidente, El secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez.
Tercero.- Decreto de Presidencia de 26 de febrero de 2024 sobre separación/cese del Vicepresidente tercero del Consell Insular de Formentera.
LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Visto el Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023 sobre nombramiento de las Vicepresidencias del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023.
Visto que, entre otros, se designó como Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno, a D. José Manuel Alcaraz Escandell.
Vistos los acontecimientos que se han producido en esta Corporación, durante las últimas semanas, en que mencionado Sr. Alcaraz Escandell ha perdido la confianza que esta Presidencia había depositado en él, y que procede separarlo/cesarlo del cargo de Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno, si bien, en cualquier caso, se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados.
Visto el Decreto de esta Presidencia del día de hoy en que se le separa/cesa como miembro de la Junta de Gobierno, órgano colegiado de gobierno insular.
Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el articulo 20.1 y el articulo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno], de les Vicepresidencias y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos, de esta misma Ley, los artículos 24 y 25 sobre las Vicepresidencias y los artículos 129 y siguientes también de esta Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX); en particular el articulo 130.2 sobre carácter necesario de las Vicepresidencias y normas concordantes, como ahora el articulo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno o por los miembros de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa, en este caso como Vicepresidentes, por delegación de la Presidencia); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, en particular el articulo 150 sobre Vicepresidencias del Consell Insular, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a favor de los diferentes miembros del equipo de Gobierno; de redistribuir las competencias, y de nombramiento de Vicepresidencias, incluidas el orden de estas, todo teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Separar/cesar como Vicepresidente tercero del Consell Insular de Formentera y portavoz del equipo de Gobierno, a D. José Manuel Alcaraz Escandell, y se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados desde el 17 de junio de 2023.
Segundo. - Considerar que la separación como Vicepresidente tercero tendrá efectos desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024, y comunicarlo al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno.
Tercero.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y comunicarlo igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el presidente, de lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica.
El presidente, El secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez.
Cuarto.- Decreto de Presidencia de 26 de febrero de 2024 sobre separación/cesamiento del cargo de Conseller de Promoción Económica Y Administración Insular y sobre reordenación de competencias al sí del equipo de Gobierno del Consell Insular de Formentera, con reserva de estas a favor de la Presidencia del Consell Insular.
LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Visto el Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023 sobre atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023.
Visto que, entre otros, en virtud de este Decreto se nombra a D. José Manuel Alcaraz Escandell (Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno), como Conseller de Promoción Económica y Administración Insular.
Vistos los acontecimientos acontecidos en esta corporación, las últimas semanas, en que mencionado Sr. Alcaraz Escandell ha perdido la confianza que esta Presidencia había depositado en él, y que procede separarlo/cesarlo del cargo de Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, asimismo también se le ha cesado como miembro de la Junta de Gobierno, y de Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno, si bien, en cualquier caso se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados en todos estos cargos.
En atención a lo que procede que esta Presidencia se reserve todas estas competencias que hasta ahora ejercía D. Alcaraz Escandell, y pasar este Presidente a ser, a más a más de Conseller del Sector Primario y Litoral, también Conseller de Promoción Económica y Administración Insular (así como, igualmente, ser portavoz del equipo de Gobierno).
Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el articulo 20.1 y el articulo 21.1. letras d), e) y g) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno], de las Vicepresidencias y de las personas titulares de los órganos directivos, y por tanto, también le corresponde la atribución y ordenación de las diferentes consellerias del Consell Insular de Formentera, todo ello en relación con los artículos 129 y siguientes de la Ley de Consells Insulars (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el articulo 133.1 sobre competencias de los consellers y el articulo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulars, como Consell Insular unimunicipal.
En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26 y 27 [así como el artículo 28, con contenido desde la última modificación de la Ley que se dirá, por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre] y el artículo 36 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con la mencionada Ley de Consells Insulars (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX, en particular el artículo 129).
Visto, finalmente, el articulo 137 y concordantes del ROC, a propósito de recuperar las delegaciones de competencias de esta Presidencia hechas a favor de este miembro del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulars y el propio Régimen Especial de Formentera, que ahora recupera esta Presidencia.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto que la distribución es, ahora, la siguiente, además de las competencias que expresamente se reserva esta Presidencia, como Conseller del Sector Primario, Litoral, Promoción Económica y Administración Insular:
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo
HE RESUELTO
Primero.- Separar/cesar como Conseller de Promoción Económica y Administración Insular a D. José Manuel Alcaraz Escandell, con agradecimiento en cualquier caso por el trabajo e impulso administrativo desarrollados desde 26 de junio de 2023.
Segundo. - Considerar que la separación como Conseller de Promoción Económica y Administración Insular de D. José Manuel Alcaraz Escandell, tendrá efectos desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024, y que de manera simultánea pasará a ejercer las competencias y funciones mencionadas en esta área, sin solución de continuidad, esta Presidencia, como Conseller del Sector Primario, Litoral, Promoción Económica y Administración Insular y se deberá dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno.
Tercero.- Recuperar a favor de esta Presidencia las funciones y competencias que a continuación se relacionan, que se añaden a las de Presidencia y Conseller del Sector Primario y Litoral (publicadas en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), en materia de Promoción Económica y Administración Insular (que se vuelven a reproducir, por motivos de seguridad jurídica):
Funciones:
- Impulsar la actividad comercial, actividades artesanas, ferias y mercados, así como impulsar el emprendimiento económico en nuestra illa.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación económica y de tesorería de la Corporación.
- La elaboración del proyecto anual del presupuesto general, de la supervisión de este, del cumplimiento y, si se tercia, de la presentación de las modificaciones necesarias.
- La gestión de los servicios generales, corporativos, de Intervención y Secretaría, así como la atención ciudadana y el padrón.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
Dirección de la Unidad de Gobierno corporativo:
- Carta de servicios, calidad de la administración.
- Contratación.
- Responsabilidad patrimonial.
- Suministros a la Corporación.
- La dirección y ordenación del patrimonio corporativo.
- Mensajería.
- Dirección estratégica de la política del servicio de Recursos Humanos del Consell, como Gerencia del Consell Insular.
- Dirección de los servicios de Recursos Humanos del Consell. Riesgos Laborales. Formación continuada interna. Demandas de personal al SOIB y de contratos laborales
- Recursos humanos del Consell Insular (personal funcionario, personal laboral, bolsas de interinos y laborales temporales, etc.: EBEP (Texto refundido de 2015); artículo de la 190 Ley 20/2006, Ley de función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y normativa sobre personal laboral al servicio de la Administración pública; disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, Régimen Jurídico del personal de la administración insular.
Cuarto.- Considerar que el alcance de las funciones de estas asignaciones en materia de Promoción Económica y Administración Insular se circunscribe, según los casos, a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución, esta última cuando proceda, si la competencia corresponde al Pleno o a la Junta de Gobierno, pero si la competencia resolutiva corresponde a esta Presidencia, a solas resolverá.
Quinto.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y comunicarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica
El presidente, El secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez.
Quinto.- Decreto de Presidencia de 26 de febrero de 2024 sobre recuperación, por esta Presidencia de las competencias específicas atribuidas por el Decreto de 4 de julio de 2023 al Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, así como portavoz del equipo de Gobierno, en materia de gestión económica, de hacienda y de servicios generales.
LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Vistos los Decretos de esta Presidencia del día de hoy por los cuales se separa/cesa a D. José Manuel Alcaraz Escandell como miembro de la Junta de Gobierno de este Consell Insular; se separa/cesa a mencionado Sr. como Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno y, también, se recuperan las competencias que se le habían atribuido como Conseller de Promoción Económica y Administración Insular.
Visto que, además, por Decreto de esta Presidencia de 4 de julio de 2023 se le habían dado atribuciones específicas en determinados ámbitos del área de Promoción Económica y de Administración Insular (como se publicó en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).
Vistos los acontecimientos que se han producido en esta corporación, durante las últimas semanas, en que mencionado Sr. Alcaraz Escandell ha perdido la confianza que esta Presidencia había depositado en él, y que procede, en consecuencia con lo que se ha dicho, recuperar las competencias de resolución directa que se le habían delegado con fecha 4 de julio de 2023 en determinados ámbitos del área de Promoción Económica y de Administración Insular (para pasarlas a ejercer esta Presidencia), si bien, en cualquier caso, se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados en todos estos cargos.
En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulares, como Consell Insular unimunicipal.
En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26 y 27 [así como el artículo 28, con contenido desde la última modificación de la Ley que se dirá, por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre] y el artículo 36 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con la mencionada Ley de Consells Insulares (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX, en particular el artículo 129).
Visto, finalmente, el articulo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulares y el propio Régimen Especial de Formentera.
En atención a la materia económica, de hacienda y de servicios generales, es necesario que las competencias que se dirán, se vehiculen por Resolución de un órgano unipersonal, como esta Presidencia, y dotarlas de una mayor celeridad y eficacia, en particular de cara a la gestión económica.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación y del Interventor, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Recuperar las competencias específicas delegadas por esta presidencia a favor de D. José Manuel Alcaraz Escandell, según Decreto de 4 de julio de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023); Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, así como portavoz del equipo de Gobierno.
Segundo.- Considerar que la recuperación de estas competencias específicas atribuidas a D. José Manuel Alcaraz Escandell, tendrá efectos desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024, que cesará en su ejercicio y que, de manera simultánea, pasará a ejercer las competencias y funciones mencionadas en este área, sin solución de continuidad, esta Presidencia, como conseller del Sector Primario, Litoral, Promoción Económica y Administración Insular y se deberá dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno, todo ello para dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión económica de este Consell Insular, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de Consells Insulares y el artículo 137 del ROC y concordantes.
A los efectos de identificación exacta se señalan las competencias específicas que se recuperan, por lo cual corresponderá a esta Presidencia el dictado de la correspondiente Resolución directa, además de recuperar las funciones y competencias genéricas propias de la Conselleria de Promoción Económica y Administración Insular (como se deriva de otro Decreto de Presidencia del día de hoy), y por tanto corresponde ahora a esta Presidencia el dictado de las resoluciones de trámite y finales de los expedientes administrativos, y el dictado de los actos que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes:
a).- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieren exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.
b).- Adoptar actas de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictadas en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda al Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales o insulares), siempre que la competencia sea de esta Presidencia, cualquiera que sea su importe.
c).- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.
d).- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno o, en su caso, a la Junta de Gobierno.
e).- Aprobación de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
f).- Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de cuantía no sea competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno (hasta a 30.000 euros, dado que si superan los 30.000 euros y hasta 500.000 euros corresponde a la Junta de Gobierno, y si supera los 500.000 euros, la competencia es del Pleno).
g).- Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales.
h).- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos del Consell Insular.
i).- Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.
j).- La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno.
La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados corresponderá igualmente a esta Presidencia, ya sean recursos administrativos de reposición generales, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya sean recursos de reposición tributarios locales, conforme con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, para los supuestos de los recursos previstos en el artículo 2 de este Texto Refundido.
Tercero.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y comunicarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, todo lo cual doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El presidente, El secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Sexto.- Decreto de Presidencia de 26 de febrero de 2024 sobre constatación del régimen económico del portavoz del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (sin dedicaciones exclusivas ni parciales), sujeto al régimen de indemnizaciones por asistencias.
LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Vistos los Decretos de esta Presidencia del día de hoy por los cuales se separa/cesa a D. José Manuel Alcaraz Escandell como miembro de la Junta de Gobierno de este Consell Insular; se separa/cesa a mencionado Sr. como Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno y, también, se recuperan las competencias que se le habían atribuido como Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, a favor de esta Presidencia, si bien, en cualquier caso se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados en todos estos cargos.
Visto que, además, por Decreto de esta Presidencia de 4 de julio de 2023 se le habían dado atribuciones específicas en determinados ámbitos del área de Promoción Económica y de Administración Insular (como se publicó en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), que se han recuperado a favor de esta Presidencia, también en virtud de Decreto del día de hoy, si bien, en cualquier caso, se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados en estas atribuciones específicas.
Visto el Decreto de esta Presidencia de 17 de junio de 2023 sobre dedicación de los miembros del equipo de Gobierno (dedicaciones exclusivas y parciales), publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, del cual se deriva que tenía dedicación exclusiva, como miembro de la Junta de Gobierno, Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno.
Visto que se le ha separado/cesado en todos estos cargos y que, en consecuencia, no tiene ni dedicación exclusiva ni parcial.
Visto el acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023, también publicado en mencionado BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, sobre dedicación y retribuciones de los miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para los grupos políticos (asunto XV), del cual se deriva lo siguiente:
“...
NOVENO.- Aprobar, para todos los Consellers y las Conselleres que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de 200,00 € por cada asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consell, así como la cantidad de 120,00 € para la asistencia a las sesiones de las comisiones informativas.
DÉCIMO.- La indemnización de los desplazamientos por asistir a sesiones, comisiones y también las reuniones de trabajo ordenadas por la Presidencia de la Corporación se liquida según la aplicación actualizada del Decreto 54/2002, de 12 de abril, al cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, debidamente actualizados.
UNDÉCIMO.- Establecer para los Grupos políticos una dotación económica para posibilitar su funcionamiento, que se hará efectiva a cada Grupo político de forma trimestral, integrada por los siguientes conceptos:
1.a). Un componente fijo por grupo político de 700,00 € mensuales.
1.b). Un componente variable por Conseller de 200,00 € mensuales.
DOCEAVO.- Considerar que las retribuciones antes reseñadas tienen efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente. Las indemnizaciones por asistencias de los Consellers miembros de la corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consell Insular de Formentera, día 17 de junio de 2023”.
Visto que se ha de estar a lo previsto en el punto noveno anterior, y al régimen de asistencias como portavoz del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís y, si fuera el caso, a los puntos décimo, undécimo y doceavo, y darle de baja en el régimen general de la Seguridad Social, desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024.
Visto que se está a la normativa siguiente:
Articulo 8 Retribuciones e indemnizaciones
1.- Los miembros del Consell Insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el pleno.
2.- Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se han de publicar en el portal web del Consell Insular. Butlletí Oficial de les Illes Balears. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del Presidente del Consell Insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación y las que les otorgan la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, articulo:
Artículo 75.
...
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Visto que el Presupuesto vigente para el presente ejercicio aparece publica en el BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2024, con crédito suficiente.
Vista la naturaleza jurídica especial de la corporación y, por tanto, en atención a las obligaciones triples de sus componentes, como integrantes de una institución local –municipal e insular- y simultáneamente, a la vez, institución de autogobierno de las Illes Balears, según el régimen singular que fija el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como Consell Insular unimunicipal frente al régimen general de los municipios y de los Consells Insulars plurimunicipales en el resto del archipiélago (y la doctrina derivada del Dictamen del Consell Consultivo de las Illes Balears, núm. 53/2014, de 21 de mayo de 2014, sobre esta naturaleza especial unificada).
Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el articulo 20.1 y el articulo 21.1.d), de mencionada Ley de Consells Insulares que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX) todo ello en relación a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y visto, finalmente, lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, todo teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Considerar que a D. José Manuel Alcaraz Escandell, portavoz del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, al no tener ni dedicación exclusiva ni parcial, le corresponde el régimen de indemnizaciones económicas contempladas en el punto noveno y, en lo que sea necesario, en los puntos décimo hasta el doceavo, según el acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, sobre dedicación y retribuciones de los miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para los grupos políticos (asunto XV), con efecto desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024, con las actualizaciones correspondientes que correspondan, si fuera el caso, según los eventuales acuerdos futuros del Pleno.
Segundo.- Dar de baja a D. José Manuel Alcaraz Escandell en el régimen general de la Seguridad Social, de la dedicación exclusiva que tenía, como miembro de la Junta de Gobierno de este Consell Insular; Vicepresidente tercero y portavoz del equipo de Gobierno así como Conseller de Promoción Económica y Administración Insular (se le agradece el trabajo e impulso administrativo desarrollados desde el día 17 de junio de 2023). Los efectos de la baja lo serán desde el día de mañana, 27 de febrero de 2024.
Tercero.- Dar cuenta de este Decreto a la persona interesada, así como al área de Recursos Humanos y a Intervención de la corporación.
Cuarto. - Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y comunicarlo igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacer-lo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El presidente, El secretario habilitado nacional
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez.
En consecuencia, se publica para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2024)
El presidente Lorenzo Córdoba Marí