Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 133662
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de cultura y patrimonio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y La OBRA CULTURAL BALEAR DE FORMENTERA EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO POR 2024
Formentera, 29 de febrero de 2024
PARTES
Por una lado, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, con DNI (...) presidente del Consell Insular de Formentera, y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1 de Sant Francesc, Formentera.
Por otro lado, el Sr. Joan Francesc Ferrer Ribas, con DNI n.º (...) , tesorero de la Obra Cultural Balear de Formentera, en virtud del nombramiento efectuado por la Asamblea General de la Obra de 31 de enero de 2020.
ACTÚAN
Por un lado, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 17 de junio de 2023, conforme con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC); los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 21 y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistido por el secretario accidental de la corporación, Sr. Joan Ferrer Yern, en conformidad con el artículo 161 del citado ROC.
El presidente actúa facultad por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2024, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.
Por otro lado, el señor Joan Francesc Ferrer Ribas, como representante de la Obra Cultural Balear de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta, facultad por el acuerdo de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear de Formentera de fecha 30 de enero de 2024 donde se indica que será él a firmar el presente convenio por incompatibilidad del cargo que ejerce la presidenta de la asociación, con CIF G57508947 y con domicilio en Formentera, Vénda des Brolls 53, Local 2 del Casal de Entidades, inscrita al Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma con el número 311000008046 y al Registro de Entidades Ciudadanas del Consejo Insular de Formentera con el número 70, en virtud del nombramiento efectuado por la Asamblea General de la Obra Cultural de Formentera en fecha 31 de enero de 2020.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente
EXPONEN
La Constitución española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.
El Consejo Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia de los consejos insulares en su ámbito territorial.
El artículo 70.18 de la misma Ley que las siguientes materias también son competencia de los consejos insulares: “Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.”
La Obra Cultural Balear de Formentera (de ahora en adelante OCBF), constituida en la isla en 1977 como delegación de la institución cultural y cívica creada en Mallorca el 1962 bajo el impulso de Francesc de Borja Moll, es una entidad que siempre se ha distinguido por su trabajo a favor de la recuperación de la cultura popular tradicional, la promoción del conocimiento y el uso del catalán, la acción cívica, y la dinamización y la divulgación sociocultural.
La OCBF, de acuerdo con el que recoge el artículo 2 de sus estatutos, tiene las siguientes finalidades:
a. El conocimiento y el uso público de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como principal señal de identidad, en todos los ámbitos de la vida política, administrativa, cultural, económica y social.
b. Promover y velar para que los poderes públicos impulsen la normalización lingüística en todas las administraciones y para que en su política educativa y cultural promuevan el conocimiento y el uso plenamente normal del catalán
c. Emprender y desplegar todo tipo de acciones y de iniciativas que tiendan a una presencia plenamente normal y generalizada de la lengua y la cultura de Formentera en los medios de comunicación y las industrias culturales.
d. Defender y promover el patrimonio cultural y natural de Formentera y su conciencia nacional, en el marco de los Países Catalanes y, en la medida de lo posible, en estrecha colaboración con otras asociaciones de las Islas Baleares, del Principado, de Cataluña Norte, del País Valenciano, de la Franja de Aragón, de Andorra y de Alguer que compartan las mismas finalidades sociales.
e. Reclamar a todos los poderes públicos que promuevan el prestigio social de la lengua y cultura propias de Formentera y faciliten la incorporación de los nuevos ciudadanos a la lengua, cultura y la sociedad de Formentera.
La Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares otorga a la Obra Cultural Balear de Formentera la consideración de institución consultiva oficial, en conformidad con el que disponen los artículos 13.3.b, 15.5.j, 15.7, 17, 18.4 y 20.a y, en particular, el artículo 33.e, lo cual explicita la relevancia máxima que esta entidad tiene en materia cultural en general.
El CIF y el OCBF tienen la intención de colaborar en estas actividades para que la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de acontecimientos diversos y participar, en muchos casos de forma activa, que contribuyen a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.
Anteriormente el CIF ya había solicitado la colaboración de la OCBF en materia de asesoramiento historicocultural, mediante el encargo del estudio de los símbolos del Consejo Insular de Formentera (2007) o la Propuesta de ampliación del nomenclador urbano de Formentera (2009). El año 2013, la OCBF convoca
la primera edición del premio Ildefonso Joan Marí con el fin de premiar trabajos de creación literaria y de investigación y documentación en lengua catalana y, al mismo tiempo, rememorar y rendir homenaje a Ildefonso Joan Marí, cofundador de la OCBF, maestro comprometido con la tarea docente y defensor emblemático de la normalización de la lengua catalana. La Obra Cultural de Formentera recupera además, en 2021 la revista Miranda, 20 años después de su primera edición, una revista que se caracteriza por la calidad de sus articulistas que habla de la lengua propia, la historia y el modelo turístico de la isla de Formentera.
En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
1.Objeto
El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIF y la OCBF para contribuir a reforzar el abanico de oferta cultural de Formentera durante el año 2024.
2.Actuaciones subvencionables
La organización de las actividades que a continuación se detallan será responsabilidad de la OCBF, a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio que otras instituciones y/o asociaciones puedan colaborar.
1. Primavera de Cultura. Programación anual en torno a San Jorge (23 de abril) que incluye presentaciones de publicaciones, conferencias, mesas redondas y lecturas poéticas, entre otras actas.
2. Publicaciones encaminadas al fomento de la cultura y del patrimonio histórico y natural de Formentera.
3. Tareas consultivas y de investigación que se le puedan encomendar, como entidad cultural de referencia en la isla.
La OCBF se compromete a llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
Teniendo en cuenta el coste económico que supone a la OCBF la realización de las actividades descritas, el CIF colaborará económicamente en las actividades detalladas en la cláusula 2 de este Convenio con la aportación máxima de 11.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2024.334.480.00, de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera, para el año 2024, publicado al BOBI número 12, de 25 de enero de 2024 (subvención nominativa). Todo esto resta condicionado, de manera tajante, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.
El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, se exime a la OCBF de presentar ningún tipo de garantías, según se establece en el artículo 34.4 de la Ley general de subvenciones y la 50% pendiente se pagará una vez presentada la justificación del 100% de la subvención concedida, previo informe desde el área de Cultura sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 31 de enero de 2025 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.
4. Obligaciones de la OCBF
En cumplimiento del que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la OCBF queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:
5. Concordancia con otras subvenciones
La OCBF tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de la OCBF, será el día 31 de enero de 2025. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
La documentación que se tendrá que aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Hacienda de la Comunidad Autónoma balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad al que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, contendrá la documentación siguiente:
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la OCBF de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero del 2025, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de diciembre de 2023. Ambas partes podrán acordar la prórroga exprés del convenio, adoptada con las mismas formalidades que su firma.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.
10. Normativa de aplicación
En el no previsto en el Convenio presente habrá que ajustarse al que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2024, a la mencionada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9.ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como atendido el establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto Legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con el que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado a la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado al BOIB n.º 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado al BOIB n.º 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado a la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado al BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
El presidente de Consell Insular Por la Obra Cultural Balear de Formentera
Lorenzo Córdoba Marí Joan Francesc Ferrer Ribas
Ante mí, el secretario accidental,
Joan Ferrer Yern"
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (2 de marzo de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí