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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 126634
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas en los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al factor de insularidad

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Texto

Hechos

1. El conocimiento científico y tecnológico es una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y es un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico y social. La prosperidad de las sociedades queda, por lo tanto, asociada al valor que agrega el conocimiento a los productos y a los servicios que se ofrecen a la ciudadanía.

2. Las infraestructuras y el equipamiento científico-técnico son instrumentos fundamentales para la generación de conocimiento y el desarrollo de ciencia excelente a través de los servicios y medios que ponen a disposición de la comunidad científica. De este modo contribuyen a una investigación de calidad, a la mejora de los resultados y a su impacto, así como a la competitividad internacional de los grupos de investigación.  

Precisamente este marco ha llevado al Gobierno a plantearse el diseño de ayudas específicas para invertir en equipamiento científico-técnico que contribuya a crear en las Illes Balears un ecosistema regional de investigación, desarrollo tecnológico e innovación más competitivo.

3. El artículo 30.44 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva.

4. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación es competente, entre otras materias, en el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

5. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como un bien común, así como la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

 Entre las finalidades de la Ley se encuentra el fomento de la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento, así como potenciar la excelencia científica e incentivar la tarea investigadora del personal de los diferentes agentes del ECTIB, objetivos por los cuales las infraestructuras y el equipamiento científico-técnicos se convierten en imprescindibles.

6. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene, entre otros, el objetivo de impulsar la investigación para incrementar el conocimiento, fomentar la excelencia del personal investigador y la colaboración entre agentes de la ECTIB. El Plan 2018-2022, vigente en la actualidad, incluye el Programa de Infraestructuras y Equipamiento Científico-técnico dentro de la línea de actuación “Excelencia investigadora”, que integra, entre sus medidas, la adquisición de equipamiento como parte central en el desarrollo y la aplicación de conocimiento y de tecnologías.

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en su artículo 3, da amparo a la insularidad del territorio como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos garanticen la aplicación efectiva de las medidas necesarias para evitar desequilibrios que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

8. El Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears regula, en el Título III, el factor de insularidad de la Comunidad Autónoma para compensar las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, con la inclusión de forma específica de la compensación de desequilibrios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

La Subcomisión de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda acordó el 29 de septiembre de 2022 una lista de proyectos para ser financiados con cargo al factor de insularidad, y se incluyó entre estos el apoyo a infraestructuras científico-técnicas de la ECTIB. En fecha 11 de mayo de 2023, esta Subcomisión aprueba la dotación anual del factor de insularidad, la cual puede dedicarse a financiar los proyectos ya seleccionados en 2022, y reservando parte de la dotación para nuevos proyectos.

9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero) prevé en su artículo 2.1.b) las ayudas para el desarrollo de infraestructuras científico-técnicas de I+D+i.

10. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023 aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y prorrogado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, incluye esta convocatoria en la línea 19 del objetivo estratégico I.3 relativo a innovación y emprendimiento.

11. Esta convocatoria se plantea como una oportunidad para incrementar la competitividad y atractivo del Sistema de Ciencia de las Illes Balears y, por lo tanto, se alinea con el objetivo estratégico 2 «Definir y estructurar el Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación orientado a las demandas del tejido empresarial» de la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) para el periodo 2021-2027, en concreto con el eje de acción 3 «Conocimiento para el fortalecimiento de la economía de las Illes Balears».

12. El objetivo de interés público de esta convocatoria es promover la excelencia en la generación del conocimiento científico y tecnológico y aumentar la competitividad del Ecosistema Balear de Ciencia, Tecnología e innovación (ECTIB) con la dotación de equipamiento científico puntero en los centros públicos de investigación. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024 ha autorizado el pago anticipado del 75 % del importe concedido, sin exigir garantía.  

13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (en adelante, Marco Comunitario), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. En aplicación de esto, las ayudas previstas en esta Resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación.  

2.  La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, tecnología y la innovación.  

3.  El Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears.  

4.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  

5.  El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

6.  El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  

7.  La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

8.  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico que suponga un fortalecimiento significativo del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB), con las especificaciones y los requisitos que establecen los anexos de esta Resolución y por un importe máximo de 2.087.200,00 euros.

2.  Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

La secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación (BOIB Núm.106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Finalidad de la convocatoria

1. La finalidad de esta convocatoria es apoyar la adquisición de equipamiento científico-técnico por parte de los centros de públicos de investigación de las Illes Balears, con el objetivo de promover la excelencia en la generación de conocimiento científico y tecnológico y aumentar la competitividad del Ecosistema Balear de Ciencia, Tecnología e Innovación (ECTIB).

2. Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva bajo la modalidad de subvención y serán financiadas por el factor de insularidad, de conformidad con el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears (REIB).

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en adelante, Marco comunitario), las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que otorgar a organismos públicos de investigación para actividades no económicas. Por lo tanto, no tienen consideración de ayudas de estado y quedan fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 21 del artículo 2.1.1 de Marco comunitario, cuando un centro público de investigación se utilice tanto para actividades económicas como no económicas, la financiación pública solo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales que cubran los costes relacionados con actividades económicas. Cuando el organismo de investigación utilice el equipamiento de investigación casi exclusivamente para una actividad no económica, podrán quedar excluidos íntegramente del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado al principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos inputs (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Segundo

Objeto de las ayudas

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones consistentes en la adquisición de equipamiento científico-técnico de última generación, la instalación y la puesta en funcionamiento en centros de investigación públicos de las Illes Balears, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000,00 y 700.000,00 euros.

2. Se entiende por equipamiento científico-técnico, a efectos de esta convocatoria, el conjunto de medios físicos (equipos) con autonomía en su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D+i. Este equipamiento tiene que cumplir con las características específicas detalladas en el punto séptimo de este anexo.

3. El equipamiento objeto de subvención tiene que instalarse y utilizarse en el ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Crédito e importe total disponible

1. A esta convocatoria se destina un máximo de 2.087.200,00 euros. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2.  La financiación se establece con cargo en las partidas presupuestarias del año 2024 que se indican a continuación o partidas equivalentes:

— 437.200,00 €, a la partida 14901 541A02 70100 00 FI022

— 450.000,00 €, a la partida 14901 541A02 74700 00 FI022

— 300.000,00 €, a la partida 14901 541A02 74800 00 FI022

— 300.000,00 €, a la partida 14901 541A02 74900 00 FI022

— 300.000,00 €, a la partida 14901 541A02 77000 00 FI022

— 300.000,00 €, a la partida 14901 541A02 78000 00 FI022

3.  Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias aplicables.

Cuarto

Beneficiarios del equipamiento

1. Podrán ser beneficiarios del equipamiento objeto de las ayudas de esta convocatoria los centros públicos de investigación de las Illes Balears. A efectos de esta convocatoria se entiende por centro público de investigación:

a) Las universidades públicas.

b) Los organismos públicos de investigación (OPI) reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación.

c) Los institutos, centros, consorcios e infraestructuras mixtas de investigación participados por los organismos públicos de investigación (OPI) mencionados en la letra anterior.

d) Los institutos de investigación sanitaria acreditados por el Instituto de Salud Carlos III.

2.  En el caso de los centros públicos de investigación indicados en la letra c) del punto anterior sin personalidad jurídica propia, tendrán también la condición de beneficiario cualesquiera de las entidades con personalidad jurídica que formen parte de los mismos. En la solicitud se tendrán que hacer constar los compromisos que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.

3.  Los beneficiarios tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Deben tener la sede o domicilio social o uno de los centros investigadores en el ámbito territorial de las Illes Balears; o tener el domicilio social en el territorio español y tener adscrito o condición de miembro de un centro público de investigación ubicado en el territorio de las Illes Balears.

b) Tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente y, si procede, inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

c)  Deben tener en servicio activo, mediante una relación funcionarial, estatuaria o laboral, o adscrito, el personal investigador responsable y el grupo de investigación principal que tiene que usar el equipamiento científico-técnico.

4.  No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Cada centro de los definidos en el punto 4.1 puede ser el destinatario del equipamiento que se tiene que adquirir en un máximo de seis solicitudes de subvención. Si aparece en más solicitudes, solo serán aceptadas las seis primeras en las que aparezca, según la orden de presentación.

6. El importe máximo de la subvención que se puede conceder a un mismo beneficiario de los que se describen en el punto 4.1 no podrá superar en ningún caso el 1.000.000,00 de euros. Una vez evaluadas las propuestas, en caso de que la suma de las ayudas en un mismo centro beneficiario supere esta cantidad, se financiarán solo las propuestas con mayor puntuación en la evaluación, hasta llegar a este umbral. Las propuestas restantes quedarán excluidas de financiación.

7. Sin embargo, las limitaciones anteriores, en cuanto al número de propuestas y de financiación máxima, en el caso de los organismos mixtos de investigación indicados en la letra c) del punto 4.1 se tendrán en cuenta todas las solicitudes presentadas en las que consten como beneficiarios o centros de destino, con independencia de quien lo haya formulado.

Quinto

Cuantía e intensidad de las ayudas

1.  El coste total de inversión de cada actuación de adquisición de equipamiento científico-técnico tiene que ser mayor o igual a 18.000,00 euros y menor o igual a 700.000,00 euros (sin IVA).

No se admitirá el fraccionamiento en varias solicitudes de equipamientos con un presupuesto superior a 700.000,00 euros (sin IVA). Tampoco se admitirán, en una misma solicitud, varios elementos no relacionados entre sí para superar el umbral mínimo de 18.000,00 euros (sin IVA).

Los importes máximos y mínimos mencionados no incluyen costes indirectos.

2. En ningún caso, el coste de adquisición podrá superar el valor de mercado.

3. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto total de la inversión, hasta el 100 % del valor de los gastos subvencionables.

4.  Las ayudas se concederán a las solicitudes admitidas por orden de mayor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto decimoquinto, hasta agotarse el crédito presupuestario comprometido, y teniendo en cuenta el máximo de financiación por beneficiario expuesto en el del punto 4.6.

Sexto

Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1.  La percepción de estas ayudas es compatible con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, con las limitaciones impuestas por las regulaciones de estas otras potenciales fuentes de financiación.

2.  Esta compatibilidad estará condicionada al hecho de que el importe de las subvenciones concedidas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del equipamiento financiado.

3. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a las actuaciones de adquisición de equipamiento para las que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.

Séptimo

Características del equipamiento subvencionable

1. El equipamiento científico-técnico objeto de la ayuda tiene que ser adecuada y necesaria para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros del investigador o investigadora responsable y del grupo de investigación principal de la entidad solicitante.

2. El equipamiento científico-técnico tiene que ser de última generación y, en general, especializado o complejo.

3.  El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato, el cual tendrá que ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiere, y puede estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato base o troncal.

4. No se considerarán elegibles para financiación las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos que no constituyan una unidad funcional ni los que prevean más de un ejemplar del mismo equipamiento.

5. El equipamiento no se podrá utilizar para llevar a cabo actividades económicas de la entidad, salvo el supuesto previsto en el punto 1.4 de la convocatoria.

Octavo

Gastos subvencionables y periodo de ejecución

1.  Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los que de manera indudable resulten necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el periodo de ejecución que comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024.

2. A efectos de estas ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que acaba el 31 de octubre de 2024.

3. En todo caso, la adquisición del equipamiento científico-técnico tendrá que cumplir con la normativa de contratación aplicable.

4.  Se considerarán conceptos de gasto financiables los siguientes:

a) La adquisición de equipos, incluidos sus accesorios y aparatos auxiliares, nuevos y de última generación.

b) El transporte del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

c) La obra civil imprescindible para la realización del acondicionamiento necesario para la instalación y puesta en marcha del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

d) Otros costes necesarios para instalar o poner en funcionamiento la equipamiento científico-técnico adquirida con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

e) La formación de personal necesaria para la utilización del equipamiento e incluida en el precio de adquisición.

f) Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

5.  En ningún caso serán financiables los gastos siguientes:

a)  El mobiliario de oficina.

b)  El material fungible.

c)  Los gastos de mantenimiento, reparación o mejora.

d) El equipamiento de segunda mano.

e) Los seguros del equipamiento.

f) Las garantías del equipamiento que no estén incluidas en el precio de adquisición.

g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.  

h) Los gastos de formación que no estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.

i) El alquiler de equipos.

j) Las adquisiciones llevadas a cabo mediante arrendamiento (renting) o arrendamiento financiero (leasing), aunque se prevea la obligación de compra al final del contrato.

k) La obra civil que no sea la prevista en el apartado anterior.

l)  Los gastos de gestión de la ayuda concedida.

6.  No serán objeto de financiación los costes indirectos.

7. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos.

8. No pueden financiarse gastos de subcontratación, asistencia técnica o consultoría con la subvención otorgada.

9. El equipamiento científico-técnico subvencionada a través de esta convocatoria será propiedad de las entidades beneficiarias de las ayudas, que tendrá que incorporarla a su inventario o al del organismo mixto del que sea miembro.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de esta convocatoria tendrán que ser destinados al fin para el cual fueron concedidas durante un periodo mínimo de diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público y cinco años por lo que respecta al resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, tendrá que hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, y estos puntos se tendrán que inscribir en el registro público correspondiente.

Noveno

Requisitos del personal investigador y de los grupos de investigación

1.  Cada solicitud contará con un investigador o investigadora responsable. Así mismo, la solicitud designará al grupo de investigación principal correspondiente a la entidad de destino y al que pertenece el investigador o investigadora principal, así como los proyectos del grupo para los que se usará el equipamiento.

2. El investigador o investigadora principal tiene que tener titulación superior y estar vinculado o adscrito a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. La vinculación tiene que existir desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución del proyecto.

 Además, no puede tener la condición de investigador o investigadora responsable en más de dos solicitudes. Del mismo modo, ningún grupo de investigación puede tener la condición de principal en más de dos solicitudes de esta convocatoria. El incumplimiento de estos requisitos determina directamente la exclusión de las solicitudes.

3.  Sin ser un requerimiento, la solicitud podrá ser avalada por otros grupos de investigación de la misma entidad del grupo principal o de otra, que serán usuarios del equipamiento que se tiene que adquirir.

Décimo

Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de selección y concesión de las ayudas de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16 del TRLS y el artículo 11 de la Orden de bases, así como para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del TRLS y el artículo 22 de la Orden de bases.

2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de bases.

Undécimo

Entidades colaboradoras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI u otra similar), o una entidad privada que realice actividades de evaluación de proyectos científico-técnicos, con la que se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Duodécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

Decimotercero

Presentación de la documentación

1.  Las entidades tienen que presentar la solicitud y la documentación recogida en este apartado de manera electrónica mediante el trámite correspondiente habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (accesible también a través de la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital http://dgrdi.caib.es).

2. La solicitud tiene que firmarla electrónicamente la persona que representa legalmente la entidad solicitante.

3. Se tiene que presentar una solicitud por cada una de las actuaciones de adquisición de equipamiento para las que se solicita financiación. La solicitud tiene que dejar constancia exprés y clara del centro destinatario del equipamiento.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la entidad de las condiciones establecidas en la Orden de bases y esta convocatoria.

5. La entidad tiene que presentar el formulario de solicitud durante el trámite telemático. Este formulario tiene que incluir:

— Título de la actuación: identificación concisa y concreta del objeto de la ayuda, que tendrá que ser indicativo del equipamiento que se tiene que adquirir. Identificación de la entidad solicitante y del representante legal.

— Identificación del investigador o investigadora responsable y del grupo de investigación principal.

— Presupuesto solicitado para la actuación.

— Identificación del área y subárea temática.

6.  Con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Declaraciones responsables (impreso 1) firmadas por el representante legal de la entidad en las que se manifieste:

1.º Que la entidad a la que representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

2.º Que se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y también las que establece esta convocatoria.

3.º Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica.

4.º Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General Investigación, Innovación y Transformación Digital cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.

5.º Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los documentos mencionados, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.

6.º Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en estas bases.

7.º Que dispone de la capacidad económica y técnica para adquirir el equipamiento.

8.º Que el equipamiento será destinado a la actividad para la que se solicita la subvención.

9.º Que el investigador o investigadora responsable está en servicio activo, mediante una relación funcionarial, estatuaria o laboral, o está adscrito al centro de destino del equipamiento.

10.º Que dispone de una contabilidad que permite distinguir los costes y financiación de su actividad económica de la no económica o que cumple con lo previsto en el punto 1.4 de la convocatoria.

11.º Que no ha recibido o solicitado ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. 

O si las ha recibido o solicitado, son las que se encuentran listadas en la propia declaración responsable.

Así mismo, también se indicará en las declaraciones responsables si la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital dispone de la documentación siguiente, o en caso contrario se tiene que facilitar durante la solicitud:

— Referencia de la norma legal correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad o sus estatutos, y también la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, y no ha habido variaciones, basta con una manifestación en este sentido.

— Declaración de datos bancarios y de la veracidad de estos.

Tiene que firmar electrónicamente este formulario de declaraciones responsables la persona representante de la entidad.

b) Memoria técnica (impreso 2). La memoria es un documento único que tiene que limitarse a un número máximo de 20 páginas con el contenido obligatorio descrito en el anexo 2.

La memoria técnica se puede presentar en catalán, castellano o inglés. Se recomienda cumplimentar la memoria técnica en letra times new roman, calibri o arial de una medida mínima de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

Tiene que firmar electrónicamente la memoria el investigador o investigadora responsable, y tiene que declarar la autenticidad y validez de la información que contenga.

c) Declaraciones de las entidades de los grupos de investigación de apoyo (impreso 3), solo cuando existan grupos de investigación otras entidades que apoyan la propuesta como futuros usuarios del equipamiento (punto noveno de este anexo). Las declaraciones tienen que recoger la vinculación y declarar la necesidad y/o intención de uso por parte del grupo del equipamiento subvencionado.

Tienen que firmar electrónicamente estas declaraciones tanto el investigador o investigadora responsable del grupo usuario como la persona representante de la entidad a la que pertenece.

7.  Las firmas electrónicas exigidas en los párrafos anteriores tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Decimocuarto

Subsanación de las solicitudes

1.  En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los exigidos en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona o a la entidad interesadas que subsanen el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han subsanado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

2. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica no puede ser modificado o mejorado en un momento posterior al del plazo de finalización de la solicitud, sin perjuicio de potenciales aclaraciones solicitadas por el órgano instructor.

Decimoquinto

Evaluación de propuestas

1.  El procedimiento de evaluación científico-técnica se tiene que llevar a cabo en una única fase de evaluación externa.

2.  La evaluación científico-técnica externa tiene que ser realizada por una entidad de acuerdo con las características especificadas en el punto undécimo de este anexo o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son los siguientes:

Criterios de evaluación

Puntuación máxima

1.

Excelencia del equipo investigador

Calidad científica del investigador o investigadora responsable. Cohesión del grupo y trabajo conjunto demostrado de sus integrantes, incluyendo proyectos competitivos desarrollados o en desarrollo y sus resultados.

20

2.

Colaboración y trabajo en red

Cantidad y excelencia de los grupos de investigación que apoyan la propuesta y que usarán del equipamiento; se valorará especialmente que los grupos pertenezcan a otros centros. Gobernanza para el uso compartido del equipamiento, incluyendo los elementos que se tienen que tener en cuenta para los planes o protocolos de acceso o uso compartido.

15

3.

Calidad del equipamiento

Singularidad y carácter innovador del equipamiento y sus prestaciones. Salto cualitativo respecto a las soluciones existentes en las Illes Balears. Complementariedad con equipamientos existentes en la entidad solicitante u otras entidades del entorno. Durabilidad y garantía del proveedor de reparabilidad y alargascencia.

20

4.

Necesidad del equipamiento e impacto científico-técnico

Relevancia y calidad de los proyectos para los que se solicita y utilizará la equipamiento científico-técnica. Encuadre de los proyectos en la RIS3. Idoneidad del equipamiento para los proyectos. Incremento de la calidad y de la competitividad investigadora asociada al equipamiento.

25

5.

Viabilidad y experiencia operativa

Experiencia del equipo investigador solicitante y/o del equipo técnico de gestión en el uso del equipamiento y las metodologías y técnicas a las que sirve. Operatividad del equipamiento en la configuración que se solicita.

10

6.

Impacto socioeconómico y medioambiental

Impacto de las actuaciones en términos de ocupación y generación de valor añadido social, económico o medioambiental o cualquier otro aspecto que permita ponderar los beneficios de las actuaciones para la sociedad.

Inclusión de la dimensión de género o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otros ámbitos de inclusión social.

10

Máximo de puntuación total

100

3.  En el supuesto de que las solicitudes obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este tiene que dirimirse a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación según esta Orden:

1.º Necesidad del equipamiento e impacto científico-técnico (criterio 4).

2.º Calidad del equipamiento (criterio 3).

3.º Excelencia del equipo investigador (criterio 1).

4.º Colaboración y trabajo en red (criterio 2).

5.º Viabilidad y experiencia operativa (criterio 5).

6.º Impacto socioeconómico (criterio 6).

4.  Los evaluadores externos independientes evaluarán también la adecuación y proporcionalidad del presupuesto de las diferentes solicitudes y propondrán a la Comisión de selección, en caso necesario, las revisiones oportunas cuando estas no se ajusten a las características y necesidades de las actuaciones.

5. De acuerdo con los criterios de valoración indicados, una vez examinadas las solicitudes, la Comisión o el panel de expertos emitirá un informe en el que tiene que constar la prelación por orden de puntuación de las solicitudes.

Decimosexto

Comisión de selección

1.  Se establece una Comisión de selección que está integrada por los miembros siguientes:

— Presidente:

• Titular: el director general competente en materia de investigación.

• Suplente: la jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

— Dos técnicos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, nombrados por el director general competente en materia de investigación.

— Un secretario sin la condición de miembro, con voz pero sin voto:

•  Titular: la jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

• Suplente: un funcionario nombrado por el director general competente en materia de investigación.

2.  Las funciones de la Comisión de selección son:

— Examinar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación científico-técnica.

— Emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.

3.  Solamente se considerarán subvencionables las propuestas a las que la evaluación externa otorgue una puntuación mínima de 10 puntos en el Criterio 3 (Calidad del equipamiento) y de 15 puntos en el Criterio 4 (Necesidad del equipamiento e impacto científico-técnico). Así mismo, las propuestas tienen que obtener una puntuación total mínima de 50 puntos en la evaluación externa para ser subvencionables.

4. La Comisión de selección puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables de las propuestas cuando la evaluación externa concluya su inadecuación o la falta de proporcionalidad del presupuesto respecto de la actuación de adquisición de equipamiento propuesta.

Decimoséptimo

Concesión y aceptación de las ayudas

1. El sistema de selección de los beneficiarios es el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración de objetivos previstos en la convocatoria y las puntuaciones que resulten de ellos.

2. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución. De acuerdo con el punto 5 de esta convocatoria, se subvencionan, por orden de mayor puntuación, las solicitudes que hayan sido admitidas y hayan obtenido una mayor puntuación, hasta agotarse el crédito presupuestario comprometido.

3. En la propuesta de resolución se hará constar una relación de las solicitudes admitidas por orden de prelación, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas y el importe que se propone conceder. Este importe podrá ser inferior al solicitado cuando de la distribución de las ayudas resulte un remanente de crédito presupuestario que no permita subvencionar completamente la siguiente solicitud de la lista de prelación, la cual sería objeto de esta reducción. 

4.  La propuesta de resolución no genera ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, frente a la Administración, mientras no se dicte resolución de concesión y se notifique y publique. 

5. La propuesta de resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es). Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la publicación en la web de la propuesta de resolución para manifestar la aceptación, renuncia o para exponer las alegaciones que consideren necesarias. 

6. En el documento de aceptación, se tiene que certificar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo la adquisición del equipamiento sin que se desvirtúe su finalidad. En el trámite de aceptación se tendrá que presentar también:

- Una referencia de norma legal correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad o los estatutos.

- Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. 

- El contrato o documento acreditativo de la vinculación o adscripción del investigador principal con la entidad beneficiaria.

7. Si no hay un desistimiento expreso en el plazo que establece el párrafo 5 de este punto, se entiende que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los documentos requeridos en el plazo establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, en cuyo supuesto se tendrá por desistida la solicitud.

8. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Economía, Hacienda e innovación, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento.

9. La resolución de concesión tiene que fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de las actuaciones, la cantidad total concedida y la cantidad total que se tiene que justificar. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Decimoctavo

Notificación y comunicación

1. La resolución del consejero se publicará en el BOIB y se comunicará en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

2.  La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) tiene que hacerse por registro electrónico. De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Decimonoveno

Plazo para resolver y recursos

1.  El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.  El plazo para resolver puede ser suspendido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, durante el periodo de evaluación.

3.  Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de esto, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Vigésimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1.  Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención en los términos por los que ha sido concedida.

2.  Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, y también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallen en el punto vigésimo tercero de este anexo y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto decimonoveno, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue. Los cambios tienen que estar suficientemente motivados y no tienen que afectar ni a los objetivos de la actuación ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

e) Hacer constar en toda la documentación administrativa (memorias justificativas, trabajos, licitaciones, contratos...), documentos de comunicación externa y actos públicos relacionados con el fin de la subvención, así como en la señalización del equipamiento, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la financiación del factor de insularidad.

Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y la siguiente mención: «Financiado con el factor de insularidad (RDL 4/2019)». Una copia de los documentos y publicaciones relevantes se tiene que enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

En caso de que se publiquen nuevas instrucciones para garantizar la visualización de los fondos recibidos, los beneficiarios serán informados y tendrán que cumplir con éstas.

f) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

h) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario tiene que reintegrarlo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

i) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, con una antelación mínima de diez días hábiles, sobre cualquier acto público relacionado con la adquisición del equipamiento que tenga prevista llevar a cabo.

j) Participar en actos o jornadas de divulgación relacionadas con las actuaciones financiadas que organice la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

k) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en el que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

l) Garantizar que las actuaciones sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

3.  Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006).

Vigésimo primero

Seguimiento

1.  El seguimiento de las actuaciones objeto de las ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar a los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.

2.  A fin de que se pueda hacer este seguimiento, las entidades beneficiarias tendrán que presentar a la Dirección General un breve informe mensual en el que quede reflejado el progreso en la adquisición del equipamiento y, en concreto, el estado de los expedientes de contratación y licitaciones correspondientes. El informe se tiene que hacer de forma electrónica mediante el trámite que se encontrará en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es) o, en caso de que no esté, por registro electrónico.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación, innovación y Transformación Digital cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Vigésimo segundo

Modificación de la resolución de concesión

1. La adquisición de equipamiento se tiene que ejecutar en el plazo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión y documentación complementaria. Sin embargo, pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario por concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con las condiciones del artículo 23 de la Orden de bases y el artículo 24 del Decreto 2/2025.

2. La solicitud de modificación por parte del beneficiario se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital como órgano instructor y se tiene que acompañar en todo caso de un informe que exponga los motivos y la justificación de los cambios. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlos tiene que ser autorizada siempre por el órgano concedente.

3. En ningún caso la modificación podrá implicar un incremento de la cuantía concedida o la alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, ni podrá suponer perjuicios a terceras personas.

4. El cambio del investigador o investigadora principal es posible, siempre que el nuevo investigador o investigadora cumpla con los requisitos de la convocatoria. Salvo en casos excepcionales, tan solo se admite este cambio por la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria u otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

5.  Excepcionalmente, en los casos en que durante la justificación de la subvención, el beneficiario ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones de concesión que no afecten a la naturaleza o a los objetivos esenciales de la subvención, y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que esto no suponga ningún perjuicio a terceras personas.

6. Los trasvases de presupuesto entre las partidas existentes no necesitan autorización previa siempre no se altere el importe concedido, no se introduzcan partidas o conceptos nuevos, y el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado. El beneficiario tendrá que justificar los trasvases en un informe de seguimiento o en las memorias de justificación.

Vigésimo tercero

Justificación de las ayudas

1.  La fecha de justificación tiene que comunicarse a los interesados cuando sea concedida la ayuda. La fecha estipulada de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 31 de octubre de 2024.

2. La cantidad total que se tiene que justificar se establecerá en la resolución de concesión. En ningún caso se financiará un importe superior al mencionado en la resolución de concesión. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada seguidamente en este punto.

3. Para la justificación se tiene que presentar conjuntamente un informe técnico del investigador o investigadora responsable y una memoria económica. Estos documentos se tienen que presentar electrónicamente a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en el formato establecido en el trámite correspondiente en la sede electrónica (accesible también en la web http://dgrdi.caib.es).

4. La memoria técnica tiene que incluir, en todo caso:

—   Una descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el impacto de los resultados, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las que se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente.

—   Información en lo referente a la publicidad que haya derivado de la adquisición de equipamiento, con las obligaciones detalladas en esta convocatoria.

5.  En cuanto a la memoria económica, esta consistirá en:

—  Un certificado de los gastos que tiene que contener un resumen de los gastos que se han hecho.

También se tiene que entregar una versión de la relación de gastos en formato digital editable (hoja de cálculo) para facilitar la comprobación.

—  Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación. Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente a la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tiques de caja por importes inferiores a 100,00 euros.

— Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en los que se indique que la entidad beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos.

— Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

—  Los expedientes de contratación según el contenido de la Ley Contratos del Sector Público vigente. Se tiene que presentar con la documentación de justificación el expediente de contratación completo junto con la documentación aportada por el adjudicatario para la comprobación del expediente tramitado.

— Una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas, si la hay, que hayan financiado la adquisición del equipamiento, con indicación del importe y la procedencia.

6.  Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, las actuaciones se tienen que interrumpir y se produce la renuncia expresa, se tiene que presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos logrados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total. La evaluación de la memoria por parte del órgano instructor determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total o parcial de la ayuda concedida.

7. Si, una vez transcurrido el plazo establecido de justificación, no se ha cumplido con la obligación de justificación y presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días, con la advertencia que, si no la presenta, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente.

8.  En el supuesto que no se justifique en su totalidad el importe mínimo adjudicado (de acuerdo con la fecha máxima de justificación e importe en la resolución de concesión), pero se haya adquirido el equipamiento científico-técnica objeto de la subvención, esta se tiene que revisar y aminorar para ajustarla al coste de adquisición final.

9. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. Esta documentación adicional a efectos de comprobación tiene que presentarse de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se puede presentar en cualquier otra forma de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 9/2015.

Vigésimo cuarto

Pago de las ayudas

1.  De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del Acuerdo del Consejo de Gobierno del 2 de febrero de 2024, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e innovación, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado del 75 % de los importes concedidos.

2.  Así mismo, se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.  El pago del anticipo del 75 % se tiene que hacer cuando se haya dictado la resolución de concesión.

4.  El pago final se producirá el último trimestre de 2024 y queda condicionado a la justificación previa y al hecho de que haya constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le tiene que requerir para que, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Vigésimo quinto

Revocaciones y reintegros

Salvo los supuestos de modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada previstos en el punto vigésimo segundo de esta convocatoria, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial de la subvención otorgada, y si procede, de reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Orden de bases, y los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el Título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Vigésimo sexto

Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

Vigésimo séptimo

Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Vigésimo octavo

Protección de datos

1.  La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en esta, con el objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2.  Así mismo, la presentación de la solicitud implica la autorización de la entidad solicitante para el tratamiento de datos de manera automatizada y su cesión a los órganos de instrucción, evaluación, concesión, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad a los actos administrativos que lo requieran, y, también, para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, se les tenga que practicar cualquier notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión.

 

 

ANEXO 2 (número máximo de páginas: 20)​​​​​​​ Descripción del contenido de la memoria técnica

La memoria tiene que incluir los epígrafes que se detallan a continuación. Para cada epígrafe se proporciona un número de páginas. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no formen parte de la actuación o que, aunque formen parte de la misma, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

Portada

a) Título de la propuesta con la identificación concisa y concreta del objeto de la ayuda, que tendrá que ser indicativo del equipamiento que se tiene que adquirir.

b) Acrónimo

c) Centro público de I+D de destino del equipamiento.

d) Nombre de la entidad solicitante.

e) Nombre del investigador responsable y del grupo de investigación principal de la entidad solicitante.

f) Área temática (UNESCO)

g) Palabras clave

h) Financiación solicitada

Índice de contenido de la memoria

Resumen ejecutivo (extensión máxima: 1 página)

Tiene que consistir en una breve descripción del equipamiento objeto de la solicitud y de su utilidad, así como palabras clave y la identificación del área o subárea de aplicación del equipamiento según los códigos de la UNESCO.

1.  Descripción del equipo investigador y la entidad solicitante y otros grupos usuarios (extensión máxima: 6 páginas)

1.1. Descripción del equipo investigador y de la entidad solicitante

a) Identificación del investigador o investigadora responsable, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ANEU) y, opcionalmente, el código de identificación en Web of Science (Researcher ANEU) o Scopus (Author ANEU). También tiene que incluirse un currículum abreviado de esta persona.

b) Identificación y descripción del grupo de investigación principal, incluyendo sus principales logros en investigación, transferencia y captación de fondo y proyectos competitivos en los últimos 5 años.

1.2. Identificación y descripción de otros grupos de investigación usuarios del equipamiento (si existen)

a) Identificación y descripción de otros grupos de investigación que avalen la solicitud, de la entidad solicitante u otras entidades, que serán usuarios del equipamiento científico-técnico solicitado. Se tiene que incluir una breve descripción de sus principales logros en investigación, transferencia e innovación, y en captación de fondos y proyectos competitivos en los últimos 5 años.

b) Gobernanza del uso del equipamiento. Se tiene que incluir una breve descripción de los elementos que definirán el plan o protocolo de acceso a del equipamiento subvencionado.

LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN TENDRÁN QUE TENER VINCULACIÓN CON SU ENTIDAD, A TRAVÉS DE UNA RELACIÓN FUNCIONARIAL, ESTATUTARIA, LABORAL O CUALQUIER OTRO VÍNCULO PROFESIONAL, EN LA FECHA DE CIERRE DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

CUANDO LOS INVESTIGADORES E INVESTIGADORAS ESTÉN VINCULADOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE, LA FIRMA ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE IMPLICARÁ LA VERACIDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE VINCULACIÓN.

CUANDO EXISTEN GRUPOS DE INVESTIGACIÓN OTRAS ENTIDADES QUE APOYAN LA PROPUESTA COMO USUARIOS DEL EQUIPAMIENTO (VER EL PUNTO NOVENO DE LA CONVOCATORIA), TENDRÁ QUE EXISTIR UNA DECLARACIÓN, FIRMADA POR EL INVESTIGADOR PRINCIPAL DEL GRUPO Y LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE ESTAS ENTIDADES, EN LA QUE SE RECOJA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE VINCULACIÓN Y SE DECLARE LA NECESIDAD Y/O INTENCIÓN DE USO DEL EQUIPAMIENTO SUBVENCIONADO. ESTAS DECLARACIONES SE TENDRÁN QUE ADJUNTAR A LA PROPUESTA. LA AUSENCIA DE LAS DECLARACIONES IMPLICARÁ QUE NO SE TENGA EN CUENTA DURANTE LA EVALUACIÓN EL RESPALDO DE LOS GRUPOS DE APOYO.

2. Descripción del equipamiento científico-técnico (extensión máxima: 4 páginas)

2.1. Denominación y descripción del equipamiento

Debe identificarse el equipamiento que se tiene que adquirir y deben indicarse las características técnicas y prestaciones mínimas requeridas en este equipamiento, sin mencionar marcas comerciales. En el supuesto de que sea necesario realizar obras de instalación y acondicionamiento, se hará una breve descripción de la previsión de estas.

2.2. Carácter innovador, singularidad y complementariedad del equipamiento

Justificación del carácter innovador y singularidad del equipamiento y las prestaciones y ventajas técnicas que aportaría su adquisición. Descripción de la existencia o no de otros equipos de prestaciones similares en el mismo centro o institución o en el entorno próximo y en el entorno nacional. En su caso, descripción breve de estos equipos y la complementariedad y potencial integración entre los equipos existentes y el equipamiento a adquirir.

2.3. Viabilidad operativa del equipamiento solicitado

Descripción de la experiencia del equipo investigador principal o del equipo técnico de gestión en la utilización y en las metodologías y técnicas a las que sirve el equipamiento solicitado. Justificación de la operatividad del equipamiento en la configuración que se solicita.

3.  Descripción de la necesidad e impacto científico-técnico del equipamiento solicitado (extensión máxima: 4 páginas)

3.1. Utilidad del equipamiento

Descripción de la utilidad que se pretende dar al equipamiento, la contribución de este al adelanto de la investigación de frontera en las Illes Balears, haciendo mención de los problemas científico-técnicos que podrán resolverse y el valor añadido y el salto cualitativo que se obtendría con el nuevo equipamiento.

3.2. Identificación de proyectos que se beneficiarán del equipamiento

Relación y breve descripción de los proyectos presentes y futuros para los que se solicita y usará el nuevo equipamiento, así como la idoneidad y valor añadido del equipamiento para abordarlos. Identificación de los proyectos que han sido financiados mediante procesos de concurrencia competitiva a nivel europeo, estatal o regional. Identificación de proyectos que impliquen la colaboración con empresas y con resultados transferibles.

3.3. Encaje de los proyectos en la RIS3 de las Illes Balears

Tiene que indicarse y justificarse, en su caso, el encuadre dentro de la RIS3 de las Illes Balears 2021-2027 de los proyectos de investigación que harán uso del equipamiento subvencionado.

4. Impacto socioeconómico esperado (extensión máxima: 2 páginas)

Descripción del impacto social y económico, y en el ámbito de la igualdad de género, discapacidad y otras áreas de inclusión social. Descripción del impacto en términos de ocupación y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto que permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad. Explicación de ajustamiento a la normativa vigente en bioética, experimentación animal o bioseguridad, así como también en materia de medio ambiente u otros relevantes.

5. Plan de trabajo o cronograma (extensión máxima: 2 páginas)

Se tiene que incluir una tabla con un cronograma con las principales actividades, entregables e hitos. Se tiene que incluir una estimación de la fecha de adquisición del equipamiento y de puesta en marcha.

6. Presupuesto desglosado (extensión máxima: 1 página)

Se tiene que incluir un presupuesto en el que se indique el coste total de la adquisición y la subvención solicitada. Además, cuando se aplique, se tienen que desglosar los costes según su naturaleza (adquisición de equipos troncales, accesorios y aparatos auxiliares; transporte; obra civil; otros posibles costes asociados a la instalación y puesta en funcionamiento; etc.).