Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 124453
Aprobación de las bases de la Convocatoria para la consesión de ayudas municipales para la campaña "Es Castell aclarit año 2024"
Se hace público que la Junta de Gobierno Local con fecha 19/02/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las «Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la campaña “Es Castell aclarit año 2024” del Ayuntamiento de Es Castell.
SEGUNDO. Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones a cargo de la partida 40 1522 78000.
TERCERO. Hacer constar que el plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB y hasta el 30 de noviembre de 2024.
CUARTO. A efectos de dar publicidad a las subvenciones y en conformidad con el artículo 6 del Real Decret 130/2019, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones, estas bases se publicarán en la BDNS con carácter previo de su publicación en el Boletín Oficial de ls Islas Baleares (BOIB), además del tablón de anuncios de la Corporación y la web municipal.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA CAMPAÑA “ES CASTELL ACLARIT AÑO 2024”
Artículo 1 Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras y actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas del municipio de Es Castell, así como la eficiencia energética de los mismos, además de la ayuda para la instalación de equipos de osmosis inversa en aquellas zonas donde no lleguen las canalizaciones municipales de abastecimiento de agua potable.
En este sentido, podrán ser objeto de subvención cualquiera de las actuaciones descritas en las presentes bases que se hayan ejecutado o se tenga previsión de ejecutar dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año 2024.
Artículo 2 Personas beneficiarias
Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios del inmueble, ya sean personas físicas o jurídicas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3 Créditos disponibles
Consta el crédito suficiente y adecuado para desarrollar este programa en el presupuesto municipal de 2024, a cargo de la partida 40 1522 78000.
Artículo 4 Condiciones generales
Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras y actuaciones referidas en el artículo 1 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases y siempre que, con carácter previo, se haya comprobado que las personas beneficiarias no tienen ninguna deuda con el Ayuntamiento o acrediten estar exentos.
En lo que se refiere a las Comunidades de Propietarios, se tendrá que aportar una relación detallada con nombre, apellidos y direcciones, de todos los propietarios del edificio.
Artículo 5 Tipos y ayudas municipales
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Es Castell a las personas beneficiarias en las condiciones reguladas por estas bases.
Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda, que en ningún caso serán acumulables, podrán ser:
LÍNEA 1 INMUEBLES INCLUIDOS EN EL PLANO ADJUNTO DEL CASCO URBANO
LÍNEA 2 INMUEBLES DE MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN TODO EL MUNICIPIO
En todos los casos, tiene que suponer una mejora de la eficiencia energética del inmueble.
El importe de la subvención será:
- Las ayudas a otorgar de la línea 1 y de la línea 2, serán como máximo del 40 % del presupuesto de ejecución material de las obras con un máximo de 850 euros por vivienda y persona beneficiaria.
Cualquiera de las subvenciones reguladas en estas bases se concederán siguiendo y respetando el orden del registro de entrada de la petición, hasta que se agote la partida, siempre y cuando las peticiones reúnan cada uno de los requisitos exigidos y establecidos en estas bases.
LÍNEA 3 INMUEBLES QUE NO DISPONGAN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DESDE LA RED MUNICIPAL
El importe de la subvención de esta línea será:
Cualquiera de las subvenciones reguladas en estas bases se concederán siguiendo y respetando el orden del registro de entrada de la petición, hasta que se agote la partida, siempre y cuando las peticiones reúnan cada uno de los requisitos exigidos y establecidos en estas bases.
Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales estarán obligadas a cumplir las condiciones siguientes:
a) Llevar a cabo la obra/actuación objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
b) Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y los documentos que le sean solicitados.
c) Si es el caso, obtener la pertinente licencia municipal de obras, comunicación previa (en el caso de obras de escasa entidad constructiva en suelo urbano que sedesarrollen en el exterior de las edificaciones existentes) o declaración responsable. Si la ayuda se concede exclusivamente para pintar la fachada, siempre que sea del mismo color o similar tonalidad, no será necesario solicitar la comunicación previa de obras al ayuntamiento.
d) Iniciar y finalizar las obras/actuación en los términos previstos en la autorización administrativa procedente, a no ser que en el acuerdo de concesión de la ayuda se especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la perdida de la subvención.
e) Acreditar en el Ayuntamiento la realización de las obras/actuaciones y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca, si es el caso.
Artículo 7 Documentación a adjuntar a la solicitud
La solicitud de la presente subvención no exime de la obtención de la licencia de obras correspondiente o de la presentación, en su caso, de la debida comunicación previa. Ambas, solicitud de subvención y de licencia o comunicación previa, se podrán presentar juntas o por separado. Las solicitudes de ayudas económicas se formularan personalmente en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 09.00 a 13:30 horas o a través de la sede electrónica Carpeta Ciutadana (con DNI electrónico o certificado digital), en los supuestos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas, con independencia o en paralelo a la solicitud de la licencia de obras correspondiente, e incluirán como mínimo la documentación siguiente:
a) Instancia de solicitud de ayuda específica para la Campaña “Es Castell Aclarit 2024” debidamente firmada, declarando que son ciertos cada uno de los datos consignados en esta solicitud, con expresión de los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes.
b) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con las mediciones de cada una de las partidas y los precios unitarios.
c) Para comunidades de propietarios: manifestación de la existencia de acuerdo de la junta de propietarios con la solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras y/o actuaciones a realizar.
d) En el caso de las ayudas que pertenecen a la línea 3, además de la solicitud específica firmada, se hará de conformidad con los artículos 12.a) y 12.b).
Artículo 8 Importe de la subvención
El importe de la subvención de línea 1 y 2, a efecto de cálculo, está constituido por el presupuesto de la ejecución material correspondiente en las partidas que afectan la pintura, rehabilitación o restauración de la fachada, o en su caso, al presentado para las actuaciones objeto de la subvención en referencia a los inmuebles de más de 15 años.
No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, y si procede, los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto.
Artículo 9 Plazo de presentación de solicitudes de subvención
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB hasta el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de los efectos derivados de la previsión dispuesta en el parágrafo segundo del artículo 1.
Artículo 10 Plazo para resolver la concesión de la subvención
El plazo de resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución se entiende desestimada la solicitud de concesión de subvención.
Artículo 11 Concesión de la subvención y plazo de otorgamiento
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones será la regiduría de urbanismo, que realizará de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formula la propuesta de resolución. El órgano competente para la resolución y concesión de las ayudas será la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12 Solicitud de pago de las ayudas y justificación de la subvención
Las obras objeto de la subvención han de estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses después de concedida la ayuda.
En el plazo máximo de dos meses desde la terminación de las obras objeto de la subvención, se presentará una instancia solicitando el pago de la ayuda previamente concedida, por lo tanto se hará constar:
No existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Artículo 13 Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones
Las ayudas obtenidas en aplicación de esta convocatoria, ya sean en la modalidad de ayuda económica directa como en la de bonificaciones, son compatibles con las obtenidas por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento en la rehabilitación de la Administración pública o de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Es Castell. La persona o personas solicitantes informaran en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.
Artículo 14 Revocación y devolución de las subvenciones
De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 15 Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de cualquier subvención, no notificadas con anterioridad, podrán donar lugar a la modificación de la propuesta de resolución.
Se considera completo el objetivo de la subvención cuando se haya completado la totalidad de las obras objeto de esta.
En el caso que no se hayan completado la totalidad de las obras previstas, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en relación a las obres ejecutadas, de tal forma que la totalidad de las obras previstas ejecutadas será equivalente al 100% del importe concedido, reduciendo proporcionalmente según la parte del presupuesto previsto inicialmente que no se haya ejecutado.
En el caso de que el presupuesto ejecutado fuera inferior al 50% del total, se considerará que no se ha cumplido el objetivo de la subvención y por tanto, perderá el derecho del cobro de la misma de acuerdo con el artículo anterior.
La subvención en ningún caso se pagará antes de la justificación de la ejecución de la obra.
Artículo 16 Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que está previsto en estas bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 17 Eficacia
Estas bases tendrán efectos a partir del día siguiente de aprobarse y publicarse en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento des Castell.
Artículo 18 Publicidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones tendrán que remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones de subvenciones, con el contenido que se regula en la Resolución de la Intervención General del Estado de 9 de diciembre de 2015 (BOE núm. 299 de 15 de diciembre).
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, en las entidades locales el responsable de la remisión de dicha información será el interventor.
La BDNS publicará el extracto de esta convocatoria en el BOIB.
Artículo 19 Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo que se dispone en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
(Firmado electrónicamente: 26 de febrero de 2024
El alcalde-presidente José Luis Camps Pons)