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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 130927
Acuerdo de delegación de competencias para realizar el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la Policía local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Delegar la competencia para la gestión del proceso selectivo para la cobertura de las tres vacantes de la categoría de policía de que dispone el Ayuntamiento de Lloseta a favor de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP.

Dicha delegación supone la atribución a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el EBAP, de las siguientes competencias:

a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

c) El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo , con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

Segundo.- Aceptar las obligaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la resolución la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria del proceso unificado de selección para cubrir vacantes de la categoría de policía.

Tercero.- Facultar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta para suscribir los documentos necesarios para llevar a cabo la delegación acordada.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de delegación de competencias en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Lloseta, documento firmado electrónicamente

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Documento firmado electrónicamente: (29 de febrero de 2024)

La alcaldesa Angelina Perez Sanchez