Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 137899
Modificación relación puestos de trabajo
Para general conocimiento se hace saber que en el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 29 de febrero de 2024 se aprobó el acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo, en los siguientes terminos:
«Primero. Modificar la Relación de Puestos de trabajo en los siguientes terminos:
Modificar las plazas: RPLA 5.01, RPLA 5.02, RPLA 5.03, RPLA 5.04, RPLA 5.05: Allí donde dice «Nivel 8» tiene que decir «Nivel 4» y en la columna otros requisitos tiene que decir “B1 de inglés”.
Modificar las plazas RPLA8.02 y RPLA8.04 y allí donde dice «Nivel 2» tiene que decir «Nivel 3», y allí donde dice «Título de grado mediano o superior del instrumento» tiene que decir «Profesor/a de música especializado en el instrumento, grado mediano de LOGSE o título del instrumento del Pla66 o habilitación expedida por la Consellería de Educación».
Amortizar las plazas de la escuela de música no incluidas en el procedimiento de estabilización: RPLA8.03 (Profesor/a guitarra), RPLA8.05 (Profesor/a Percusión), RPLA8.065 (Profesor/a Viento y Madera), RPLA8.09 (Profesor/a Danza) y RPLA8.01
Modificar la plaza RPLA1.01 y eliminar la titulación exigida «Graduado ESO o equivalente»
Modificar las plazas enumeradas desde el RPLA13.03 hasta la RPLA13.13, allí donde dice “Nivel 8” tiene que decir “Nivel 4”.
Amortizar la plaza de Instalador/Alumbrado RFLA19.18.
Segundo. Publicar la modificación de la Relación de Puestos de trabajo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que en esta publicación se incluya la RLLT íntegra con las modificaciones incluidas.
Tercero. Una vez publicada la RLLT, que se lleven a cabo las rectificaciones retributivas que correspondan.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer,con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado,de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación del presente acuerdo, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.
El recurso de reposición se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su interposición.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)