Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 128353
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de febrero de 2024 por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023)
Hechos
1. El 17 de diciembre de 2022, en el BOIB núm. 164, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 por al fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. Con fecha 16 de febrero de 2024 se emitió la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023) (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el anexo de la versión castellana de la citada resolución, por lo que se procede a su rectificación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores especificará, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el anexo de la versión castellana de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía 16 de febrero de 2024 por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023) (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024) en los siguientes términos:
Donde dice :
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (FOTOPAR2023)
Nº. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta (€) |
Importe que se minora (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|
FOTOPAR23-1185/2023 |
MARTA TRIAS CORNELLANA |
***1464** |
2.304,00 |
120,00 |
2.184,00 |
Reduce la potencia de generación de 3.84 kWp a 3.64kWp |
FOTOPAR23-1364/2023 |
FERNANDO VILCHES DE LA TORRE |
***5341** |
2.760,00 |
30,00 |
2.730,00 |
Reduce la potencia de generación de 4.6kwp a 4.55kwp |
FOTOPAR23-1367/2023 |
RAMIRO LEAL FEITO LEAL FEITO |
***5301** |
2.700,00 |
270,00 |
2.430,00 |
Reduce la potencia de generación de 4.5 kWp a 4.05kWp |
FOTOPAR23-1501/2023 |
ISABEL RAMIS ESTEVA |
***3912** |
1.962,00 |
72,00 |
1.890,00 |
Reduce la potencia de generación de 3.27 kWp a 3.15kWp |
Debe decir:
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (FOTOPAR2023)
Nº. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta (€) |
Importe que se minora (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
FOTOPAR23-753/2023 |
DAMIAN TOMAS SALVA |
***9513** |
3.000,00 |
180,00 |
2.820,00 |
Reduce la potencia de 5.64kwp a 4.70kwp |
FOTOPAR23-937/2023 |
MATEO MAS CARRIO |
***1402** |
2.208,00 |
48,00 |
2.160,00 |
Reduce la potencia de 3.68kWp a 3.60kWp |
FOTOPAR23-1018/2023 |
MARGARITA VIZCAINO HERRANZ |
***1463** |
2.730,00 |
222,00 |
2.508,00 |
Reduce la potencia de 4.55kwp a 4.18kwp |
FOTOPAR23-1114/2023 |
PALOMA PILAR PIZA MATAS |
***6890** |
1.740,00 |
90,00 |
1.650,00 |
Reduce la potencia de 2.9 kWp a 2.75kWp |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de febrero de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)