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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 138614
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, y el otorgamiento de subvención por el procedimiento de concesión nominativa directa por la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2024

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, hace público el siguiente:

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación en el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de Consejos Insulares], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente ACUERDO ÚNICO. Aprobar la propuesta transcrita siguiente, en fecha 16 de febrero de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN ESPAI DONES FORMENTERA PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN POR PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN NOMINATIVA DIRECTA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE AÑO 2024.

Partes

Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P070***** y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 26 de junio de 2023 , de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Mª Dolores Fernández Tamargo con DNI ***705***, presidenta de la Asociación Espai Dones Formentera, actuando en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, que dispone del CIF número G575***** y domicilio en la calle Joan Castelló y Guasch, núm. 68, y consta inscrita con el número 311000006235 en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears en la sección primera, y con el número 10 en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

Antecedentes

1. El título II de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, publicada en el BOIB núm. 99 de 4 de agosto de 2016 y BOE núm. 202 de 22 de agosto de 2016 y con vigencia desde el 5 de agosto de 2016, regula las competencias, las funciones, la organización institucional y la financiación de las administraciones públicas en aplicación del Estatut de Autonomía de las Illes Balears en todo lo que se refiere a las políticas de género ya las mujeres. De esta forma, el artículo 13 fija las competencias del Gobierno de las Illes Balears; el artículo 14, las de los consells insulars; y el 15, las de los ayuntamientos.

2. El Decreto 46/2018 de 21 de diciembre de traspaso a los consells insulars de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulars que actualmente ejerce la administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.

3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de atribuciones de competencias a los consells insulars en las materias en las que tienen atribuidas competencias propias, los consells insulars ejercen, en régimen de autonomía, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y la gestión, y pueden adoptar políticas propias en cada sector de la acción pública.

4. El Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023 atribuye internamente las competencias en el seno del Consell Insular de Formentera en materia de políticas de género, mujer y LGTBI en la conselleria de Joventut, Majors, Igualtat y Participació.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene como finalidad regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con el fin de promover y garantizar su acceso universal y contribuir al bienestar y la cohesión social. También tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.

6. El artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, hace referencia a los objetivos de las políticas de servicios sociales, citando, entre otros, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos; y favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral por las personas con cualquier tipo de discapacidad.

7. Que el artículo 4 de la citada Ley 4/2009, de 11 de junio, hace mención a los principios rectores por los que se rige el sistema público de servicios sociales, que son, entre otros:     

a. Universalidad e igualdad. Los servicios públicos garantizarán a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y al uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

b. Prevención. El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y servicios para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidades sociales. 

c. Fomento de la autonomía personal. Los servicios sociales facilitarán que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

d. Respeto por los derechos de la persona. Las actuaciones en materia de servicios sociales respetarán siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta Social Europea, en los convenios internacionales y en la Constitución Española.

8. Dado que la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo 31 dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía frente a los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

9. De conformidad con esta Ley, el Consell Insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres –sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial– y dispone de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.

10. Según el artículo 70.20 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía, son propias del Consell Insular de Formentera las competencias en las políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.

11. Dado que la asociación Espai Dones Formentera es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la lucha feminista para que la sociedad reconozca y apoye la igualdad de género. Para conseguir estos objetivos, la asociación Espai Dones Formentera realiza actividades formativas y lúdicas, poniendo en marcha actividades de promoción y dinamización de la igualdad de género y lucha por los derechos de la mujer. Desde su creación, la asociación Espai Dones Formentera ha realizado actividades en datos anuales señalados tal y como el día de la mujer trabajadora y el día contra la violencia de género principalmente.

12. El artículo 2 de los estatutos de la Asociación Espai Dones Formentera, sus finalidades son:

a. El diseño de un nuevo espacio donde podamos atender a nuestras necesidades para conseguir el reconocimiento social de nuestros derechos y de la oportunidad de ejercerlos plenamente

b. Promover la igualdad de género.

c. Asesoramiento a la mujer.

d. Realización de talleres y actividades formativas y lúdicas.

Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las siguientes actividades:

- Poner en marcha programas, servicios, proyectos que contribuyan a crear las condiciones adecuadas por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Actividades diseñadas desde el reconocimiento de los principales obstáculos y discriminaciones que las mujeres todavía sufren.

- Grupos de apoyo

- Realización de actos en torno a los días de la mujer y contra la violencia machista.

- Cualquier finalidad solicitada por los miembros de la asociación.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, durante el 2024.

2. Obligaciones de las partes

2.1. El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a) Por medio de este Convenio el Consell Insular de Formentera otorga a la asociación Espai Dones Formentera una subvención por procedimiento de concesión directa, por una cantidad de 4.000 € (cuatro mil euros), de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera por el ejercicio 2024, con cargo a la partida presupuestaria 1/2311/4800001/22024000051, destinada para la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género y con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2024.

El pago se realizará de la siguiente forma:

  • Se realizará un único pago del total de la subvención, una vez que se haya justificado de forma exhaustiva y detallada los gastos ocasionados para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio. La justificación debe presentarse antes del 30 de noviembre de 2024.
  • Las facturas del mes de diciembre que queden pendientes de pago se podrán presentar en los gastos del convenio del año siguiente.
  • Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren oportunos.

2.2. La asociación Espai Dones Formentera se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y funcionalidad del proyecto.

b) La justificación de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Presupuesto previo presentado y aprobado por el Consell Insular de Formentera de las actividades a realizar.

- Las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de subvención.

- Entregar una memoria anual de las actividades y actuaciones llevadas a cabo, antes del 30 de noviembre de 2024, y facilitar información del número de participantes y tipos de asistentes (hombres y mujeres) y adjuntar fotos y carteles de las actividades realizadas.

c) La asociación Espai Dones Formentera llevará a cabo actividades de promoción y dinamización para la igualdad de la mujer y prevención de la violencia de género. Para conseguir este objetivo, realizarán actividades de educación en igualdad y sensibilización social por el reconocimiento de los derechos de la mujer. No serán subvencionables aquellas actividades cuyo objetivo no tenga relación directa con los objetivos fundamentales de la asociación Espai Dones Formentera.

d) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 de Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la asociación Espai Dones Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

- Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que deba darse a los fondos percibidos.

- Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera, Área de Igualtat.

 

3. Coordinación y seguimiento

La consejería de Joventut, Majors, Igualtat y Participació del Consell Insular de Formentera, que tiene las competencias en el ámbito de Igualtat de conformidad con el Decreto de Presidencia de fecha 26 de junio de 2023, comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.                                                          

4. Duración

El presente convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, con sus efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, que incluye las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2024.

5. Resolución

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito, con una antelación mínima de 48 horas antes de la fecha de finalización del convenio.

6. Normativa de aplicación

a) En lo no previsto en este Convenio se estará a lo que se disponga el artículo 96.2 y disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de las Illes Balears, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a toda la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio.

Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma (Mallorca).

c) Este convenio de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y, por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que sean de aplicación.

d) Como normativa aplicable a este convenio de colaboración, se regirá por el plan estratégico de subvenciones que se apruebe para 2024 en el Consell Insular de Formentera.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 29 de febrero de 2024

El presidente del Consell Insular

Lorenzo Córdoba Marí

La presidenta de

Espai Dones Formentera

 

Mª Dolores Fernández Tamargo

Ante mí, El secretario acccidental Joan Ferrer Yern

 

(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2024

El presidente Lorenzo Córdoba Marí)