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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 128047
Resolución del síndico mayor por la que se aprueban la lista de personas que alcanzan un nuevo nivel de carrera profesional y la de las que no lo alcanzan

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Texto

Resolución del síndico mayor por la que se aprueban la lista de personas que alcanzan un nuevo nivel de carrera profesional y la de las que no lo alcanzan

Antecedentes

  1. Mediante la Resolución del síndico mayor de 30 de noviembre de 2023 (BOIB n.º 164, de 2 de diciembre de 2023), se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

  2. El 12 de febrero de 2024, el Comité de Valoración elevó al síndico mayor la propuesta definitiva sobre la estimación o la desestimación de las solicitudes de acceso a cada nivel, así como de las personas excluidas, con la especificación de las respectivas causas de desestimación o exclusión, de acuerdo con la base 5.8 de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

  1. La base 5.9 de la convocatoria establece que el síndico mayor ha de dictar una resolución definitiva, en la que ha de constar de manera individualizada el alcance o no del nivel de carrera correspondiente, con la especificación de las respectivas causas de desestimación o exclusión. Esta resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  2. La base 6 de la convocatoria dispone que el reconocimiento administrativo del nivel correspondiente se retrotrae a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos económicos se retrotraen como máximo a 1 de enero de 2023 y no pueden ser anteriores a la fecha en que, para la persona solicitante, se cumplen cinco años desde que ha alcanzado el nivel reconocido anteriormente o, en su caso, desde que ha alcanzado los requisitos para acceder al nivel inicial.

Por todo ello,

Resuelve

  1. Aprobar la lista definitiva de las personas que alcanzan un nuevo nivel de carrera profesional (anexo 1), así como la de las que no lo alcanzan (anexo 2).

  2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la SCIB, <https://seu.sindicaturaib.org>.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de febrero de 2024)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO 1 Lista definitiva de las personas que alcanzan un nuevo nivel de carrera

Nombre y apellidos

DNI

Subgrupo

Cuerpo

Nivel de carrera alcanzado

Fecha de efectos administrativos

Fecha de efectos económicos

Andreu Servera, María Antonia

***54747*

A1

252N

IV

02/12/2023

01/08/2023

Bonet Salom, Francesca

***24086*

C1

252Q

IV

02/12/2023

27/11/2023

Gelabert Benestar, Irene M.

***32025*

A1

252T

III

02/12/2023

01/08/2023

Monjo Bordoy, Isabel Marta

***25135*

A1

-

IV

02/12/2023

01/01/2023

Munar Ferrer, Maria

***03932*

A1

252T

IV

02/12/2023

01/08/2023

Muñoz Pizá, Francisco Javier

***56569*

A1

252T

I

02/12/2023

01/01/2023

Valiente Arche, José María

***73779*

A1

252T

II

02/12/2023

01/08/2023

 

ANEXO 2 Lista definitiva de las personas que no alcanzan un nuevo nivel de carrera

Nom y apellidos

DNI

Subgrupo

Cuerpo

Motivo

Ortín Pina, Eva María

***88504*

A1

252T

La solicitante no subsanó las deficiencias observadas en su solicitud (no consta en los archivos de la Sindicatura a qué cuerpo, escala, especialidad o categoría se encuadra el puesto de trabajo de la administración de procedencia (requisito 3.2 de la convocatoria). Por otra parte, tampoco consta que haya superado ni ha acreditado una evaluación de competencias profesionales en otra administración mediante el sistema de evaluación 360º (requisito 3.4 de la convocatoria) ni ha presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto, por lo que se ha de entender desestimada su solicitud