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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 129615
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de Punto Limpio de Levante (TM de Palma) (Exp. 121a-2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de enero de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de Punto Limpio de Levante (TM de Palma), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de Punto Limpio de Levante (TM de Palma) se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/ 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22 /2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la ejecución del Punto Limpio de Levante, con una superficie de 8.325,59 m2, en la parte sur de la parcela de la c. Son Pobanya, 7 (TM de Palma). En la actualidad, la parcela, con una superficie total de 39.206 m2, está cerrada perimetralmente y desarrollada como zona verde, con zonas ajardinadas y zonas de descanso. Asimismo, está atravesada por un poliducto, en sentido noroeste - sudeste.

La instalación estará totalmente pavimentada e impermeabilizada mediante asfalto y hormigón (a excepción de las zonas ajardinadas) y dispondrá de los siguientes elementos:

- Caseta de control de acceso.

- Vial de circulación.

- Báscula.

- Aparcamiento público de turismos (6 plazas).

- Espacio de caravanas (1 plaza).

- Aparcamiento para camiones (11 plazas) y barredoras (28 plazas), con punto de carga de vehículo eléctrico en cada una de las plazas.

- Espacio de contenedores, con acceso a plataforma elevada mediante rampas de hormigón armado ejecutadas in situ, para voluminosos, RCD, metales, vidrio plano, papel-cartón, restos de poda, madera sin tratar, plásticos y RAEEs.

- Sala para los RAEEs.

- Edificio de uso público (516,85 m2), donde se llevará a cabo el registro de entradas y salidas de residuos. - - Dispondrá de los siguientes espacios: vestíbulo de acceso, área de intercambio y autoreparación de objetos y utensilios, dos aulas de educación ambiental, almacén de residuos peligrosos (aceites, envases plásticos contaminados, pilas...), almacén de residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización de RAEEs, dos aseos accesibles, cámara de limpieza y sala de instalaciones.

- Edificio logístico (734,63 m2), con los siguientes espacios: hall principal de acceso, espacio de oficina, office / cantina, lavabos + duchas + vestuarios, sala de limpieza, lavadero (con almacén propio), taller (con almacén propio), dos almacenes y sala de instalaciones.

- Ambas edificaciones tendrán acabados en tonalidades verdes, para su integración en la zona verde existente.

- Cerramiento perimetral.

- Señalización exterior informativa de horarios y días de apertura al público.

El proyecto incluye la pavimentación de calzadas, para permitir el tráfico rodado y peatonal, así como la dotación de los servicios correspondientes a la recogida de aguas pluviales, aguas residuales, alumbrado, suministro de agua y báscula para el pesaje de los residuos. Respecto del suministro eléctrico del Punto Limpio, se instalará un Centro de Transformación (CT), con acceso directo desde la c. Son Pobanya. Asimismo, se prevé la implantación de paneles fotovoltaicos en las cubiertas de ambos edificios.

Según el documento ambiental, se plantean en el recinto zonas ajardinadas con especies existentes en la zona. Además, se dispondrá de árboles a diferentes alturas y porte en las zonas de mayor visibilidad. El riego se llevará a cabo por goteo.

La ejecución de las obras se planifica en dos fases, la fase 1, correspondiente a la parte pública del punto limpio, y la fase 2, que hace referencia a la parte de la instalación de uso exclusivo de EMAYA. El presupuesto total de ejecución material del proyecto asciende a 2.694.033,26 euros.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de construcción y de eventual desmantelamiento, se producirá la emisión de polvo, partículas en suspensión, gases contaminantes a la atmósfera, y emisiones acústicas, asociado al tráfico de maquinaria y vehículos y al movimiento de tierras, así como el posible vertido accidental de sustancias contaminantes. Sin embargo, dado que estos impactos serán de carácter temporal y en un entorno industrializado, no se consideran significativos. Durante la fase de funcionamiento de la instalación, debido a las dimensiones del punto limpio proyectado y el entorno existente, se consideran impactos ambientales poco significativos, como el tráfico de vehículos y el impacto paisajístico. Como principal impacto positivo, se considera la mejora en la gestión de residuos, derivada de la puesta en marcha del punto limpio.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado las siguientes consultas:

- Servicio de Cambio Climático (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), de la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua.

- Servicio de Gestión del DPH (DG de Recursos Hídricos), de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia y Administraciones Públicas.

- Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública), de la Conselleria de Salud.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma.

- Amics de la Terra.

- GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 20 de octubre de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que el Proyecto del Punto Limpio de Llevant, TM de Palma, se desarrolla en una parcela con riesgo de inundación dado que se encuentra afectada por la zona inundable (T = 500 años) estudiada por el ARPSI de los torrentes Gros y Bàrbara. En el 2º ciclo de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación aprobados por la DG de Recursos Hídricos se pueden encontrar los calados de referencia para la parcela. Estos calados deberán servir, como dice el documento ambiental, para recoger en el proyecto ejecutivo las medidas más adecuadas a los edificios y la urbanización, tanto de drenaje como de otros, y aplicarlas. Se recomiendan las medidas de las “Guías de adaptación al riesgo de inundación y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 9 de noviembre de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se trata de un sistema general previsto en el planeamiento municipal que deberá cumplir con las determinaciones previstas en la ficha del mismo, con las determinaciones del PG de Palma, y con lo previsto en la normativa sectorial en materia de residuos.

- El Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública), de la Conselleria de Salud, con fecha 23 de noviembre de 2023, informó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto de referencia o las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

- El Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua, con fecha 23 de noviembre de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. Desde el punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente el Proyecto Punto limpio de Llevant TM de Palma, con las siguientes condiciones:

2. De acuerdo con el artículo 47 del PHIB 2022, el proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

3. De acuerdo con el artículo 51.3 del PHIB 2022, el proyecto prevé la recogida separativa de las pluviales, pero no su posterior utilización. El proyecto debe prever la reutilización de las pluviales. Se recomienda que las aguas recogidas se utilicen en las mismas instalaciones o se devuelva n en el medio, considerándose la incorporación a la red de pluviales la opción ambientalmente más desfavorable. 

4. De acuerdo con el artículo 51.4 del PHIB, deben recogerse las aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas y someterlas a un tratamiento previo a su vertido a la red correspondiente, a su utilización en las mismas instalaciones o a su reincorporación en el medio, considerándose la incorporación en la red de pluviales la opción ambientalmente más desfavorable.

5. De acuerdo con el artículo 51.6, los aparcamientos e instalaciones deportivas y de ocio adoptarán sistemas de drenaje sostenible que minimicen el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje y a su vez permitan el almacenamiento para su uso posterior o su reincorporación en el medio. El proyecto debe incluir estas medidas. Se recomienda que las aguas recogidas se utilicen en las mismas instalaciones o se devuelvan al medio, considerándose la incorporación en la red de pluviales la opción ambientalmente más desfavorable.

El proyecto no contempla medidas preventivas ante el riesgo de inundación existente en la parcela que en todo caso se pueden incorporar a la tramitación de la preceptiva autorización.

- El Servicio de Gestión del DPH (DG de Recursos Hídricos), de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua, con fecha 21 de diciembre de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa que las obras, actividades y usos previstos en el proyecto de referencia podrían ser autorizables según la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto: 

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la ejecución de un nuevo punto limpio de 8.325,59 m2 de superficie en el TM de Palma. Se ejecutará una instalación totalmente pavimentada e impermeabilizada mediante asfalto y hormigón (a excepción de las zonas ajardinadas) y dispondrá de diferentes elementos como dos edificaciones integradas en el entorno y con placas fotovoltaicas en sus cubiertas.

2. Ubicación del proyecto: El emplazamiento seleccionado es la zona de Llevant del TM de Palma, concretamente la parte sur de la parcela ubicada en la c. Son Pobanya, 7, con una superficie total de 39.206 m2. En la actualidad, se encuentra cerrada perimetralmente y desarrollada como zona verde, con zonas ajardinadas y zonas de descanso, y atravesada por un poliducto, en sentido noroeste-sureste.

De acuerdo con el visor del MUIB, la parcela objeto de estudio se encuentra calificada como espacio libre público. Sin embargo, según el documento ambiental, se ha procedido a llevar a cabo su cambio de uso en el planeamiento municipal a Sistema General de Servicios Urbanos (SG-SU) dentro de suelo urbano, para poder acoger el punto limpio proyectado, como Centro de Gestión de Residuos Urbanos (GR).

El ámbito de actuación se ubica en zona de servidumbre aeroportuaria y radioeléctrica. No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, ni a ningún espacio definido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Tampoco afecta a ningún hábitat de interés comunitario (HIC). Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona sin riesgo de incendio forestal.

Según el documento ambiental, el ámbito de la parcela se ubica en un polígono industrial, presentando un entorno propio de una zona industrial. Limita al norte con la zona verde, al este con pasillo de acceso peatonal y bicicletas a la zona verde, al sur con la c. de Son Pobanya (Son Malferit-D) y al oeste con parcela privada de uso industrial. En torno a la zona de actuación, se encuentran implantadas la Depuradora de Son Puig, la Subestación Eléctrica de Son Molines, la Central Térmica de Cas Tresorer, la Central Térmica de Sant Joan de Déu y el Aeropuerto de Son Sant Joan, como en infraestructuras más relevantes. De acuerdo con el Bioatles, en la zona de estudio no se tiene constancia de la presencia de especies catalogadas o amenazadas.

Los terrenos objeto de estudio se localizan entre el Torrent de na Bàrbara, al oeste, y el Torrent Gros, al este, dentro de zona potencialmente inundable. El ámbito de actuación se ubica sobre la masa de agua subterránea 1814M2 Sant Jordi, acuífero superficial en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde con una zona vulnerable a la contaminación por nitratos (ZVCN). El pozo de abastecimiento urbano más cercano a los terrenos objeto de estudio se localiza a una distancia superior a 1 km.

De acuerdo con el documento ambiental, los Bienes de Interés Cultural (BIC) y Bienes Catalogados (BC) más próximos a la parcela de referencia se localizan a más de 2 km de distancia.

3. Características del potencial impacto: dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para el punto limpio, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. En cualquier caso, de acuerdo con la DG de Emergencias e Interior, se recomienda la incorporación al proyecto de las medidas incluidas en las «Guías de adaptación al riesgo de inundación y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables», del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de Punto Limpio de Llevant (TM de Palma), siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 10 de enero de 2024, por Dª. Elena García García-Téllez, ingeniera civil y de medio ambiente, de la consultora IDOM - promotor EMAYA S.A. –, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Durante la fase de ejecución, deberán llevarse a cabo riegos periódicos, preferentemente con agua regenerada, para minimizar la producción de polvo, así como tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

2. Con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias : «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

3. Las placas fotovoltaicas de las cubiertas de las edificaciones deberán cubrir la práctica totalidad de la demanda energética de la actividad, de acuerdo con el artículo 32, apartado 2, de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Asimismo, deberá preverse iluminación artificial exterior energéticamente eficiente, teniendo en cuenta que el haz de luz deberá dirigirse hacia abajo con el fin de minimizar la contaminación lumínica.

4. Se deberá implantar una barrera vegetal en todo el perímetro del punto limpio, con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, y con la frondosidad y altura suficientes, para realizar un apantallamiento visual efectivo del recinto.

5. Todo el Punto Limpio deberá estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del Punto Limpio.

6. Las aguas pluviales limpias de las cubiertas de las edificaciones deberán ser recogidas separadamente de las pluviales que entren en contacto con los residuos, y aprovechadas posteriormente para el riego de la barrera vegetal, así como para la limpieza del recinto. Por otra parte, estas aguas pluviales potencialmente contaminadas deberán ser tratadas previamente (separador de hidrocarburos), y posteriormente reutilizadas para el riego de la barrera vegetal perimetral y la limpieza de las instalaciones, sin que puedan ser evacuadas por escorrentía, en ningún caso.

7. Deberá procederse a la conexión de las aguas residuales de los aseos y vestuarios con la red general de saneamiento.

8. Se debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores en los lavabos, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

9. El diseño de la instalación deberá evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores, para evitar, entre otros, que los residuos se puedan estropear y la proliferación de mosquito tigre.

10. En caso de una eventual fase de desmantelamiento de la actividad, deberá garantizarse la restauración del terreno y del entorno a su estado original, así como la gestión de los residuos generados.

11. De acuerdo con el art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor deberá contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple el informe de impacto ambiental. Asimismo, este presupuesto deberá incluir una partida específica relativa a la incorporación de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental y su seguimiento, además del coste derivado de la contratación de la auditoría ambiental.

Por otra parte, se recomienda:

- La incorporación al proyecto de las medidas incluidas en las «Guías de adaptación al riesgo de inundación y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables», del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la DG de Emergencias e Interior.

- El establecimiento de los mecanismos oportunos para incentivar el uso de esta instalación, por parte de sus potenciales usuarios.

Por último, se recuerda que:

- De acuerdo con la Guía técnica para la implantación de puntos limpios, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la CAIB, el punto limpio deberá disponer, como mínimo, de la señalización especificada en el apartado 3.1, letra j), y la báscula proyectada deberá permitir, como mínimo, el pesaje de los RAEE que salgan de la instalación (apartado 3.1, letra m).

- Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación deberá solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

- Dado que el ámbito de actuación se localiza dentro de zona de servidumbre aeroportuaria y radioeléctrica, antes del inicio de las obras, deberá disponerse de la autorización de la AESA.

- Las tareas de construcción del punto limpio y la distribución de los elementos de la instalación deberán respetar las servidumbres del poliducto existente en la parcela objeto de estudio.

- La reutilización de las aguas pluviales, previamente tratadas en el separador de hidrocarburos, para el riego y la limpieza del recinto, deberá contar con el visto bueno de la administración competente en materia de salud.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)