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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 133968
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto “Vial Cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740. TM. Alaró. Fase 1. Versión 2.” Clave 19-01.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 28 de febrero de 2024 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. Mediante resolución de 23 de agosto de 2021 se aprobó inicialmente el proyecto de vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Término Municipal de Alaró. Fase I, con Clave 19.01.0-ML, redactado en marzo de 2019 por Felipe Hernán Fuente, ECCP, y dirigido por Jaime Moralejo Rodríguez, ECCP del Consell Insular de Mallorca. En la misma resolución, en cumplimiento con el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ordenó someterlo al trámite de información pública por un período de 20 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB (el anuncio se publicó en el BOIB núm. 118, de 31 de agosto de 2021) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca desde el 31 de agosto al 28 de septiembre de 2021, y se solicitó, de acuerdo con el principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informe al Ayuntamiento de Alaró, a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestres de la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell insular de Mallorca.

2. A partir de las alegaciones recibidas durante el plazo de exposición pública, tanto de particulares como de las administraciones consultadas, se hizo necesario la introducción de una serie de modificaciones no substanciales en el proyecto. A tal efecto, se emitió una orden de estudio complementaria para adaptar el proyecto a las nuevas circunstancias. En noviembre de 2022, se redactó por parte de Jaime Moralejo Rodríguez, ECCP del CIM, el proyecto Vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, dentro del término municipal de Alaró, con Clave 19-01.0-ML. El 7 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de este proyecto, que fue publicado en el BOIB núm. 164, de 17 de diciembre de 2022.

3. El 27 de abril de 2023 se publicó la licitación de las obras correspondientes al proyecto aprobado definitivamente, licitación que se declaró desierta el 25 de octubre de 2023.

4. El 20 de diciembre de 2023, el Director Insular de Infraestructuras y Movilidad emitió una segunda orden de estudio complementaria. En esta orden se indica que, dado que la licitación que se ha declarado desierta ha tenido una escasa concurrencia de licitadores y que ha transcurrido más de un año desde la redacción del proyecto licitado, es necesaria una nueva versión del proyecto (versión 2) que revise los precios para que se adecuen al momento actual. Se pretende así mejorar la concurrencia en una nueva licitación. También se indica que, dado que la rotonda se ha ejecutado con anterioridad al vial cívico, es necesario tener en cuenta, en la segunda versión del proyecto, una serie de adaptaciones entre ambas obras, así como una serie de mejoras que no suponen modificaciones substanciales, las cuales están relacionadas con las soluciones de drenaje, firmes, pavimentos, alumbrado y reserva. Por último, la orden complementaria segunda incrementa el presupuesto base de licitación hasta los 715.000 €.

5. El sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, en febrero de 2024, elaboró ​​el proyecto “Vial Cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, término municipal de Alaró. Fase 1. Versión 2” - Clave 19-01.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del coordinador Jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (DIIM).

6. El proyecto está formado por 5 documentos:

• Document núm. 1: Memòria i Annexos – SEFYCU 3384474

• Document núm. 2: Plànols – SEFYCU 3384475

• Document núm. 3: Plec de prescripcions tècniques – SEFYCU 3384479

• Document núm. 4: Pressupost – SEFYCU 3384480

• Document núm. 5: Estudi de seguretat i salut – SEFYCU 3384481

7. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de setecientos cuarenta y siete mil trescientos quince euros con setenta y siete céntimos (747.315,77 €) que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de setecientos tres mil quinientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (703.578,66 €), diez mil quinientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (10.553,68 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y treinta y tres mil ciento ochenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (33.183,43 €) para gestión de residuos.

8. El día 16 de febrero de 2024 se emitió informe de supervisión núm. 2024-06 favorable al proyecto “Vial Cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, término municipal de Alaró. Fase 1. Versión 2” - Clave 19-01.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

- Las actuaciones para ejecutar el proyecto están comprendidas dentro del dominio público, por tanto, no hay fincas afectadas.

- En cuanto a los servicios afectados, en el ámbito de actuación no existe previsión de afectación de servicios afectados.

- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el proyecto Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Por tanto, no es preceptiva.

- Dado, como se expone en los antecedentes anteriores, que la versión segunda del proyecto incluye una actualización de los precios del presupuesto en el momento actual e introduce ligeras modificaciones y mejoras consideradas no substanciales, se indica que no es preceptivo someter el proyecto a una nueva tramitación de información pública. A este respecto, cabe señalar también, tal y como se ha expuesto en los puntos anteriores, que el proyecto ya se sometió al trámite de información pública incorporándose al mismo ligeras modificaciones no substanciales teniendo en consideración las alegaciones y propuestas presentadas por los particulares y diferentes administraciones consultadas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm.30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto “Vial Cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, término municipal de Alaró. Fase 1. Versión 2” - Clave 19-01.0-ML, redactado el mes de febrero de 2024, que consta de los documentos indicados en el apartado 6 de los antecedentes del presente acuerdo, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a setecientos cuarenta y siete mil trescientos quince euros con setenta y siete céntimos (747.315,77 €) que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de setecientos tres mil quinientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (703.578,66 €), diez mil quinientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (10.553,68 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y treinta y tres mil ciento ochenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (33.183,43 €) para gestión de residuos.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas >>.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras  Fernando Rubio Aguiló