Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 129153
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de corrección de errores de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar a ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, publicada en el BOIB nº 29, de 27 de febrero de 2024, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar a ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024.
2. Se han detectado errores de transcripción en el anexo 1 de dicha Resolución.
3. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, éstas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar a ferias, festivales, ciclos de conciertos, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2024, en los términos siguientes:
En el apartado 1.3.
Donde dice:
La actividad objeto de la subvención debe tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears. Los acontecimientos, deberán cumplir, como mínimo, dos de estos requisitos:
Debe decir:
La actividad objeto de la subvención debe tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears. Los acontecimientos deberán cumplir, como mínimo, dos de estos requisitos, salvo los proyectos de la línea i) que solo deberán cumplir uno:
En el apartado 1.4.
Donde dice:
– En el caso de acontecimientos de la modalidad de Ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica, además de cumplir las condiciones generales establecidas anteriormente, deberán tener un mínimo de 12 conciertos anuales.
Debe decir:
– En el caso de acontecimientos de la modalidad de Ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica, además de cumplir las condiciones generales establecidas anteriormente, deberán tener un mínimo de 7 conciertos, que supongan al menos 3 programas diferentes.
2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de febrero de 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol