Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 135104
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la denominación específica del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Es Molinar, Infant Felip, del municipio Palma, por la de CEIP Es Molinar
Hechos
1. Mediante la orden de 30 de junio de 1971, relativa a Centros docentes estatales, se creó el colegio nacional Son Tarrés, con 22 unidades escolares, (BOE núm. 197, de 18 de agosto).
2. La Orden de 31 de octubre de 1974 sobre creación, modificación y funcionamiento de Centros Estatales, modificó la denominación del centro a Infante Don Felipe y se amplió a 24 unidades, (BOE núm. 284, de 27 de noviembre ).
3. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de diciembre de 2012, autorizó el cambio de la denominación específica del CEIP Infante Don Felipe, de Palma, registrado con el código 07003225, por la de CEIP Es Molinar, Infant Felip, (BOIB núm. 193, de 25 de diciembre).
4. El 6 de mayo de 2021, el director del CEIP Es Molinar, Infant Felip, de Palma, presentó una solicitud, (GOIBE154760/2021), de cambio de denominación específica del centro.
5. El 13 de mayo de 2021, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, Sección de Autorizaciones y Registro de centros, se hizo un requerimiento al centro de la documentación a la que hace referencia el artículo 3 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, para completar el expediente, en concreto un informe favorable de la entidad local, que es titular del edificio en el que se ubica el centro.
6. El 5 de febrero de 2024, el director del CEIP Es Molinar, Infant Felip, de Palma presentó, (GOIBE69995/2024), un informe favorable del Ayuntamiento de Palma sobre el cambio de nombre propuesto, CEIP Es Molinar.
7. El 14 de febrero de 2024, el director del CEIP Es Molinar, Infant Felip, de Palma presentó el acta del Consejo Escolar en la que se aprobó por unanimidad el cambio de denominación del centro por la de CEIP Es Molinar.
8. El 27 de febrero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de la denominación específica del CEIP Es Molinar, Infant Felip, por la de CEIP Es Molinar.
9. El 28 de febrero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP Es Molinar, Infant Felip, por la de CEIP Es Molinar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo).
7. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 28 de febrero de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la denominación específica del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Es Molinar, Infant Felip, de Palma, registrado con el código 07003225, por la de colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Es Molinar.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003225
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Es Molinar
Titular: Consejería de Educación y Universidades
Domicilio: C/ Llucmajor, núm. 81
Localidad: El Molinar
Municipio: Palma
CP: 07006
Enseñanzas autorizadas:
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos del inicio del curso 2023/2024.
4. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a la Secretaría general de la Consejería de Educación y Universidades y al Departamento de Inspección Educativa (DIE), para su conocimiento a los efectos oportunos.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany