Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 126249
Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en sesión de 21 de febrero de 2024 de autorización de la donación de las camas geriátricas obsoletas de la residencia Huialfàs del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobación de las bases de la donación y delegación en la Presidencia del IMAS de la resolución del procedimiento
Antecedentes
1. La residencia Huialfàs propone la donación gratuita de 6 camas geriátricas con colchón obsoletos, a otras administraciones, instituciones o entidades de interés público sin ánimo de lucro que lo destinen de forma preferente a cubrir las necesidades de la gente con dependencia en Mallorca.
2. El 15 de enero de 2024 tuvo entrada en la Secretaría Delegada informe del director de la residencia Huialfàs en el cual se propone la donación gratuita de 6 camas geriátricas con colchón obsoletos.
Fundamentos de derecho
1. El apartado 4 del artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que son competencias propias de los consejos insulares, los servicios sociales y de asistencia social.
2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) como órgano autónomo local dependiente del Consell Insular de Mallorca, tiene como objetivo fundamental el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2019 y publicado al (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).
3. La ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, todo potenciar la autonomía y la calidad de vida. Así mismo recoge de entre los objetivos que tienen que regir los servicios sociales, el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
4. En materia de patrimonio, la ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en la disposición adicional décima dispone:
«En todo aquello no previsto en la legislación estatal en materia de patrimonio aplicable a las administraciones públicas y, en particular, a las entidades locales o en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los consejos insulares tienen que aplicar la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares».
En este sentido en cuanto a la donación de bienes por las entidades locales, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen locales de las Islas Baleares en el artículo 134 prevé que las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, grabar y poseer todo tipo de bienes y derechos, así como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
Así también, el artículo 141 del mismo texto legal establece que los bienes inmuebles patrimoniales no se pueden ceder gratuitamente, solo en caso de que se trate de entidades o instituciones públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de interés público, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población. El mismo artículo indica la necesidad de efectuar un previo expediente para acreditar la finalidad concreta que justifique la cesión, fijando el plazo para llevarla a cabo y la reversión automática en caso de incumplimiento o carencia de uso.
5. En la misma línea, el artículo 61 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, expone que: «los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, la afectación o la explotación de los cuales no se considere previsible, se pueden ceder gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro. 2. El acuerdo de cesión se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene que expresar la finalidad concreta a que se tienen que destinar los bienes objeto de la cesión. 3. Los órganos competentes tienen que vigilar la aplicación efectiva de los bienes objete de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión».
Del mismo modo indica que si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto por el que se habían cedido, se considerará revocada la cesión y volverán al cesionario.
6. En este caso el valor económico de la donación de las camas se ha fijado en un importe inferior a 1800 € según se extrae del informe del Director de la Residencia de fecha 23 de junio de 2023.
7. La cesión gratuita de las camas geriátricas no tiene una fecha de plazo.
8. El artículo 10.1.8 de los Estatutos del IMAS, establece que el Consell Rector es el órgano competente para aprobar la adquisición y la alienación de bienes, derechos y legados.
El borrador de bases analizadas que incluye las instrucciones del procedimiento se establece un apartado que hace referencia a la resolución del procedimiento y dispone el punto 7:
Séptimo. Resolución de donación
1. Una vez analizadas por parte del IMAS, se resolverá el procedimiento bien aceptando la solicitud de donación o bien denegándola de forma motivada. En la resolución se detallará el material concedido, que se notificará al solicitante.
Si bien para agilizar el procedimiento dado que el Consell Rector se reúne únicamente una vez en el mes se considera conveniente la delegación en la presidencia del IMAS la resolución del procedimiento de donación. Así mismo se hace necesario la designación como órgano instructor del procedimiento a la dirección insular de Atención Sociosanitaria para la tramitación del expediente en conformidad con el artículo 75 y ss de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a la delegación, el artículo 7 en el apartado segundo detalla las competencias que son propias de la Presidencia del IMAS y el apartado cuarto dispone:
«4. Excepcionalmente, en los casos de necesidades urgentes que no admitan demora puede adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consell Rector que sean susceptibles de delegación, con la obligación de informar el Consell Rector de los acuerdos adoptados, en una sesión extraordinaria convocada al efecto, a fin de que sean ratificados».
Así mismo, dispone el artículo 1 en relación al funcionamiento del Consejo Rector:
«Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Rector
1. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajusta a las normas contenidas en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, las disposiciones de estos estatutos y las normas de funcionamiento interno».
9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los artículos 9 y 12 establece que los titulares de los órganos administrativos podrán en las materias de su competencia delegar tan el ejercicio de sus competencias como la firma de sus resoluciones y actos administrativos en otros órganos de la misma Administración, en cuanto a las competencias y en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellas dependan en cuanto a la firma dentro de los límites fijados en el artículo 9 de la misma Ley.
Si bien, dispone el apartado segundo del artículo 9 que no serán delegables las competencias allá señaladas.
« Artículo 9. Delegación de competencias
1. Los órganos de las diferentes Administraciones Publicaciones podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente miedo lo órgano ministerial de quien dependa lo órgano delegante y lo caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, miedo lo órgano máximo de dirección, de acuerdo cono sus normas de creación. Cuando se trate de órganos relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa lo órgano, si lo delegante y lo delegado pertenecen a diferentes Ministerios.
Asimismo, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulto conveniente para alcanzar los finas que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada miedo los órganos de los que dependan lo órgano delegante y lo órgano delegado, o aceptada miedo este último cuando sea lo órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relacionas cono la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine miedo norma cono rango de Ley.
3. (...)»
10. La delegación que se propone no es ninguno de los asuntos a que se refiere el apartado segundo del artículo 9, ni tampoco se encuentra prevista esta materia como indelegable ni a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ni a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; ni a la Ley 4/2022 de consejos insulares.
11. Conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015 antes citado, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación de competencias tendrán que indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas y a su caso firmadas por el órgano delegando.
Las delegaciones son revocables en cualquier momento.
Por todo el anterior, el Consell Rector ha adoptado el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar las bases de la donación de camas geriátricas con colchón que se transcriben a continuación y el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I .
«BASES Y MODELO NORMALIZADO DE LA DONACIÓN GRATUITA DE LA RESIDENCIA»
Introducción
La Residencia Huialfàs propone la donación gratuita de 6 camas geriátricas con colchón obsoletos, a otras administraciones, instituciones o entidades de interés público sin ánimo de lucro que lo destinen de forma preferente a cubrir las necesidades de la gente con dependencia en Mallorca.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Estas bases tienen por objeto establecer las instrucciones que tienen que seguirse para gestionar y resolver las solicitudes de donación de las camas geriátricas con colchón de la Residencia Huialfàs del IMAS.
Segundo. Requisito de los solicitantes
Solo se admitirán las solicitudes de aquellas administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten debidamente tal circunstancia.
Tercero. Solicitudes
Las personas jurídicas interesadas que cumplan con los requisitos generales de esta convocatoria podrán presentar solicitudes a través de medios electrónicos. El plazo estará abierto a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y hasta que haya camas y colchones disponibles.
La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente.
De acuerdo con el previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas solo se admitirán las solicitudes rellenadas de conformidad con el modelo normalizado que se recoge al Anexo I.
La solicitud se tendrá que rellenar en todos los campos.
Cuarto. Destino del material susceptible de donación
Se considerarán aquellas peticiones en las que el material se destine a cubrir necesidades de interés público o general, y de forma preferente a cubrir las necesidades de la gente con dependencia en Mallorca. En ningún caso, se tendrán en consideración las peticiones con fines lucrativos o de interés particular.
Quinto. Orden de priorización
En el supuesto de que el número de peticiones lo permita, se aceptarán todas las solicitudes, y se podrán repartir las camas entre todas aquellas entidades solicitantes que declaren que preferentemente destinarán el bien a cubrir las necesidades de la gente con dependencia de Mallorca.
En el supuesto de que el número de peticiones no cubra todas las solicitudes, se priorizarán las donaciones en función de los siguientes criterios:
1.º Las solicitudes de la totalidad de las camas con colchón ofrecidos por el IMAS en donación, que se destinen preferentemente a cubrir las necesidades de la gente con dependencia en Mallorca.
2.º Aquellas solicitudes que se comprometan a cubrir las necesidades de la gente con dependencia de Mallorca.
3.º Resto de solicitudes que destinen las camas a cubrir necesidades de interés público o general.
Sexto. Obligaciones
Para hacer efectiva la donación la entidad solicitante tendrá que:
1. Acreditar documentalmente su condición de entidad pública o privada sin ánimo de lucro, y especificar:
a) la finalidad por la que solicita el suministro de las camas con colchón,
b) y la cantidad concreta de camas que solicita.
2. El beneficiario se hará cargo de la recogida y transporte de las camas de la Residencia Huialfàs, (C/ Isaac Peral, 19, CP.P 07240, Sa Pobla), a cuenta y riesgo suyos.
Séptimo. Resolución de donación
1. Una vez analizadas por parte del IMAS, se resolverá el procedimiento bien aceptando la solicitud de donación o bien denegándola de forma motivada. En la resolución se detallará el material concedido, que se notificará al solicitante.
2. El IMAS se reserva el derecho de poder comprobar el cumplimiento del declarado y de los requisitos y/o compromisos adquiridos por el beneficiario de la donación. En caso de comprobación de incumplimiento manifiesto, el órgano competente del IMAS procederá a la revocación de esta. Por su parte, el beneficiario tendrá que proceder, en el plazo de un mes a partir de su notificación, a la devolución del material dado, siempre que se encuentre condicionas aceptables, sin perjuicio otras responsabilidades».
Segundo. Autorizar la donación de las camas geriátricas obsoletas de la Residencia Huialfàs del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a otras administraciones, instituciones o entidades de interés público sin ánimo de lucro que lo destinen de forma preferente a cubrir las necesidades de la gente con dependencia en Mallorca de acuerdo con las bases de la donación.
Tercero. Designar como órgano instructor del procedimiento a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento.
Cuarto. Delegar en la presidencia de la IMAS la resolución de este procedimiento.
Quinto. Comunicar a la residencia Huialfàs la aprobación del acuerdo.
Sexto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el tablón de anuncios del IMAS y en el BOIB”.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)