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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 137093
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. En fecha 4 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB nº. 57 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

3. El anexo 2 de la mencionada convocatoria, que regula sus bases específicas, establece, dentro de la base 13.5, que junto con la lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes, que debe publicarse según la base 6.1, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo y establece un plazo de siete días hábiles para que los aspirantes presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que se refiere la base 13.3, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

4. Con el fin de mejorar la eficacia del proceso selectivo y eliminar cargas burocráticas innecesarias a aquellas personas que a pesar de constar en la lista provisional pueden no constar en la relación de personas que han superado el proceso selectivo, se considera que es más adecuado que el ofrecimiento de los puestos de trabajo se haga con la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, y que la elección de los puestos, por orden de preferencia, se realice una vez publicada la citada Resolución. A tal fin, se modificarán las bases en el siguiente sentido:

a) Que el ofrecimiento de los puestos de trabajo deba realizarse con la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposición (trámite previsto en la base 16.1);

b) Que el plazo para presentar, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el escrito de elección de los puestos de trabajo, por orden de preferencia, sea de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

5. Por otra parte, dada la existencia de una doctrina reciente del Tribunal Constitucional que no permite la adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso, y dado que, en consecuencia, a éstos se les debe hacer en todo caso una adscripción con carácter definitivo, se considera necesario, por un lado, establecer expresamente en las bases que en caso de que ninguna de las personas seleccionadas cumplan los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante con mayor puntuación que lo haya solicitado de forma preferente, y, por otra, eliminar de las bases la referencia a la adjudicación en adscripción provisional de los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 3 de la Ley 4/2011, de 3 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011), el cual establece como principio que informa el buen gobierno y la buena administración, entre otros, el de simplicidad (letra g).

2. La Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022, del Tribunal Constitucional, sobre la Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021 (BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2022).

3. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

4. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por Decreto 16/2023, de 20 de julio y Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar, en los términos que establece el anexo de esta Resolución, las bases 13, 15, 16 y 17 del anexo 2, de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (Por delegación de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (BOIB núm. 116, de 3/09/2022) Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 13.3.1 documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Donde dice:

“1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, a que hace referencia la base 13.5, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 8, los siguientes documentos:”

Debe decir:

“1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición a que se refiere el apartado 1 de la base 16, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento por la Administración, las personas aspirantes incluidas en estas listas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 8, los siguientes documentos:

[...]”

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en la base 13.5, comprobación de méritos

Donde dice:

“13.5. Comprobación de méritos, ofrecimiento y elección de puestos de trabajo y justificación de los requisitos

[...]

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, los interesados podrán solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin, el EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que hace referencia la base 13.3, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. La presentación de este escrito no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mediante escrito dirigido al tribunal.

[...]».

Debe decir:

“13.5. Comprobación de méritos

[...]

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin la EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mediante escrito dirigido al tribunal.

[...]».

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 15.1, publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y adjudicación de los puestos de trabajo

Donde dice:

“15.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser nombrados funcionarios de carrera y siguiendo el orden de prelación calculado según la base 14, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso oposición, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las manzanas en las que se convocan plazas. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, por separado .

[...]»

Debe decir:

15.1. «El tribunal debe elevar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso oposición, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, por separado.

[...]»

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 16, apartados 1 y 2, Lista de aspirantes seleccionados y Nombramiento

Donde dice:

“16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición para los distintos cuerpos , escalas y especialidades, separadas por islas y turnos, que debe publicarse en el tablón de anuncios de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16.2. Nombramiento

Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, mediante resolución de la presidenta de la ATIB, personal funcionario de carrera del cuerpo, escala correspondiente de la Administración de la ATIB. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el mismo día en que la publicación de la lista de aspirantes que han superado este concurso oposición».

Debe decir:

“16.1. Lista de aspirantes seleccionados y ofrecimiento de puestos

De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera competente en materia de función pública, dictará resolución mediante por la que se aprueban la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición para los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, separadas por islas y turnos, que debe publicarse en el tablón de anuncios de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En la misma resolución se ofrecerá a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten destino.

16.2. Nombramiento

Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, mediante resolución de la presidenta de la ATIB, personal funcionario de carrera del cuerpo, escala correspondiente de la Administración de la ATIB.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y debe incluir la adjudicación de los puestos de trabajo».

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 17, Adjudicación de puestos de trabajo

Donde dice:

«17. Adjudicación de puestos de trabajo

La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda. No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad».

Debe decir:

«17. Adjudicación de puestos de trabajo

La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas. En caso de que ninguna de las personas personas incluidas en la lista definitiva de aprobados cumpla los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante con mayor puntuación que lo haya solicitado de forma preferente.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda.

No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad».