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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 129008
Resolución de la Presidencia del IMAS de rectificación de la Resolución de 19 de febrero de 2024 de la Presidencia del IMAS por la que se modifica la Resolución de 11 de enero de 2024 de la Presidencia del IMAS por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal funcionario en la escala de administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna de la Agrupación Profesional (AP)

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de la Presidencia del IMAS con fecha 19 de febrero de 2024, por la que se modifica la Resolución de 11 de enero de 2024 de la Presidencia del IMAS por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal funcionario en la escala de Administración General, subescala Subalterna, clase Subalterno-subalterna de la Agrupación Profesional (AP).

2. Se ha detectado que, en la parte resolutiva de la Resolución mencionada en el antecedente anterior, no se incluyó el nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala de Administración General, Subalterna, clase Subalterno–subalterna, del subgrupo AP en el turno de reserva para personas con discapacidad a la señora Margarita Antonia Sagrera Gomila con DNI ***2257**.

Fundamentos de derecho

I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. La Presidencia del IMAS es el órgano competente para resolver los procedimientos de selección y nombrar al personal funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en los apartados 13) y 14) del artículo 7.2 de los nuevos Estatutos del IMAS , aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo ello,

Resuelvo

1. Rectificar la Resolución de la Presidencia del IMAS con fecha 19 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 11 de enero de 2024 de la Presidencia del IMAS por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal funcionario en la escala de administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna de la Agrupación Profesional (AP), en el siguiente sentido:

DONDE DICE:

«1. Excluir del proceso selectivo a doña Angela Sáez Lillo por el incumplimiento del requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, de acuerdo con la base 6.7.

2. Modificar el Anexo I y II de la Resolución de la Presidencia del IMAS con fecha 11 de enero de 2024 por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal funcionario en la escala de Administración General, subescala Subalterna, clase Subalterno-subalterna de la Agrupación Profesional (AP), en relación con el Acuerdo del Tribunal Calificador en sesión 15 de febrero de 2024.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Tablón de anuncios electrónico y en el Portal de selección del IMAS. »

DEBE DECIR:

«1. Excluir del proceso selectivo a doña Angela Sáez Lillo por el incumplimiento del requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, de acuerdo con la base 6.7.

2. Modificar el Anexo I y II de la Resolución de la Presidencia del IMAS con fecha 11 de enero de 2024 por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal funcionario en la escala de Administración General, subescala Subalterna, clase Subalterno-subalterna de la Agrupación Profesional (AP), en relación con el Acuerdo del Tribunal Calificador en sesión 15 de febrero de 2024.

3. Nombrar personal funcionario de carrera dentro del turno de reserva para personas con discapacidad de la escala de Administración General, subescala Subalterna, clase Subalterno-subalterna de la AP del IMAS, a la señora Margarita Antonia Sagrera Gomila con DNI ***2257** que consta en el Anexo II de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Tablón de anuncios electrónico y en el Portal de selección del IMAS. »

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Tablón de anuncios electrónico y en el Portal de selección del IMAS.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los nuevos Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente:21 de febrero de 2024

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo

El consejero ejecutivo de Bienestar social y presidente del IMAS ​​​​​​​ Guillermo Sánchez Cifre)