Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 134521
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears una vez modificado el punto 2 del artículo 4
Antecedentes
1. Día 3 de febrero de 2023 se constituyó la Mesa del Alumnado de las Illes Balears.
2. El 22 de mayo de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023).
3. Día 11 de enero de 2024 se celebró la sesión ordinaria de la Mesa del Alumnado en la que se expuso que, tal y como consta en el Reglamento, para constituirla tiene que haber «diez representantes de las asociaciones de alumnos más representativas, legalmente constituidas e incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional».
4. Ante el hecho de la insuficiencia del número de asociaciones de alumnos legalmente constituidas e incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Universidades, se propuso modificar el artículo que desarrolla la composición de la Mesa para poder así facilitar la participación del alumnado.
5. Desde el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa se preparó una propuesta en la que se modificaba el artículo 4.2 del citado Reglamento, que se hizo llegar a todos los miembros de la Mesa.
6. El 13 de febrero de 2024 se reunió en sesión extraordinaria la Mesa del Alumnado de las Illes Balears y aprobó la modificación del punto 2 del artículo 4 de su Reglamento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, determina en el artículo 3.2.i) que uno de los principios pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Illes Balears lo conforma, entre otros, el principio de participación efectiva de la comunidad educativa.
2. Esta misma Ley 1/2022, en el artículo 64.2 determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, debe realizarse a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, y en su artículo 76.1 se determina que la Mesa del Alumnado es el órgano de participación del alumnado de la enseñanza no universitaria en todas las cuestiones que le afecten. Asimismo en el artículo 65.1 determina que la Administración educativa debe promover la participación efectiva del alumnado, directamente o a través de sus representantes y de forma adecuada a su edad y en el artículo 66.3 indica que en el caso de los centros de educación secundaria [...] la Junta de Delegados será concebida como un espacio de reflexión sobre el modelo de centro, como un espacio de comunicación entre el alumnado y el centro, además de como una herramienta para cohesionar a la comunidad.
3. El Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el que se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, en su artículo 9.2 determina que los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante las resoluciones correspondientes del consejero de Educación y Formación Profesional.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el artículo 4.2 del Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado, aprobado en la sesión extraordinaria de la Mesa el día 13 de febrero de 2024.
Donde dice:
Artículo 4 Composición de la Mesa
2. En caso de que no haya un número suficiente de asociaciones estudiantiles que reúnan los requisitos mencionados, se puede constituir la Mesa del Alumnado por medio de un procedimiento transitorio, hasta completar el número total de miembros, que debe consistir en la selección de diez centros de educación secundaria por sorteo, cuya junta de delegados elegirá a un alumno como representante en la Mesa. La distribución geográfica y proporción entre el alumnado de centros públicos y privados concertados debe ajustarse a lo que establece el artículo 6.1.e) de este Reglamento.
Debe decir:
Artículo 4 Composición de la Mesa
2. En caso de que no haya un número suficiente de asociaciones estudiantiles que reúnan los requisitos mencionados, se puede constituir la Mesa del Alumnado de las Illes Balears mediante un proceso electoral establecido por la Administración cada dos años, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) La Junta de Delegados o Consejo de Alumnado de cada centro tiene que elegir un representante del centro.
b) Los representantes elegidos de cada centro pueden presentar su candidatura para formar parte de la Mesa del Alumnado siguiendo el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Universidades.
c) El censo electoral lo elaborará la Consejería y lo formarán los representantes de todos los centros que serán los encargados de ejercer su derecho a voto de entre todas las candidaturas presentadas.
d) La distribución geográfica y la proporción entre el alumnado de centros públicos y privados concertados debe ajustarse a lo que establece el artículo 4.1.e) de este Reglamento.
e) Los mandatos tendrán una duración de 2 cursos escolares. Del proceso electoral se derivará una relación de miembros en lista para sustituir posibles vacantes o bajas sobrevenidas.
2. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del nuevo Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado con la modificación del artículo 4.2.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Reglamento de funcionamiento de la Mesa del Alumnado
Artículo 1 Ámbito de actuación
Este Reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Mesa del Alumnado como órgano colegiado de participación, información y consulta de las asociaciones de alumnado más representativas.
Artículo 2 Finalidad y naturaleza de la Mesa
1. La Mesa del Alumnado de las Illes Balears no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Sin embargo, se adscribe a la Consejería de Educación y Universidades o, en su caso, a la consejería que tenga la competencia de la educación, la cual debe garantizar el funcionamiento y la organización.
2. La Mesa del Alumnado tiene como finalidad dinamizar la participación del alumnado en los centros educativos y la promoción del asociacionismo estudiantil y, en su caso, la propuesta sobre asuntos que afecten al ámbito educativo de las Illes Balears, en especial sobre los proyectos y líneas de acción que incentiven las formas de participación y el asociacionismo estudiantil que elabore la Consejería de Educación y Universidades.
3. La Mesa se constituye como un organismo de consulta y debate en el que las personas elegidas en representación del alumnado se consideran miembros de pleno derecho. Tanto los acuerdos que se adopten como los informes que puedan emanar de ellos no son preceptivos ni vinculantes para la Consejería de Educación y Universidades, ni tienen carácter ejecutivo.
Artículo 3 Funciones específicas
Entre las funciones de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears, destacan:
a) Proponer la adopción de medidas para el fomento efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos.
b) Emitir propuestas para mejorar la participación del alumnado y su representación en los consejos escolares.
c) Elaborar planes para la dinamización de las juntas de delegados de los centros.
d) Aportar propuestas formativas para el fomento de la participación, la promoción del asociacionismo estudiantil, la convivencia escolar y la perspectiva de género, entre otros.
Artículo 4 Composición de la Mesa
1. La Mesa del Alumnado de las Illes Balears la constituyen:
a) El consejero de Educación y Universidades, que actúa como presidente.
b) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, que actúa como vicepresidenta.
c) Un miembro de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, designado por la directora general, que actúa como secretario, con voz pero sin voto.
d) Otros siete representantes de la Administración educativa designados por el consejero de Educación y Universidades de acuerdo con lo que establece el artículo 8.4 del Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria.
e) Diez representantes de las asociaciones de alumnos más representativas, legalmente constituidas e incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Universidades, de los que uno debe ser de Formentera, dos de Ibiza, dos de Menorca y cinco de Mallorca; entre ellos, tres de asociaciones de la enseñanza pública y dos de la enseñanza privada concertada.
2. En el caso de que no haya un número suficiente de asociaciones estudiantiles que reúnan los requisitos mencionados, se puede constituir la Mesa del Alumnado de las Illes Balears mediante un proceso electoral establecido por la Administración cada dos años, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) La Junta de Delegados o Consejo de Alumnado de cada centro debe elegir un representante del centro.
b) Los representantes elegidos de cada centro pueden presentar su candidatura para formar parte de la Mesa del Alumnado siguiendo el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Universidades.
c) El censo electoral lo elaborará la Consejería y lo formarán los representantes de todos los centros que serán los encargados de ejercer su derecho a voto de entre todas las candidaturas presentadas.
d) La distribución geográfica y la proporción entre el alumnado de centros públicos y privados concertados debe ajustarse a lo que establece el artículo 4.1.e) de este Reglamento.
e) Los mandatos tendrán una duración de 2 cursos escolares.
f) Del proceso electoral se derivará una lista de miembros para sustituir posibles vacantes o bajas sobrevenidas.
3. Cada uno de los sectores que forman parte de esta Mesa de participación tiene la obligación de fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre las personas que les representan.
4. En función de los temas a tratar, la Mesa puede incorporar de forma puntual a sus sesiones representantes de asociaciones o de materias específicas así como técnicos de la Administración educativa. Estas personas tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Mesa.
Artículo 5 Nombramientos y ceses
1. Las personas que representan a las asociaciones de alumnado son nombradas como miembros titulares y suplentes, cargo que tiene una duración máxima de dos años.
2. Los representantes de la mesa pueden ser cesados de la condición de miembros de la Mesa del Alumnado por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su nombramiento, sin que intervenga una propuesta de renovación.
b) Renuncia o incapacidad permanente, puestas en conocimiento y aceptadas por el Consejero de Educación y Universidades.
c) Incumplimiento grave o reiterado de su función.
d) Revocación del mandato en caso de los representantes de la Administración educativa.
3. Los representantes que lo son en virtud de la representación que tienen pierden su condición en el momento de cesar como representantes de sus colectivos. Si existen elecciones a los organismos que representan deben ser ratificados o sustituidos en el plazo de dos meses.
4. Si se produce alguna vacante en la Mesa del Alumnado debe ser cubierta de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de representantes. El nuevo miembro lo será por el tiempo que reste por completar el mandato o hasta su cese.
5. En caso de ausencia justificada o enfermedad, los miembros titulares de la Mesa deben ser sustituidos por sus suplentes comunicándolo a la presidencia con un escrito en el que se indique el nombre de ambos.
Artículo 6 Funcionamiento
1. El funcionamiento de la Mesa del Alumnado de las Illes Balears es el que establecen para los órganos colegiados los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Las reuniones de la Mesa del Alumnado podrán ser de forma presencial o por vía telemática. En caso de reuniones presenciales, los miembros que lo soliciten podrán participar telemáticamente.
3. Los representantes del alumnado en la Mesa regulada en este Reglamento tienen que recibir de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación. A tal efecto, se han de adoptar medidas como la adaptación de la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos y/o de realización de exámenes. La dedicación a tareas de representación debe valorarse a efectos académicos de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 7 Convocatoria y sesiones
1. Corresponde a la presidencia determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar su orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros de la Mesa, formuladas con 10 días hábiles de antelación. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. La Mesa se tiene que reunir en sesión ordinaria una vez por trimestre durante el curso escolar, y en sesión extraordinaria cuando así lo estimen la presidencia o un tercio de los miembros de la Mesa.
3. Las reuniones se han de convocar en horarios pactados previamente entre los representantes designados como miembros de la Mesa y la Administración, con el fin de garantizar las reuniones de este órgano dentro del horario lectivo de los centros educativos.
4. La convocatoria de las sesiones en casos de urgencia apreciada por la presidencia se realizará, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y el primer punto del orden del día será la justificación y votación previa de la urgencia.
5. La Mesa queda constituida válidamente siempre que asistan las personas que ocupen su presidencia, secretaría y al menos la mitad de los vocales designados, o las personas que los sustituyen. Los acuerdos deben tomarse por la mayoría de votos de los miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
6. En caso de no poder asistir, los miembros de la Mesa pueden delegar el voto a otro representante de la Mesa. Con esta finalidad, antes del inicio de la sesión debe entregarse a la presidencia de la Mesa un documento de autorización en el que figuren el acto que debe tener lugar y la fecha; el nombre, apellidos y DNI de la persona que delega y de la persona a quien delega; la firma de ambos miembros, y el lugar y fecha del otorgamiento de la representación.
Artículo 8 Sesión constitutiva
1. Al menos una vez al año, y dentro del primer trimestre del curso escolar, se realizará una sesión ordinaria presencial que coincidirá con el acto de constitución de la nueva Mesa del Alumnado.
2. En la sesión constitutiva de la Mesa se tendrán que prever las siguientes cuestiones:
a) Nombramiento de los miembros que pasan a formar parte de la Mesa y despedida de los representantes de los cursos pasados.
b) Elaboración del calendario de reuniones ordinarias de la Mesa del Alumnado.
c) Definición de la estructura operativa de la Mesa a efectos de su funcionamiento: definición de los temas a trabajar, de la forma en que se hará, de los canales de comunicación, etc.
d) Propuesta del plan de actuación del proceso a seguir para tratar y trabajar los temas sugeridos.
Artículo 9 Actas
El secretario de la Mesa elaborará el acta de cada sesión que debe ser sometida a aprobación en la misma sesión o en la siguiente inmediata. El secretario debe remitirla por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a los efectos de aprobarla; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.
Artículo 10 Relación con las familias
1. Las familias tendrán que autorizar la participación de sus hijos e hijas como representantes en la Mesa del Alumnado.
2. Las familias recibirán información detallada sobre lo que implica la participación de su hijo o hija en este espacio de participación, y se mantendrán informadas durante el curso por medio de las convocatorias y el orden del día de las reuniones que se enviará a cada joven y a sus centros.
Disposición adicional primera Género
Las formas masculinas usadas como genérico que aparecen en la norma deben entenderse referidas también al femenino correspondiente.
Disposición adicional segunda Acompañantes
Cuando las sesiones de la Mesa se hagan de forma presencial e impliquen el desplazamiento de sus miembros, los representantes del alumnado que forman parte deberán ir acompañados por un profesor que designe el centro.
Disposición final Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor una vez que los miembros de la Mesa del Alumnado lo hayan aprobado definitivamente y al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.