Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 128324
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp 004 de fecha 22 de febrero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de noviembre de 2022 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, para el año 2022
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de noviembre de 2022 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, correspondientes al año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de febrero de 2024, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicas
Convocatoria: ITC2022_2 Grupo: ITC 2022_2
Código DIR: A4026954
Código SIA: 2947505
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 30/12/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 11 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas la solicitud de ayuda presentada por JAUME POU RIPOLL, expediente ITC2022_2/004, se le comunica la Propuesta provisional de concesión parcial de día 19/05/2023.
5. Con fecha 08/06/2023 el interesado presenta alegaciones a la citada propuesta.
6. Vistas las alegaciones presentadas, el Servicio gestor ha revisado el expediente, y se ha concluido que lo que procede es proponer la denegación, dado que el interesado no cumple con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el Anexo I adjunto.
7. Con fecha 15/09/2023 se firma la propuesta provisional de denegación, y se notifica al interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
8. Con fecha 02/10/2023 el interesado ha presentado alegaciones (GOIBE620919/2023), las cuales no se aceptan. El motivo de la denegación se detalla en el Anexo I.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
INFORME Y PROPUESTA
Analizadas las alegaciones presentadas por el interesado, detalladas en el Anexo I, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el citado anexo, por incumplir los requisitos de la convocatoria: punto 7 artículo 4 de la convocatoria : las actividades propuestas no se consideran ni técnica ni económicamente viables.
Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con JAUME POU RIPOLL y termina con JAUME POU RIPOLL, relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos 2022”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La Jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
Núm. exp. |
NIF |
Solicitante |
Motivo denegación |
ITC2022_2/004 |
***0208** |
JAUME POU RIPOLL |
No cumplir requisitos actuaciones, punto 7 artículo Cuarto de la convocatoria: las actividades propuestas no se consideran ni técnica ni económicamente viables. Inviabilidad técnico-económica para construir la nave solicitada. La ubicación de la fábrica se considera no idónea, en una parcela rústica sin servicios rodeada por estrechos caminos de tierra, de difícil acceso con camiones y afuera de los puntos de distribución importantes de la manzana y de los productores que la suministran (de otros municipios). De las alegaciones presentadas día 02/10/23 se estiman las relacionadas con el plano de maquinaria (presenta un plano legible), la plantilla presupuestos, y la explotación dada de alta en el RIA de B.Domenge Jaume. Se desestiman el resto de alegaciones presentadas ya que no han aclarado los siguientes puntos y por tanto se mantiene la conclusión de proyecto no viable: La memoria agronómica con los cuadros de las capacidades productivas y procedencia antes y después de la inversión presentados en las alegaciones siguen sin estar sustentados por detalle de insumos y precios (no salen las producciones de los demás productores suministradores de la fábrica ni productos transformados de las nuevas líneas de transformación, ni precios detallados de los productos transformados con los distintos formatos, los gastos de producción, etc), ni la Viabilidad técnica del proyecto con sus salidas comerciales. La producción inicial en la memoria dice 15.000kg y en el cuadro 39.847kg. El interesado alega que la producción de 15.000 kg se refería a kg destinados a transformación, pero en el cuadro de materias primas destinadas a transformación vuelve a poner 39.847 kg, por tanto continúan las contradicciones, junto con otros datos inconexos, como los alegaciones diciendo que sí existe un servicio logístico, pero sin valorarlo económicamente en ninguna parte. No presenta un plan de negocio detallado y completo con gastos fijos y variables, transporte y logística, precios unitarios de todos los productos, flujos de caja, cálculo del TIR, y demás datos que puedan demostrar la viabilidad económica de este proyecto. El porcentaje de beneficio calculados no tiene ningún estudio que lo sustente; los incrementos de 165% no están justificados, y no puede resumirse un beneficio como un porcentaje lineal. No se demuestra la solvencia del solicitante por asumir el gasto total, sin contabilizar la recepción de la subvención. De los 5 productores proveedores no se pudo verificar que R.D. Chirelli sea agricultor: comprobado el RIA sale que actualmente está dado de baja (por cambio de titular). |
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni