Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 126711
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2024 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (BECALVIÀ 2024)
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 21 de febrero de 2024 la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica de verano 2024 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (BECAlvià 2024) de conformidad a lo que se dispone en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos para llevarse a cabo en entidades privadas o públicas y/o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, si es el caso, septiembre de 2024.
1.2. Los objetivos de estas becas son:
Ofrecer una formación práctica que contribuya a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los y las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore la empleabilidad futura.
Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad.
2.1. Las becas objeto de esta convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se tienen que regir por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; y el Real Decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, son compatibles con las becas objeto de esta convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las becas objeto de esta convocatoria las personas que, en el momento de presentar la solicitud, reúnan los requisitos siguientes:
3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:
Estudiantes universitarios de grado que tengan aprobado como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia, o,
Estudiantes de primero o segundo de ciclos formativos de grado medio o grado superior que hayan superado todas las asignaturas de la primera evaluación. En caso de haber suspendido una asignatura y posteriormente se haya recuperado, para poderlo dar por válido se tendrá que acreditar a través de un informe del profesorado del centro.
3.2. Cumplir con los requisitos específicos y condiciones que pueda establecer el centro educativo de la persona solicitante.
3.3. El centro educativo tendrá que validar la oferta de beca y formalización del convenio y la documentación que corresponda, antes del 28 de junio de 2024.
3.4. El proceso de búsqueda de entidad por parte del IMEB, para poder adjudicar la beca, se mantendrá activo como máximo hasta el día 28 de junio de 2024. Una vez finalizado este plazo no será posible la adjudicación de nuevas becas ni nuevas entidades/proyectos.
3.5 La persona solicitante puede proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià, y aquellas entidades que conforman el catálogo de becas. La propuesta de entidad se tendrá que especificar en el documento de solicitud de la beca (anexo I) y dentro del plazo establecido en estas bases en el artículo 8.
3.6. Estar empadronado en el municipio de Calvià o, en caso contrario, acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2023, el titular de los cuales sea la persona solicitante o familiares de primer grado.
3.7. Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases.
Artículo 4. Características de las becas
4.1. Las becas se tienen que hacer en el propio IMEB o entidades colaboradoras. Se pueden hacer en entidades de ámbito privado y/o público, así como en departamentos/servicios municipales de Calvià. Tienen la consideración de departamentos/servicios municipales de Calvià, a efectos de condiciones económicas de participación, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.
4.2. La persona solicitante puede proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià, y aquellas entidades que conforman el catálogo de becas. La propuesta de entidad se tendrá que especificar en el documento de solicitud de la beca (anexo I) y dentro del plazo establecido en las mismas en el artículo 8.
4.3. La duración de las becas será del 1 de julio al 31 de agosto de 2024. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la entidad colaboradora, siempre a petición de la entidad y de la persona becada, antes del 14 de agosto de 2024.
En caso de que la duración de la beca sea por periodo inferior, tiene que ser acordada por todas las partes (IMEB, entidad colaboradora, estudiante y centro educativo).
4.4. El horario se tiene que establecer por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso, tiene que ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario, tiene que valorarse por parte del IMEB.
4.5. La dedicación puede ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no son recuperables. Se consideran días festivos los propios de la localidad del lugar de prácticas.
4.6. La cuantía a abonar en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 525 € brutos mensuales con la dedicación indicada en el punto 4.5. De esta cuantía mensual, el 50% es asumido por el IMEB (sujeto a la retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la Seguridad Social, incluida la tramitación y gestión), y el 50% restante (sujeto a la retención de IRPF) por la entidad colaboradora, teniendo que hacer en los dos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y entidades como la Llar de Calvià, Calvià 2000, el IMEB asume el total del coste de la beca y las gestiones de trámite de la seguridad social.
4.7. La beca no puede iniciarse hasta que el convenio/protocolo de compromiso no esté formalizado por todas las partes. En caso de que se tenga que retrasar el inicio de la beca, las horas no realizadas podrán recuperarse a lo largo del mes de julio. En cualquier caso, tiene que pactarse previamente con la entidad colaboradora y el estudiante. En el caso de un número total inferior de horas, la cantidad de la subvención se calculará de manera proporcional.
4.8. Independientemente de que la beca se haga en una entidad pública o privada, las gestiones y cargas correspondientes de la Seguridad Social tienen que ser asumidas por el IMEB. En ningún caso la entidad colaboradora tiene que dar de alta a la Seguridad Social a la persona becada.
4.9. En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unas condiciones y características diferentes a las establecidas en estas bases y que suponga un incremento en la subvención a recibir, este aumento tendrá que ser proporcional con el aumento de horas, con un máximo de 25 horas semanales totales. Por lo tanto, en caso de que la duración de la beca sea de 20 horas semanales y el centro educativo exija el aumento de la subvención establecida a estas bases, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
4.10. En caso de que el centro educativo de la persona solicitante contemple unos requisitos y trámites previos no contemplados en estas bases, tendrán que respetarse y cumplirse por parte del propio solicitante. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
5.1. La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB - Ayuntamiento de Calvià o la entidad colaboradora.
5.2. El convenio/protocolo de compromiso es el documento por el cual se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de su suscripción entre el Ayuntamiento de Calvià - IMEB, la entidad colaboradora, el propio solicitante y el centro educativo en el cual está matriculado.
El contenido mínimo de este convenio/protocolo de compromiso es: dedicación y duración de la beca; proyecto formativo; nombramiento de tutor/a de prácticas; condiciones de rescisión anticipada de la práctica; si es el caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente; si es el caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para el becario y manera de satisfacción; protección de datos de la persona becada; regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
5.3. La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esta.
5.4. Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
5.5. Cualquier motivo o incidencia que afecte el buen desarrollo de la beca tiene que comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora.
6.1. La realización de las prácticas tiene como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con esta.
Atendido el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
6.2. La entidad colaboradora tiene que nombrar una o dos personas que asuman la tutela de la beca como responsables del programa de prácticas del becario o becaria. El tutor o tutora tiene que ser una persona vinculada a la entidad y tiene que prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia.
6.3. Para que la oferta de la beca se contemple en el catálogo de becas, la entidad interesada en participar en el programa de becas tiene que presentar su propuesta al IMEB antes del 25 de marzo. Una vez finalizado este plazo no se garantiza la incorporación de nuevas ofertas en el catálogo.
El IMEB revisará las ofertas de becas presentadas para validar la vinculación entre estudios académicos y proyecto formativo. La entidad tiene que facilitar al IMEB los siguientes datos: nombre fiscal y comercial de la empresa, dirección fiscal, NIF de la empresa, perfil de redes sociales de la empresa, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofrecidas, perfil de estudios, requisitos en caso de que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, representación legal de la entidad (nombre completo, DNI, teléfono, e-mail) y persona que asumirá la tutorización (nombre completo, DNI, teléfono, e-mail).
6.4. La entidad colaboradora tiene que facilitar la asistencia del becario o becaria a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con aviso previo por parte del IMEB.
6.5. A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora tiene que facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
6.6 La entidad colaboradora tiene que fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el convenio/protocolo de compromiso.
6.7. La entidad colaboradora tiene que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte el desarrollo de la beca.
6.8. La entidad colaboradora tiene que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o modificación que tenga que reflejarse en el plan formativo, así como colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca, y facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de esta.
6.9 La asignación del estudiante se tiene que hacer según lo que establecen estas bases. La entrevista al estudiante solo será posible cuando se dé la situación prevista en el artículo 7; en caso contrario, la entidad colaboradora no podrá seleccionar el estudiante.
En caso de que el estudiante asignado se valore como no apto por parte de la entidad colaboradora, ésta lo tendrá que motivar por escrito al IMEB.
6.10. Las entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 4, tienen que abonar mensualmente la cantidad de 262,5€ (en concepto de ayuda en el estudio y sujeto a la retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo, la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca. En caso de hacer un número de horas inferior o superior, se tiene que de abonar la parte proporcional, siempre siguiendo el establecido en el convenio.
6.11. La entidad colaboradora tiene que cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de datos, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador.
Artículo 7. Criterios de otorgación de las becas
7.1. Criterios generales
El IMEB tiene que observar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El perfil académico del becario tiene que adecuarse al lugar de prácticas ofrecido; sus prácticas tienen que estar directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que está cursando.
Durante el plazo de presentación de solicitudes todas las ofertas de beca tienen que estar publicadas en el web.
Cuando la persona solicitante realice el contacto y confirme, durante el plazo de presentación de solicitudes una entidad colaboradora (de ámbito privado) en la cual realizar la beca, se le adjudicará directamente. No se le aplicarán los criterios abajo indicados. En ningún caso tendrá acceso directo si la entidad está contemplada en el catálogo de becas. Igualmente, y a pesar de no estar contemplado en el catálogo si la persona solicitante propone un departamento municipal / organismo autónomo del Ayuntamiento de Calvià en ningún caso tendrá acceso directo, y en caso de que el departamento municipal valorará la participación en el proyecto, tendrían acceso a la oferta de becas todas aquellas personas que cumplieran con los requisitos y perfil académico vinculado al proyecto formativo.
Con el objetivo de asignar el máximo número de becas posible, el IMEB puede establecer contactos con departamentos municipales y entidades privadas para conseguir la colaboración.
Para acceder como entidad colaboradora y mantener su oferta y participación (ya sea de ámbito público o privado) tendrá que garantizar que se cumplen con los mínimos de calidad y los recursos necesarios para garantizar el buen desarrollo de la beca. Por lo tanto, no existe la obligatoriedad de participación ni por una entidad privada o pública que no pueda asegurar el cumplimiento de las presentes bases.
En caso de que no se encuentre ninguna práctica de interés o entidad colaboradora adecuada en el perfil de la persona solicitante, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
7.2. Criterios específicos
7.2.1 Entidad propuesta por parte de la persona solicitante: Cuando la persona solicitante haga el contacto y confirme, durante el plazo de presentación de solicitudes, una entidad colaboradora (de ámbito privado) en la cual hacer la beca, se le adjudicará directamente. No se le aplicarán los criterios indicados más abajo. En ningún caso tendrá acceso directo si la entidad está contemplada en el catálogo de becas o es un departamento/organismo autónomo municipal.
7.2.2. En primera instancia se procederá a adjudicar las ofertas de becas contempladas en el catálogo. El criterio de adjudicación será el siguiente:
7.2.2.a) La persona solicitante tendrá que haber indicado en el modelo de solicitud (anexo I) las ofertas a las cuales quiere acceder. En caso de no haber indicado ninguna oferta de beca o que el perfil académico no esté vinculado a la beca, no formará parte de este criterio de adjudicación. Por lo tanto, solo se podrá acceder a la oferta de beca que se haya indicado en la solicitud. Solo se podrán hacer modificaciones durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de presentación de enmiendas a la Resolución provisional.
7.2.2.b) Cuando sólo haya una candidatura a una oferta de beca, tendrá acceso directo, siempre y cuando la persona solicitante lo haya indicado en el modelo de solicitud.
7.2.2.c) Cuando haya más de una candidatura para la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios:
Tienen preferencia las personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtiene a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico, y la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/aria accediendo desde cualquier convocatoria de becas prácticas del IMEB, por los estudios a los cuales se presenta a esta beca.
En caso de empate, tienen preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate, tienen preferencia las personas que no hayan hecho anteriormente becas de formación práctica a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora, la cual se tiene que valorar con criterios objetivos.
7.2.3 En caso no haber adjudicado el máximo de ofertas posibles, en segunda instancia se procederá a adjudicar las becas según los criterios siguientes:
Se incorporarán a esta fase todas aquellas personas que no haya sido posible adjudicar la beca según el establecido en el artículo 7.2.1 y 7.2.2.
La preferencia a adjudicar la beca será por puntuación obtenida. Esta puntuación se obtiene a partir de la suma del resultado de la nota mediana, obtenida del extracto académico, y la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/a accediendo desde cualquier convocatoria de becas prácticas del IMEB.
En caso de empate, tienen preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate, tienen preferencia las personas que no hayan hecho anteriormente becas de formación práctica a través del IMEB.
Aquellas personas que obtengan puntuación superior pero no sea posible conseguir un proyecto/entidad colaborador, el IMEB no podrá adjudicar la beca.
El proceso de búsqueda de entidad, para poder adjudicar la beca, se mantendrá activo como máximo hasta día 28 de junio de 2024. Una vez finalizado este plazo no será posible la adjudicación de nuevas becas ni nuevas entidades/proyectos.
Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de la documentación
El plazo para presentar solicitudes será del 2 al 24 de abril de 2024 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Información requerida
Anexo I
Acreditación bancaria.
En el caso de estudiantes de ciclos formativos: documento que acredite las calificaciones del curso actual, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante. En caso de que no se disponga de calificaciones trimestral deberá aportarse un certificado del centro educativo indicando los estudios que se están cursando e indicando que todas las materias que se están cursando están superadas hasta la fecha.
En el caso de estudiantes universitarios: documento que acredite número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de hacer, la media académica del 1 al 10, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
Si corresponde, un certificado de acreditación de discapacidad.
En caso de que no se autorice el IMEB a comprobar los datos de empadronamiento o de IBI, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en el municipio de Calvià o acreditación de pago de IBI del año 2023.
Con carácter previo al inicio de la beca, y en el supuesto de que la beca se haga con menores de edad, tendrá que presentarse un certificado de delitos de naturaleza sexual.
Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.
Artículo 10. Procedimiento de concesión
Las solicitudes presentadas tienen que ser valoradas por el IMEB, que tiene que verificar el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la presidenta del IMEB requerirá la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende las deficiencias o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace, se tendrá por desistida su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se tiene que hacer a través de resolución, la cual se tiene que publicar a través del web www.calvia.com/imeb i/o www.cucalvia.com
Esta resolución tiene que incluir la relación de los solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria con el número de oferta interesada al acceder, y la relación de solicitantes que han quedado excluidos, con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, el IMEB tiene que evaluar las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o enmiendas hechas por las personas interesadas.
Posteriormente y una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se tiene que hacer a través del web www.calvia.com/imeb i/o www.cucalvia.com
Artículo 11. Funciones del IMEB
El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas, tanto de estudiantes como de entidades colaboradoras.
La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la presidenta del IMEB.
La intermediación entre el IMEB, la persona becada, la entidad colaboradora y los centros educativos.
La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios/arias.
La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
Cualquier otra función de naturaleza análoga no prevista en estas bases.
Artículo 12. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
A percibir la ayuda económica, en concepto de ayuda en el estudio, correspondiendo a la beca de la forma establecida en la convocatoria. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
A recibir, al acabar las prácticas, una certificación donde conste la duración y características de las prácticas hechas.
Tiene que respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir los horarios y hacer las tareas que se le encomienden.
Tiene que mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos le indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora, tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas estas.
Tiene que comprometerse a hacer las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipaciones que la entidad colaboradora ponga a disposición suya.
Tiene que comunicar inmediatamente, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, cualquier incidencia que afecte el normal desarrollo de la actividad por la cual recibe la beca, manteniendo en todo momento la actitud y el interés necesario para un buen aprovechamiento de esta.
En el caso de renuncia a la beca, tiene que ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la renuncia. Igualmente lo tiene que notificar por escrito a través del registro general de entrada del IMEB.
Tiene que asistir a las reuniones y entrevistas a las cuales sea convocada por el IMEB.
Tiene que presentar mensualmente registro de asistencia firmado por el tutor/tutora.
Tiene que presentar valoración y evaluación de la actividad.
Artículo 13. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento por parte del becario/aria, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario/aria en su solicitud.
El incumplimiento por parte del becario/aria de alguna de sus obligaciones.
La renuncia a la beca por parte del becario/aria.
Artículo 14. Crédito presupuestario
Se convoca un máximo de 70 becas, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de subvenciones se pueda ampliar el crédito, el cual se tiene que financiar con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales del IMEB para el año 2024.
En el supuesto de que la beca se haga en una entidad privada o pública, el IMEB tiene que aportar un 50% de la cuantía de la beca otorgada y los costes derivados del alta a la Seguridad Social. En el supuesto de que la beca se haga en departamentos/servicios municipales de Calvià, en los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià o en entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià, el IMEB aportará el 100% de la cuantía de la beca otorgada y los costes derivados del alta a la Seguridad Social.
Calvià, (firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2024)
La presidenta del IMEB Isabel Bonet Saum