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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 129903
Acuerdo aprobado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de día 19 de febrero de 2024 relativo a la modificación de las bases específicas y la convocatoria de Archivero de las pruebas selectivas de provisión de plazas de la plantilla del Consejo Insular de Menorca de la Oferta Pública de Empleo 2021, 2022 y 2023

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Texto

A consecuencia de la estimación de un recurso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2024 relativo a la aprobación y modificación de las bases específicas y la convocatoria de la plaza de archivo de las pruebas selectivas de provisión de plazas de la Oferta Pública de Ocupación 2021, 2022 y 2023, publicadas en el BOIB nº 11 de fecha 23-01-2024, la Comisión de Gobierno ha resuelto lo siguiente:

Modificar las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo de provisión de las plazas de la plantilla (archivero) de la Oferta Pública de Empleo 2021, 2022 y 2023 del Consejo Insular de Menorca, en relación con el requisito de titulación, que será de grado o equivalente, entendiendo por equivalente los títulos universitarios que en los planes de estudio pre Bolonia daban acceso a esta profesión, es decir, diplomaturas, licenciaturas, ingenierías e ingenierías técnicas.

Publicar la modificación de las bases específicas del proceso selectivo de archivero en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y consiguientemente el plazo se ampliará por el período de los días que hayan transcurrido desde la primera publicación y la publicación de esta modificación puntual.»

Lo que le comunico para que tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 29 de febrero de 2024

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Olèo (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106/2023, de 29 de julio)