Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 138402
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 4 de marzo de 2024 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021
Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre).
2. La Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, ha instado la modificación del anexo del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente dentro del punto 1 («Igualdad») del objetivo IV («Cohesión social»), en el sentido de añadir una nueva línea, la línea IV.1.41, con la finalidad de posibilitar la convocatoria de ayudas para apoyar la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades integrantes de la Administración local y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares.
3. El apartado tercero del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno establece que la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación aprobar y modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos de la presidenta de las Illes Balears 16/2023, de 20 de julio ,17/2023, de 23 de agosto, y 1/2024, de 4 de enero.
3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, dentro del objetivo IV, sobre cohesión social, y más concretamente en el punto I, relativo a igualdad, en el sentido de añadir una nueva línea, la línea IV.1.41, con el siguiente contenido:
IV.1.41
Dirección general: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
Fuente de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades integrantes de la Administración Local y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025
Objetivos y efectos: promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones que pertenecen a este ámbito; y fomentar el empleo de calidad en el sector del ocio educativo
Convocatoria: anual (2024)
Coste: 1.050.000 €
Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, número de familias y personas menores beneficiadas por la medida
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2024)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)