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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 130140
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de febrero de 2024 de delegación en determinados consejeros de la competencia para la aprobación de las medidas para garantizar los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2024

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Texto

En el marco del derecho fundamental a la huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la organización sindical “Confederación General del Trabajo (CGT) de las Illes Balears”, ha comunicado a la autoridad laboral y a la Administración de la Comunidad Autónoma el correspondiente preaviso de huelga para el día 24 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 19/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La competencia originaria para la aprobación de las medidas que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del mismo

Real Decreto-ley 19/1977 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en esta materia, garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 r de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2 o de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y puesto que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la competencia administrativa del Consejo de Gobierno pueda ser delegada en varios consejeros a fin de que se pueda negociar adecuadamente con los representantes de los trabajadores los servicios mínimos y aprobar formalmente estos servicios mínimos, todo ello antes del día 8 de marzo de 2024.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, el consejero de Educación y Universidades y la consejera de Salud, en la sesión del día 29 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes consejeros:

— El consejero de Educación y Universidades con respecto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears.

— La consejera de Salud con respecto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como los servicios de limpieza, de hostelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.

— La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas respecto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 29 de febrero de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens