Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 138731
Resolución nº 37/2024, de 26 de febrero de 2024, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, relativa a la resolución de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas infantiles de Menorca con alumnado de primer ciclo de educación infantil curso 2022-23 (exp. 1505-2023-000001)
Dado que por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 9.10.2023 (BOIB nº 147 de 28.10.2023) se aprueba la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas infantiles de Menorca con alumnado de primer ciclo de educación infantil para el curso 2022-2023.
Dado que la convocatoria se rige por las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 3 de octubre de 2022, y publicadas en el BOIB nº 136 de 20 de octubre de 2022.
Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó día 28 de noviembre de 2023 y se han presentado dieciocho solicitudes.
Dado que una vez revisada la documentación de los solicitantes, se han aplicado los criterios y la puntuación previstos en el punto 8º de las bases.
Dado que:
- La escuela infantil Xipell a la cual, según baremación, le correspondería un total de 33.856€, se le concede una ayuda de 12.579€ de acuerdo con la liquidación correspondiente al curso 2022-2023, tal como se establece en el punto 4.2 de las bases, el importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Por otro lado, la Dirección de esta misma escuela, presenta un certificado firmado donde manifiesta que el importe dejado de ingresar correspondiente a las cuotas bonificadas a las familias ha sido sufragado por parte del Ayuntamiento de Ciudadela por lo cual se pide que la cantidad correspondiente a este módulo sea endosada al Ayuntamiento-Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciudadela, cosa que no ha sido posible vista la nota de intervención de fiscalización favorable parcial 1/2024 del CIME con fecha 10/01/2024 indicando lo siguiente: «A mi entender del contenido de la propia propuesta (antes transcrita) queda de manifiesto que el importe que se propone subvencionar a esta escuela, correspondiente a la línea 2, por el importe de 1.615€, ha sido financiado por el ayuntamiento de Ciudadela y por tanto el Consejo Insular de Menorca no lo puede volver a subvencionar (a pesar de que se endose a favor del mencionado ayuntamiento), por lo tanto esta concreta subvención no puedo fiscalizarla favorablemente.» Razón por la cual los 1.615 € se han redistribuido proporcionalmente.
Dado que a la convocatoria se destinaban 450.000 € para los módulos 1 al 6 y 130.000 para el módulo 7.
Dado que una vez aplicados los criterios de los módulos 1 a 6 el importe resultante ha sido inferior a los 450.000 euros previstos en la convocatoria. Por lo cual la diferencia se ha repartido entre el módulo 6 de forma proporcional al número de niños/as de cada centro.
Dado que una vez hecha la baremación de puntos, el importe que correspondía a la línea 2 no llegaba al máximo permitido en las bases para esa línea, por lo que ha quedado un remanente de 79.544 euros que se ha revertido a la Línea 1 con el incremento del valor del módulo 6 distribuido de forma proporcional entre las escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.
Dado que los centros que en la línea 1 recibían un importe superior a 40.000 € se les ha ajustado la ayuda a este importe y el remanente se ha repartido entre el resto de solicitudes.
Dado que se ha reunido la comisión evaluadora para valorar las solicitudes presentadas.
Dado que la propuesta de resolución se ha fiscalizado favorablemente en fecha 19 de febrero de 2024.
Dado que el artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye a los consejeros ejecutivos la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia nº 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB nº 158 de 21 de noviembre de 2023)
RESUELVO
Conceder a las escuelas infantiles de Menorca con alumnado de primer ciclo de educación infantil para el curso 2022/2023, las ayudas siguientes:
ESCUELA INFANTIL / TITULAR |
LÍNEA 1 |
LÍNEA 2 |
IMPORTE TOTAL |
---|---|---|---|
ES BUSQUERETS - AJUNTAMENT DE MAÓ |
40.000 € |
2.740 € |
42.740 € |
FORT DE L'EAU - AJUNTAMENT DE MAÓ |
39.710 € |
7.722 € |
47.432 € |
CAP DE CREUS- AJUNTAMENT DE MAÓ |
34.261 € |
4.658 € |
38.919 € |
SANT CLIMENT- AJUNTAMENT DE MAÓ |
17.101 € |
5.242 € |
22.343 € |
ES PASSERELLS - AJUNTAMENT DE MAÓ |
40.000 € |
5.242 € |
45.242 € |
LA SALLE MAHÓN - GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES |
25.776 € |
0 € |
25.776 € |
ARC DE SANT MARTÍ - AJUNTAMENT DES MERCADAL |
29.878 € |
3.441 € |
33.319 € |
ES MUSSOL - AJUNTAMENT DE CIUTADELLA |
21.154 € |
2.116 € |
23.270 € |
JOGUINA - AJUNTAMENT DE CIUTADELLA |
23.438 € |
3.776 € |
27.214 € |
ES PORIOL - AJUNTAMENT DE CIUTADELLA |
31.784 € |
1.093 € |
32.877 € |
SA GALERA - AJUNTAMENT DE CIUTADELLA |
34.972 € |
2.536 € |
37.508 € |
ROSER GENER – AJUNTAMENT DE CIUTADELLA |
31.231 € |
2.386 |
33.617 € |
XIPELL - FUNDACIÓN PIA XIPELL |
12.579 € |
0 € |
12.579 € |
EI ES CASTELL - AJUNTAMENT DES CASTELL |
27.418 € |
749 € |
28.167 € |
SES ORENELLES - AJUNTAMENT DE FERRERIES |
40.000 € |
1.130 € |
41.130 € |
SES CANALETES - AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS |
29.891 € |
3.498 € |
33.389 € |
XIBIT - AJUNTAMENT DES MIGJORN GRAN |
10.351 € |
1.152 € |
11.503 € |
ES POUET - AJUNTAMENT D'ALAIOR |
40.000 € |
2.975 € |
42.975 € |
TOTAL |
529.544 € |
50.456 € |
580.000 € |
Segundo. Este acuerdo de resolución de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por parte del CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Mahón, 4 de marzo de 2024
El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB n.º 95 de 11.7.2023)