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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 130425
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2024 para el desarrollo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos dependientes
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746394)
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18/02/2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB núm. 96, de 04/08/2018–).
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a las entidades de administración local para incentivar y estimular la política cultural de la isla, apoyando sus actividades culturales e involucrando a la ciudadanía. En este sentido, se desea promover, dinamizar, fomentar e impulsar actividades y proyectos culturales organizados por las entidades de administración local de Mallorca. En general y entre otros, el tipo de actividades susceptibles de subvención son las siguientes:
- Actividades de difusión cultural, favorecedoras de la extensión y divulgación de la cultura, como son las proyecciones de cine o vídeo, representaciones teatrales, encuentros de lectura, música, folclore y tradición.
- Actividades artísticas, favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural como son el fomento de los grupos de teatro, grupos musicales, creaciones literarias como libros o revistas culturales, científicas; recitales, concursos literarios, etc.
- Actividades formativas, favorecedoras de la promoción cultural o lingüística de las personas del municipio, como son ciclos culturales, conferencias socioculturales, encuentros y jornadas de estudio, etc.
- Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas.
- La programación escénica estable/anual desarrollada en los espacios escénicos de referencia.
- Conciertos, festivales de música, exposiciones, ciclos de conferencias.
- La edición de libros, fonogramas y audiovisuales.
- Organización archivos municipales.
- Otras actividades culturales que no estén incluidas en los supuestos anteriores.
3. Beneficiarios
De acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la convocatoria, pueden ser beneficiarios las entidades de administración local de Mallorca y los organismos públicos que dependen de ellas cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades se encuentre la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre que los proyectos o actividades objeto de subvención los generen, organicen y gestionen estas entidades, de modo que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.
4. Dotación presupuestaria
Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 1.000.000,00 € (405.000,00 para 2024 y 595.000,00 para 2025). Este crédito se distribuye de forma estimativa entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicación |
Importe |
Anualidad |
---|---|---|
20.33450.46202 |
400.000,00 |
2024 |
20.33450.46202 |
585.474,26 |
2025 |
20.33450.46800 |
5.000,00 |
2024 |
20.33450.46800 |
9.525,74 |
2025 |
5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net apartado "Subvenciones, ayudas, becas y premios".
La presentación de solicitudes debe hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Se les recuerda que con la entrada en vigor del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Se puede tramitar un certificado de representación como persona jurídica a través del siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica.
6. Otros datos
El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).
(Firmado electrónicamente: 29 de febrero de 2024)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante