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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 127851
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del metal de las Illes Balears, de 30 de noviembre de 2023 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000755011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de noviembre de 2023, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del metal de las Illes Balears se reunieron para aprobar la interpretación de varios artículos y rectificar las tablas salariales

2. El 4 de diciembre de 2023, Susana Beatriz Marimon Charola, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del metal de las Illes Balears, de 30 de noviembre de 2023, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electrónicamente; 24 de enero de 2024)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

 

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA CELEBRADA EN LOS LOCALES DEL TAMIB EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Se plantean ante la comisión paritaria, tres asuntos:

PRIMERO: Vista la publicación del convenio colectivo en el BOIB, se plantea por parte de la patronal FEBAME, la rectificación de errores en las tablas salariales en determinados grupos y categorías, en aras a la brevedad de la presente, se adjunta anexo con las correcciones oportunas para que puedan notificarse a la Dirección General de Treball para su posterior publicación en el BOIB. Se aprueba las correcciones efectuadas y que figuran en el anexo.

SEGUNDO: Se plantea por parte del sindicato CCOO la consulta sobre el articulo 26 del vigente convenio colectivo y en concreto el apartado i) del mismo y se solicita a la Comisión Paritaria la interpretación del Art. 26 del vigente convenio colectivo, y en concreto el apartado i) del mismo Asuntos Propios, cuyo redactado entra en contradicción con lo expuesto en el segundo párrafo del artículo 26 cuando establece:

“La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:”, sin embargo, el apartado i) del articulo Asuntos Propios,

“i) Asuntos Propios: Asuntos Propios, con el fin de atender asuntos personales que no admitan demora y que no puedan cumplimentarse fuera del horario ordinario de trabajo y con el correspondiente aviso fehaciente y antelación debida a la dirección de la empresa (para su organización), las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán disponer de un permiso con sueldo de un día una vez al año natural.”

En dicho apartado únicamente se establece la obligación de “correspondiente aviso fehaciente y antelación debida a la dirección de la empresa (para su organización),”

Este apartado del artículo 26 en el presente convenio colectivo ha sido nuevamente negociado respecto al redactado existente en el anterior convenio colectivo 2021/2023, que sí exigía justificación:

“i) Asuntos Propios: Asuntos Propios, con el fin de atender asuntos oficiales que no admitan demora y que no puedan cumplimentarse fuera del horario ordinario de trabajo y con la correspondiente justificación, aviso y antelación debida a la Dirección de la empresa , las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán disponer de un permiso con sueldo una vez al año, entendiendo éste como natural ,consistente en el número de horas que suponga medio día de trabajo de cada persona trabajadora afectada, sin que se admita disfrute fraccionado en otros días. Ejemplo persona trabajadora que en su día de trabajo sea de 8 horas efectivas el permiso será de 4 horas ininterrumpidas y no fraccionables en otros días.”

Visto el cambio sustancial que ha experimentado el redactado de este apartado, parece meridianamente clara que la interpretación que debe efectuarse del nuevo redactado es:

Que la exigencia única que impone el articulo 26 i) es la comunicación fehaciente de un aviso y antelación debida a la dirección de la empresa para que esta pueda organizarse ante la ausencia de la persona trabajadora, sin que quepa exigir la correspondiente o posterior justificación.

Que lo manifestado en el segundo párrafo es de aplicación para aquellos apartados del articulo 26 en los que nada se dice al respecto.

TERCERO: Por parte del sindicato CCOO, se plantea si el cambio de categoría efectuado en el último párrafo del art. 47 del vigente convenio colectivo, peón/peona por la antigua de Auxiliar de Servicios, debe aplicarse salarialmente desde el 1 de enero de 2023 o bien desde la fecha de publicación del convenio colectivo.

El vigente articulo 4.º Ámbito temporal (vigencia y duración). Dispone textualmente: “El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025.”

El nuevo redactado de los dos últimos párrafos del articulo 47 dispone:

“En las empresas que realizan trabajos para la administración o empresas públicas cada vez es más frecuente que en las contratas de servicios se incluyan trabajos que no son propios de la actividad del metal, ni complementarios a ésta, pero que no obstante se encuentran dentro de las ofertas públicas junto con otros trabajos que si son propios de la actividad principal de la empresa.

En este contexto se hace necesario establecer de forma exclusiva para aquellas empresas que realizan prestación de servicios para la Administración Pública, entidades y empresas públicas, tanto de la Administración Estatal como Autonómica o Local, crear la categoría profesional de peón/na entre cuyas funciones están la realización de trabajos sin ningún tipo de cualificación profesional y que no encuentran acomodo dentro de las funciones propias del sector siderometalúrgico.”

Nada se dice sobre si dicho cambio sufrido sobre la categoría profesional debe ser a partir de la publicación del convenio colectivo y por tanto debemos remitirnos a lo dispuesto en el art. 4 del vigente convenio, ámbito temporal y vigencia.

CUARTO: Se autoriza y designa a Susana Marimón Charola y /o Juan Antonio Marimón Pizá, asesores de la patronal FEBAME, para que puedan efectuar cuantos tramites fueren menester ante la Dirección General de Treball, para su registro y ordene la publicación de la presente acta y su anexo de corrección de errores de las tablas salariales, en el BOIB.

Sin más asuntos que tratar se firma el presente en lugar y fecha arriba indicado.

ACTA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE LAS ILLES BALEARS.

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL:

Por CC.OO.: Daniel Cámara Sánchez: DNI 43.097.430-F

Por UGT: Roberto Serrano Herrero: DNI 08.945.556-M

Por USO: Francisco Vila Prunera: DNI 46.747.634-L

POR LA REPRESENTACIÓN PATRONAL:

Por FEBAME: Juan Antonio Marimón Pizá: DNI 42.964.263-X

Por ASEMA: No asisten

Reunidos en Palma de Mallorca siendo la 12:00 horas del 30 de noviembre de 2023, en la Fundación Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), de una parte, los representantes sindicales y de otra parte los representantes de las patronales, a los efectos de tratar las 2 cuestiones planteadas por el sindicato de Comisiones Obreras, y otra por FEBAME, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:

Primera. - Según consultas que han sido remitidos a esta Comisión Paritaria y de las cuales se dio oportuno traslado a los integrantes de la mesa, una vez discutidas en el seno de esta, se han alcanzado los acuerdos que se anexan a la presente como documento 1) Interpretación Artículo 26 apartado i) e Interpretación del Ámbito Temporal en Categoría del Artículo 47, y documento 2) Rectificación de Errores Tablas Salariales.

Segundo. - Se autoriza plenamente a Susana Beatriz Marimón Charola y/o Juan Antonio Marimón Pizá para que efectúe los trámites oportunos frente a la Conselleria de Treball i Formació de les Illes Balears para la publicación de la presente acta y los documentos 1 y 2 arriba indicados.

No habiendo más asuntos que tratar, leída el acta y hallada conforme firman los presentes arriba indicados.

 

En Palma de Mallorca, a 30 de noviembre 2023

 

RECTIFICACIÓN DE ERRORES TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE LES ILLES BALEARS

Habiendo comparado las tablas que constan en el acta de la mediación del TRIBUAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES, expediente PM23-03671, del 17 de mayo de 2023, con las tablas publicadas en el BOIB (código de convenio 07000755011981), se detectan errores en los siguientes grupos y categorías del ANEXO III de las tablas salariales.

 

 

​​​​​​​ANEXO III

TABLAS 2023

GRUPO

NIVEL SALARIAL

SALARIO MES/DIA

C/S

SALARIO ANUAL

SALARIO ANUAL CORRECTO:

 

2.4 (Proyectista, Jefe/a 2ª) *

1678,87

4,73

27835,63

24835,63

 

TABLAS 2024

GRUPO

NIVEL SALARIAL

SALARIO MES/DIA

C/S

SALARIO ANUAL

SALARIO ANUAL CORRECTO:

2

2.1 (Jefe/a de 1ª) *

1938,91

5,46

28679,36

28679,35

 

TABLAS 2025

GRUPO

NIVEL SALARIAL

SALARIO MES/DIA

C/S

SALARIO ANUAL

SALARIO ANUAL CORRECTO:

 

3.2 (Maestro/a de taller) *

1674,19

4,71

24766,21

24766,71

 

En este sentido, se emitirá un comunicado a La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral para su subsanación.