Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 138268
Delegación especial a favor del Concejal de Obras, Infraestructuras y Servicios
El alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha de 19 de diciembre de 2023 dictó la Resolución de Alcaldía Nº. 2917 de conformidad con la que:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Antecedentes
1.- En fecha 25 de octubre de 2023 y RS núm. 2483/2023, se procedió a notificar el oficio de deficiencias del sector 14 a Dª. Francisca March Noguera, en representación de Ses Planes SL.
2.- En fecha 27 de noviembre de 2023 y RE núm. 6891/2023, Sr. Francesc Grimalt Barceló en representación de Ses Planes SL, presentó recurso de reposición contra el referido oficio notificado y una solicitud de ampliación de plazo de un mes para la presentación de la documentación requerida.
3.- En fecha 29 de noviembre de 2023 y RE núm. 6943/2023, Sr. Francesc Grimalt Barceló en representación de Ses Planes SL, presentó escrito de recusación respecto al alcalde.
4.- En fecha 01 de diciembre de 2023 y RE núm. 7017/2023, Sr. Francesc Grimalt Barceló en representación de Ses Planes SL, presentó escrito de recusación respecto del abogado asesor del Ayuntamiento de Santa Margalida, Miquel Ramis de Ayreflor.
5.- En fecha 04 de diciembre de 2023, se emite informe del asesor jurídico del Ayuntamiento, Miquel Ramis de Ayreflor, quien en la letra dice:
«Informe de 4/12/2023
En fecha 28/11/2023 el Sr. Grimalt Barceló, abogado, en representación de la sociedad Ses Planes, S.L. firma y presenta documentación por vía electrónica, afirmando que el letrado bajo firmante se encuentra en situación de incompatibilidad respecto a su representada. Los documentos que presenta son: i) justificantes de que el abogado bajo firmante prestó servicios a Fergusmed S.L, que a su vez mantuvo un pleito contra Ses Planes, S.L.; ii) documentos justificativos de que la Sra. Catalina Bassa Mestre, compañera de mi despacho, mantuvo relaciones de servicios con Jujuy, S,.L., que a su vez está relacionada con el Alcalde Sr. Monjo, afirmando que esta sociedad tiene una parcela vecina con la de Ses Planes.
Normativa aplicable.
Ley 40/2015, artículo 23. Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Informe.
Ninguna de las causas de abstención se ha producido.
En concreto, i) el hecho de que la Sra. Bassa Mestre del despacho haya tenido relación de servicios con Jujuy, S.L., titular de una finca colindante con una de Ses Planes, S.L., no me convierte a mí en incompatible para informar este expediente , por mucho que las fincas de Ses Planes, S.L y Jujuy, S.L., sean vecindarias, visto que Jujuy, S.L., no está interesada en este procedimiento, ni directa o indirectamente, ya que no se ve (ni menos se justifica) qué repercusión pueda tener este expediente con la situación de Jujuy, S.L. por el simple hecho de tener fincas colindantes.
Asimismo ii) el hecho de haber prestado servicios por Fergusmed, s.l., no es tampoco causa de incompatibilidad, visto que actualmente Fergusmed (según reconoce el Sr. Grimalt) ya no es arrendataria del hotel (hace ya tiempo), llamado Vell Marí, propiedad de Ses Planes, S.L. No parece que, en las actuales circunstancias, Fergusmed, S.L sea interesada directo con este asunto.
Niego expresa y rotundamente que haya falta de objetividad en el informe emitido relativo a la situación urbanística de este Hotel, visto que i) el Sr. Grimalt no identifica en qué punto no sea objetivo o contenga datos inciertos; ii) además, el hecho de pedir documentos encaminados a regularizar varios expedientes de Ses Planes es una actuación debida y obligada, sea quien sea el asesor jurídico que lo firme; iii) es único punto donde si parece concretar el Sr. Grimalt es cuando se refiere al título habilitante para la actividad. A este respecto el informe dice:
Estas exigencias se entienden sin perjuicio de la obtención de las Licencias de Actividad o presentación de la Declaración Responsable acompañada de la documentación técnica pertinente, de este establecimiento hotelero y las viviendas anexas destinadas también a establecimiento turístico, en caso de que no estén actualizados debidamente por corresponderse con el estado actual de la actividad.
Por tanto, se requiere el título habilitante de la actividad exclusivamente para el caso en que este título o licencia no estén debidamente actualizados para corresponderse con el estado actual de la actividad.
Tampoco es cierto que el Ayuntamiento busque revisar de oficio esta licencia, lo que se pide es que el título habilitante de la actividad se ajuste a la actual configuración de la actividad, otorgando 2 meses para presentar esta documentación.
No concurre causa de abstención por mi parte.
Aunque no existe causa de abstención, lo cierto es que esta sociedad manifiesta una total desconfianza hacia mi actuación, hecho que para yo es suficiente para que voluntariamente manifieste que prefiero no informar este expediente de ahora de antemano, ya que existen otros abogados municipales que perfectamente pueden desarrollar esta tarea.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica”
6. En fecha 19 de diciembre de 2023, se emite provisión de alcaldía, que en la letra dice:
«PROVISIÓN DE ALCALDÍA
ANTECEDENTES
1. En fecha 28/11/2023 el Sr. Grimalt Barceló, abogado, en representación de la sociedad Ses Planes SL, firma y presenta documentación por vía electrónica, afirmando que yo estoy en situación de incompatibilidad respecto de su representada. El sr. Grimalt afirma que i) hice una alegación en 2004 en estos expedientes; ii) y añade que Jujuy SL, sociedad que está relacionada conmigo, tiene una parcela vecina con la de Ses Planes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley 40/2015, artículo 23.
«Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.”
De acuerdo con lo expuesto, DISPONGO:
Primero. Que se emita Resolución correspondiente por la que se determine, de acuerdo con lo expuesto que:
- ninguna de las causas de abstención se ha producido
- el hecho de que yo mismo hiciera una alegación en estos expedientes en 2004 no es ninguna causa de abstención o recusación; tampoco el hecho de que Jujuy SL sea titular de una finca colindante con otra de Ses Planes SL, no convierte a Jujuy SL ni a mi mismo, en interesadoen este procedimiento, ni directa ni indirectamente, ya que no existe repercusión alguna de este expediente con la situación de Jujuy SL por tener fincas colindantes. Por tanto, no existe causa de abstención o recusación por mi parte.
- sin embargo, prefiero no intervenir en este expediente de ahora en adelante, no por razones de enemistad o intereses, sino simplemente por razones familiares, ya que Dª. March y yo somos parientes lejanos, y también amigos, aunque no íntimos.
- se delegue al segundo teniente de alcalde, Eugenio Garrido Vivas, la firma de los trámites y resoluciones correspondientes a dicho expediente.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica
El alcalde
Joan Monjo Estelrich»
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local; el artículo 43.5 a) del ROF respecto a la delegación especial relativa a un concreto asunto; y de acuerdo con las competencias que por ley se me confieren, RESUELVO:
Primero.- Dar por comunicada la voluntad del asesor jurídico del Ayuntamiento, Sr. Miquel Ramis de Ayreflor, de no intervenir en el presente expediente.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución y que tenga por comunicada, de igual forma, mi voluntad de no intervenir en el presente expediente.
Tercero.- Aprobar la delegación especial por este concreto expediente al concejal Sr. Eugenio Garrido Vivas, delegación que contiene todas las facultades delegables incluida la de emitir actos que afecten a terceros y limitada al tiempo en que finalice el presente expediente; la delegación lleva incluida la facultad de dictar todas las provisiones, resoluciones, propuestas y demás actos administrativos que afecten a terceros y sean necesarios para poder tramitar y finalizar los procedimientos incluidos y necesarios para ejercitar las facultades delegadas, así como la firma de cuantos documentos públicos sean oportunos.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al concejal delegado y al Departamento de Urbanismo.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2024)
El alcalde Joan Monjo Estelrich