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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 128851
Convocatoria Becas económicas para estudios en el extranjero, curso 23-24

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23/02/2024, las BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2023/2024, se hace pública la presente convocatoria:

"CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2023/2024

1.- OBJETO

El objeto de estas ayudas es el de completar las becas para los gastos que tiene un estudiante que lleva a cabo sus estudios fuera del estado español con independencia del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, alojamiento, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los estudiantes en el centro educativo matriculados, para el curso 2023/2024.

2.- REQUISITOS

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que:

a) Estén cursando estudios en universidades o centros educativos públicos o privados fuera del estado Español durante el curso académico indicado en la convocatoria, según la siguiente relación:

  • Cualquier estudio universitario.
  • Estudios técnicos superiores
  • Escuelas adscritas a la Universidad
  • Colegios universitarios
  • Ciclos formativos de primer, segundo ciclo o tercer ciclo
  • Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg ...)
  • Estudios de régimen especial.

b) Estar empadronado en el Municipio de Andratx.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.

Serán denegadas automáticamente las solicitudes que no se adapten a lo descrito anteriormente.

El simple hecho de presentar la solicitud de las ayudas económicas para estudios en el extranjero supone aceptar las bases de este convocatoria y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos los ayudas no supere los gastos.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LA AYUDA.

Las solicitudes se deberán formalizar en su totalidad con el impreso que facilitará el Ayuntamiento de Andratx o bien en la página web del Ayuntamiento. http://www.andratx.cat.

Toda la documentación debe de estar en catalán o castellano o traducida.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • DNI del estudiante, o presentar el original.
  • Documentación que acredite que realiza los estudios para los que solicita la ayuda (debe figurar el tipo de estudio, el lugar de realización y duración de los mismos)
  • Impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido a una beca en el extranjero.
  • Documento de transferencia bancaria, facilitada por el Ayuntamiento de Andratx. (www.andratx.es).
  • Otros documentos que el estudiante considere oportuno presentar directamente relacionados o de interés para la solicitud de la ayuda.
  • En el momento de la solicitud de la ayuda se debe adjuntar facturas y el comprobante de pago de los gastos (billetes, alquiler, matricula, transporte...) por un valor igual o superior de la cantidad solicitada y que no podrá ser superior a 1.500,00 € .
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias de ATIB,AEAT i SS. (documento aportado por el Ayuntamiento)
  • En las presentaciones telemáticas (sede electrónica) se deberá nombrar cada uno de los documentos que se escanee (DNI, MATRICULA, ...).

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:

- TELEMÁTICAMENTE a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas).

- PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el Casal de Can Riera (antiguo PAC, delante de la iglesia), obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.es (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.

Se establece un plazo de día 11 de marzo a día 11 de abril de 2024 para presentar las solicitudes.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra de el solicitante el oportuno procedimiento sancionador.

Esta subvención es compatible con cualquiera que se pueda obtener procedente de otra administración.

6.- AYUDAS Y CUANTÍAS

El número total de ayudas irá en función de las solicitudes presentadas.

Las cuantías de las ayudas se liquidarán mediante un único pago.

Las cuantías de las ayudas serán de 300,00€ por mes hasta un máximo de 1.500,00€ por alumno.

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

 

7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia no competitiva.

Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el concejal delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada para la Junta de Gobierno Local.

Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas es de 6 meses.

En cualquier caso se concederán todas las ayudas que reúnan los requisitos nombrados en el apartado 2 de la convocatoria y en el caso de no existir crédito presupuestario suficiente se prorratearán todas las solicitudes para que todos los estudiantes puedan beneficiarse de la ayuda.

8.- PAGO.

La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2023/2024 es de 10.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria prorrogada 326.48102 "Ayudas estudios en el extranjero".

9.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.

10.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la BDNS.."

Lo cual se hace público por su conocimiento general.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (26 de febrero de 2024

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)

 

AYUDA ECONOMICA PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2023/2024

 

DATOS DEL ESTUDIANTE (solicitante)

1r Apellido                                                              

2º  Apellido

Nombre

 

 

 

DNI

Fecha nacimiento:                               

Empadronado Andratx                            SI                       NO 

Dirección 

 

CP

Población

Tel.

Mail

DATOS ACADÉMICOS DEL ESTUDIANTE

Estudios en curso (nombre completo)

Centro / Universidad en la que estudia

 

País

 

Meses en el extranjero

 

Solicita: AYUDA ECONÓMICA para estudios en el extranjero, curso 2023/2024

y adjunta la siguiente documentación:

 

DNI/NIE del estudiante.

 

Impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido para una beca en el extranjero

 

Fotocopia de la documentación que acredite que realiza estudios por los que solicita la ayuda (debe figurar tipo de estudios, lugar de realización y duración de los mismos)

 

Otros documentos que se considere oportuno presentar de interés para la solicitud de la beca

 

Documento de transferencia bancaria del Ayto. de Andratx A NOMBRE DEL ESTUDIANTE

 

Doy mi conformidad al núm. de cuenta bancaria entregada anteriormente en este Ayto.

cc.

 

Declaración responsable

 

Documentación justificativa de la beca solicitada (facturas/justificantes de pago)

Y, CON ESTA FINALIDAD, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

Son ciertos los datos expuestos y cumplo todos los requisitos de esta convocatoria.

Andratx,              de                                de 2024

Firma del SOLICITANTE

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Datos del interesado/interesada

Apellidos, Nombre/ Razón Social(*)                                 DNI/NIE/ Pasaporte(*)

 

__________________________________________________________________­

Dirección(*)                                                                               Fecha de nacimiento

                                                                                                         /            /

___________________________________________________________________

Población (*)                        Provincia/Pais(*)     CP(*)                              Sexo

                                                                                                      ( ) Mujer ( ) Hombre

___________________________________________________________________

Teléfono (*)                         Correo electrónico

___________________________________________________________________

 

Datos de la persona representante

Apellidos,                                            Nombre                             DNI/NIE/Pasaporte

___________________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad

( ) Estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

( ) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

( ) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias locales con el Ayto. de Andratx.

 

Andratx,                       /                     / 2024

Firma del interesado/a(*)

 

 

_________________________________________________________________________________

(*) Campos de entrada obligatoria

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, sus datos personales aquí recogidos pasaran a formar parte de un fichero propiedad del Ayto. de Andratx. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al Ayto. de Andratx. La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, o la no presentación de esta, determinan la imposibilidad de ejercer la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia, sin prejuicio de las responsabilidades que puedan derivarse(artículo 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico i de procedimiento de las administraciones).