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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 125093
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

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Texto

Hechos

1. El 30 de junio de 2024 acaba el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos públicos de las Illes Balears, por lo que es necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio en los centros con vacantes.

2. Esta selección se tiene que ajustar a lo que dispone la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOE), la cual indica, en el artículo 133 que la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Además, establece que la selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. Así mismo, en el artículo 134 determina los requisitos que tienen que tener los directores y en el artículo 135 describe el procedimiento de selección.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 131, que en el proceso de selección de los directores debe participar la comunidad educativa, que tiene que tener la participación mayoritaria, junto con la Administración educativa. En esta selección se tiene que valorar el proyecto de dirección del candidato, el cual tendrá que contar con el visto bueno del claustro y del consejo escolar con respecto a la coherencia del proyecto de dirección respecto del PEC.

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el artículo 31 establece el procedimiento de selección de las  direcciones, determina que la selección se tiene que llevar a cabo por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro y especifica la composición de esta Comisión. Además, indica que la selección se tiene que llevar a cabo después de valorar el proyecto de dirección presentado por la persona candidata, el cual ha tener el visto bueno del claustro y del consejo escolar por lo que se refiere a su coherencia respecto del proyecto educativo del centro.

5. En el BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024, se ha publicado la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases que rigen la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta Orden establece que la selección se tiene que hacer en conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante un proceso en el cual participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

6. Teniendo en cuenta  la normativa anterior, esta Resolución recoge los requisitos para ser candidato a director, el procedimiento de selección y de nombramiento, y establece el baremo de los méritos de los candidatos.

7. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB  núm. 3, de 5 de enero) corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

8. A partir de lo que se ha expuesto, es necesario convocar un proceso para seleccionar a los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.

9. La directora general de Planificación y Gestión Educativas y el director general de Personal Docente y Centros Concertados tienen que llevar a cabo las  actuaciones que se prevén en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo), según la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOMLOE (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB  núm. 38 de 17 de marzo).

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB  núm. 21 de 16 de febrero).

5. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB  núm. 17, de 3 de febrero).

6. El Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las  características del curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva que establece el artículo 134.1.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE núm. 270, de 7 de noviembre).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB  núm.152, de 14 de diciembre).

8. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB  núm. 66 de 18 de mayo).

9. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público por la que se establecen y se regulan las bases del régimen jurídico de las  administraciones públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las administraciones públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el ejercicio de sus actividades.

10. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las  Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB  núm. 3, de 5 de enero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2, en conformidad con el calendario establecido en el anexo 3 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en la hoja de autobaremación del anexo 4 y los criterios y orientaciones para la valoración del proyecto de dirección y de la entrevista con el candidato previstos en los anexos 5 y 6 de la Resolución.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 7, el modelo para complementar la solicitud, sobre la formación en competencias de la función directiva, que figura en el  anexo 8, el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la Comisión de Selección, que figura en el anexo 9, así como los modelos de certificados del claustro y el consejo escolar sobre el resultado de la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del proyecto educativo de centro (PEC), que figuran al anexo 10.

4. Aplicar, en el marco del proceso de selección, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las  Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la signatura electrónica (27 de febrero de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Los requisitos que deben cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.

b) Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo mínimo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

c) Prestar servicios, al publicarse la convocatoria, en un centro público de las  Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

d) Estar en posesión del certificado acreditativo o de actualización, según corresponda, de haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las  comunidades autónomas.

e) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos que se determinan en la base segunda.

f) Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible en conformidad con la normativa vigente.

g) No haber sido revocado del cargo.

h) No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o la suspensión esté vigente.

2. Estarán eximidos de la antigüedad a que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) de estas bases, los candidatos que presenten el proyecto en:

- Centros específicos de educación infantil.

- Centros de educación infantil y primaria con menos de nueve unidades.

- Centros de educación secundaria con menos de ocho unidades.

- Centros con menos de ocho profesores que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o de personas adultas.

 

Segunda

El Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección tiene que ser original y debe fundamentarse y mostrar, mediante una diagnosis actualizada, el conocimiento del centro, la estructura organizativa, el funcionamiento, el proyecto educativo y los resultados de las últimas evaluaciones internas y, si corresponde, externas del centro. Así mismo, debe mostrar conocimientos sobre el entorno y la influencia o la relación que este tiene con el centro.

2. Además, tiene que concretar el despliegue y la aplicación del proyecto educativo para el periodo del mandato y orientar las futuras programaciones generales anuales del centro. Tiene que incluir los objetivos y las líneas de actuación concretas que se tienen que seguir y los indicadores y los procedimientos para la evaluación del logro de estos objetivos, con una proyección futura del centro a cuatro años vista.

3. El proyecto de dirección tiene que ser coherente con el proyecto educativo.

4. El director del centro debe garantizar que todos los aspirantes tengan acceso a los documentos institucionales del centro. El proyecto educativo del centro (PEC) tiene que estar disponible en el sitio web del centro y en el GESTIB y al alcance de toda la comunidad educativa. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas dará acceso al SEDEIB a los aspirantes para que consulten los datos estadísticos del centro.

5. El proyecto de dirección tiene que incluir estos aspectos:

a) La fundamentación del proyecto.

b) El análisis del contexto específico del centro.

 

- El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

- El análisis y la valoración del proyecto educativo.

- El análisis y la valoración de la estructura organizativa y el funcionamiento del centro.

 

c) El análisis y la valoración de los datos de los últimos años, incluidas las  relativas a los resultados académicos.

d) Los objetivos de mejora, la consecución de los cuales se pretende durante la gestión directiva, de acuerdo con los medios materiales y humanos con que se cuenta.

e) El modelo de organización y funcionamiento del centro.

Las concreciones organizativas orientadas a la mayor sistematización de las actividades del centro y a la creación de condiciones y formas de organización que estimulen la implicación de todo el personal en el trabajo en equipo y favorezcan el crecimiento de los niveles de motivación y de satisfacción.

f) Los planteamientos pedagógicos, orientados a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado, con especial énfasis en la inclusión y en la mejora de resultados educativos.

g) El plan de formación del profesorado en el centro.

h) Los elementos para la profundización en el ejercicio del liderazgo distribuido y para el fomento de la participación de la comunidad escolar en el centro.

i) Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia pacífica de la comunidad escolar, así como la prevención y la resolución de conflictos que incluyan, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

j) Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección y de sus resultados en la dinámica general del centro.

Además, se tiene que valorar que el proyecto de dirección recoja la propuesta de todos los miembros del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. El número de miembros que tienen que configurar el equipo directivo se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB  núm. 152, de 14 de diciembre).

Si la persona propuesta como miembro del equipo directivo es un funcionario interino que no tenga el próximo curso destino en el centro, el nombramiento se hará en fecha 1 de septiembre, siempre que a partir de esta fecha ocupe en el centro una plaza vacante de todo el curso escolar a jornada completa. En cualquier caso, el hecho de que determinados profesores del centro ejerzan funciones directivas no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro respecto a los criterios establecidos.

6. El proyecto de dirección no debe superar las veinte páginas en cuyo cómputo no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra será Noto Sans, cuerpo 11, escala 100 %, interlineado 1. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo serán de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen, tablas o gráficos.

7. Los aspirantes tienen que presentar el proyecto de dirección en PDF, con una medida máxima de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a este fin que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo cual se obtiene un número de registro. En el supuesto de haber subido más de un proyecto, se considera válido el último que se haya registrado telemáticamente. El trámite telemático de presentación de proyecto estará abierto del 15 de marzo al 15 de abril.

 

Tercera

La Comisión de Selección

1. En cada uno de los centros docentes en los que se tiene que seleccionar un director y tengan candidatos se tiene que constituir una Comisión de Selección.

2. Cada Comisión de Selección tiene que estar formada por dos representantes de la Administración educativa y cuatro representantes del centro, dos de los cuales tienen que ser miembros del claustro de profesores y los otros dos del Consejo Escolar y no tienen que ser del sector de los docentes. La composición de la Comisión de Selección se tiene que hacer de forma que se favorezca la representación equilibrada de hombres y mujeres, en conformidad con lo que establece el artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Las comisiones de selección tienen que estar formadas por los miembros siguientes:

a) Cuatro representantes del centro:

- Dos representantes del profesorado, elegidos por el claustro de profesores del centro convocado en sesión extraordinaria; de estos, el de menos edad actuará como secretario de la Comisión.

- Dos representantes del Consejo Escolar del centro, elegidos por los miembros que no son representantes de los docentes, de entre ellos mismos, en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar convocada a tal efecto. Los dos representantes no pueden provenir  simultáneamente de un mismo sector de la comunidad educativa. Tampoco pueden formar parte de la Comisión de Selección los alumnos miembros del Consejo Escolar, si cursan un nivel inferior a tercero de ESO. El director, el jefe de estudios y los representantes de los docentes actuarán en este caso con voz pero sin voto.

b) Dos representantes de la Administración educativa designados por la directora general de Planificación y Gestión Educativas:

- Un inspector de educación, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente.

- Un director del mismo tipo de centro docente, o parcialmente parecido, para el que se hace el proceso de selección, preferentemente con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva de la tarea desarrollada.

4. En cada Comisión de Selección se tiene que designar un suplente para cada uno de los miembros por el mismo procedimiento que para la designación de los titulares.

5. Las  funciones de la Comisión de Selección son las  siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación, ajustándose a estas bases.

b) Evaluar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, orientado al logro del éxito escolar de todo el alumnado, el cual tiene que incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

c) Evaluar la exposición y la defensa del proyecto de dirección, de todas las  candidaturas presentadas, así como la capacidad de liderazgo pedagógico de los candidatos.

d) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos, entregados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en conformidad con el baremo que se publica en la hoja de autobaremación del  anexo 4.

e) Establecer y publicar la puntuación provisional conseguida por los aspirantes en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los proyectos de dirección.

g) Aprobar y publicar la lista definitiva de los aspirantes presentados, con indicación de la puntuación conseguida en cada uno de los apartados.

h) Enviar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las  puntuaciones de los aspirantes y la propuesta del candidato seleccionado, así como toda la documentación presentada relativa al proceso de selección.

i) Todas las necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de la Comisión.

 

Cuarta

Procedimiento

A. Plazos

Las  fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento se indican en el Anexo 3 «calendario del proceso» de esta Resolución.

B. Presentación de las  solicitudes

1. La solicitud, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 7 de la Resolución, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a este fin que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. La solicitud se debe rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación; para poder rellenarla y tramitarla se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

b) DNI o certificado digital reconocido.

2. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

3. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.

4. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos anexos es hasta el 8 de marzo de 2024.

5. Cada aspirante puede presentar la candidatura en un máximo de tres centros docentes.

6. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que se encuentren en el portal del personal hasta la fecha de publicación de la convocatoria; no obstante, si el precandidato durante el curso hace la formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva y todavía no la ha concluido o se encuentra en proceso de evaluación de la función directiva, y no lo ha concluido, se puede acreditar hasta antes de día 8 de mayo de 2024, de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

C. Admisión de los aspirantes

1. Durante el proceso debe distinguirse entre precandidatos y candidatos.

a) Son precandidatos los aspirantes que han presentado la solicitud de participación en el proceso de selección y que aparecen en las listas de precandidatos admitidos y excluidos (provisional y definitiva), incluye los precandidatos que están pendientes de concluir la formación previa sobre competencias directivas.

b) Son candidatos los aspirantes que han sido admitidos en el proceso, han concluido la formación sobre competencias directivas y, posteriormente, han presentando un proyecto de dirección y constan en las listas de candidatos admitidos y excluidos (provisional y definitiva).

2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe hacer públicas las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos y debe explicitar, en el último supuesto, los motivos de la exclusión. Estas listas tienen que publicarse el 15 de marzo de 2024 en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas http://dgplacen.caib.es.

3. Los precandidatos excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para alegar y enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las alegaciones deben presentarse ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. La directora general de Planificación y Gestión Educativas tiene que resolver en un plazo no superior a cinco días hábiles y se tiene que publicar la Resolución con la lista definitiva de precandidatos pendientes de entregar el proyecto de dirección. La notificación a las personas interesadas se llevará a cabo mediante la publicación en la página web http://dgplacen.caib.es.

4. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene que comunicar, por medio del correo interno del GESTIB, a los directores de cada centro docente afectado por esta convocatoria sobre la existencia de precandidatos  admitidos y sobre el inicio del proceso.

5. Así mismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas informará del inicio del proceso al jefe de Departamento de Inspección Educativa de los centros en los que haya precandidatos admitidos para el concurso de méritos para la selección del director del centro.

6. Finalizado el plazo de presentación de los proyectos de dirección, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe determinar si estos se ajustan a los requisitos de la convocatoria y tiene que hacer públicas las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos. En el último supuesto, tiene que explicitar los motivos de la exclusión. Con la publicación en la página web http://dgplacen.caib.es se considera realizada la notificación a las  personas interesadas.

7. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas para alegar y enmendar los defectos del proyecto de dirección que han motivado su exclusión. Las  alegaciones se tienen que presentar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, el cual se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. Una vez resueltas las  alegaciones, la directora general de Planificación y Gestión Educativas tiene que dictar la Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, que se tiene que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es.

8. Publicadas las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene que comunicar por medio del correo interno del GESTIB al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria, los nombres de los candidatos definitivamente admitidos al proceso.

9. Así mismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas informará al jefe de Departamento de Inspección Educativa de los centros en los que haya candidatos para el concurso de méritos para la selección del director del centro.

10. La Dirección general de Planificación y Gestión Educativas tiene que publicar en el GESTIB, en el apartado «proyectos institucionales», los proyectos de dirección de los candidatos para que estén al alcance de la comunidad educativa.

11. Así mismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe enviar a los presidentes de las comisiones, una vez constituidas las  comisiones de selección, las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos de aquellos centros que tengan más de un aspirante, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución.

D. Elección de los representantes del centro en la Comisión de Selección

1. El director del centro docente debe convocar, al recibir la notificación de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la existencia de precandidatos en el cargo, en el claustro de profesores y en el consejo escolar, en sesión extraordinaria, para notificarles la relación de aspirantes, establecer los mecanismos de valoración de la coherencia de los proyectos de dirección de los candidatos respecto del PEC por parte de estos órganos, y elegir a sus representantes en la Comisión de Selección en votación secreta

2. El inspector del centro podrá informar del procedimiento de selección del director a los miembros del Consejo Escolar y de los otros órganos de gobierno y/o coordinación que se considere convenientes y aclarar las dudas que les puedan surgir sobre la valoración que tienen que llevar a cabo sobre la coherencia del proyecto de dirección respecto del PEC.

3. Los aspirantes no pueden participar en la elección de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección, ni ser elegidos.  Así mismo, de acuerdo con la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, los miembros de la Comisión de Selección no pueden ser parte de ella cuando concurra un conflicto de interés; por eso, no pueden ser miembros de la Comisión de Selección las personas que formen parte de la propuesta de equipo directivo. Tampoco pueden ser parte si se da cualquier otro de los motivos indicados al artículo 23 de dicha ley.

4. En el supuesto de que el director del centro se presente como candidato, o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir ni el claustro ni el Consejo Escolar y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios. Si el jefe de estudios se presenta como candidato o forma parte de una propuesta de equipo directivo, el claustro tiene que ser presidido por el profesor con más antigüedad en el centro y el Consejo Escolar por el representante del profesorado miembro de este órgano con más antigüedad en el centro; en el caso de igual antigüedad, en ambos casos, por el de más edad.

5. Una vez elegidos los representantes del profesorado y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección, el director o el secretario del centro debe comunicar los nombres de los elegidos a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, el cual se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la sede electrónica de la CAIB. El modelo, de acuerdo con el Anexo 9 de la Resolución, debe rellenarse siguiendo las instrucciones de la aplicación y para poder rellenar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa mediante uno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

b) DNI  o certificado digital reconocido.

E. Adecuación del proyecto de dirección al PEC

1. Una vez que se tenga la lista definitiva de candidatos que han presentado el proyecto de dirección para el centro, el director tiene que convocar, en sesión extraordinaria, al claustro y al consejo escolar para comprobar la coherencia de los proyectos de dirección de los candidatos respecto del proyecto educativo del centro, de acuerdo con los mecanismos que se tienen que haber establecido en la reunión extraordinaria anterior de estos órganos convocada para elegir a los representantes a la Comisión de Selección.

2. Después de estas sesiones, el secretario del centro debe entregar a la Comisión de Selección el certificado que acredite que el proyecto de dirección cuenta —o no— con el visto bueno sobre su coherencia respecto del PEC (anexo 10).

3. Los candidatos y las personas que forman parte de las propuestas de equipos directivos no pueden participar en estos procesos, ni en las reuniones extraordinarias del claustro y del Consejo Escolar que incidan en el proceso de selección, que tendrán que ser presididas por el profesor más antiguo en el centro que forme parte del órgano. En caso de que éste forme parte de una de las candidaturas, o de sus equipos, deberá presidirlo el siguiente profesor por orden de antigüedad en el centro.

4. Si la comprobación por parte del claustro y/o del Consejo Escolar de la coherencia de los proyectos de dirección de los candidatos respecto del proyecto educativo del centro es negativa, debe motivarse convenientemente. Los resultados de estas valoraciones, con sus certificados correspondientes, no son vinculantes para la comisión de selección.

5. Así mismo, se tiene que prever la posibilidad de que el proyecto de dirección no se adecúe al PEC porque incluye la modificación de éste, bien porque el proyecto necesita adaptarse a la normativa vigente, bien porque plantea la modificación de algunos aspectos.

6. El proyecto seleccionado puede convertirse en el plan estratégico del centro si, una vez modificado, si procede, con las propuestas de los órganos de gobierno colegiados y de la comisión de selección, es presentado, debatido y aprobado por el claustro y el Consejo Escolar. Como plan estratégico, orienta y vincula a todo el personal del centro, así como a la comunidad educativa y los órganos de gobierno.

F. Constitución de las comisiones de selección

1. Al haber recibido la comunicación de los representantes de los centros a la Comisión de Selección, la directora general de Planificación y Gestión Educativas tiene que dictar una Resolución para nombrar a los miembros de cada una de las comisiones de selección. Esta Resolución se tiene que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es.

2. Las  comisiones de selección se tienen que constituir en cada centro preferentemente de forma presencial, o a distancia. En el supuesto de que las sesiones se lleven a cabo a distancia, se tienen que cumplir los requisitos que se especifican en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Corresponde al secretario de la Comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones que la Comisión de Selección tiene encomendadas.

4. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección es necesaria la presencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o, si corresponde, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de los otros miembros.

5. En aquello que no prevé esta Resolución con respecto a la constitución y funcionamiento de las comisiones de selección así como al régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se tiene que aplicar lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

G. Desarrollo del procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección de los directores tiene que desarrollarse en dos fases, la primera fase tiene  carácter eliminatorio:

a) En la primera fase se tienen que valorar:

- El proyecto de dirección

- La entrevista con el candidato

b) En la segunda fase se tienen que valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional, según el baremo que se establece a la hoja de autobaremación del anexo 4.

2. La puntuación máxima total de la primera fase es de 20 puntos: 10 puntos para el proyecto de dirección y 10 puntos para la entrevista. La puntuación mínima total para esta fase es de 12 puntos. El proyecto de dirección y la entrevista tienen que tener una puntuación mínima de 6 puntos cada uno.

3. Una vez superada la primera fase, en los centros en que sólo haya una candidatura, no hay que llevar a cabo la valoración de los méritos alegados por el candidato para la segunda fase del proceso. En este caso la puntuación final será la de la primera fase.

4. En los centros con más de un candidato que haya superado la primera fase, se deben valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos de acuerdo con el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 4.

5. En este último caso, la puntuación final asignada a cada candidato  será la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases.

6. Si se produce un empate en la puntuación total de los aspirantes, se tiene que resolver con la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

1º. Ser docente del centro.

2o. Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

3o. Mayor puntuación en la entrevista.

4o. Mayor puntuación en los apartados del baremo de la segunda fase, en el orden en el que aparecen en la convocatoria.

5è. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en el que  aparecen en la convocatoria.

6è. Participación equilibrada entre mujeres y hombres en los miembros del equipo directivo.

Si después de aplicar estos criterios persiste el empate, para deshacerlo, la Comisión de Selección tiene que hacer una nueva entrevista a los candidatos.

PRIMERA FASE:

Valoración del proyecto de dirección:

1. La Comisión de Selección tiene que valorar el proyecto de dirección de cada candidato y el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone el punto segundo de estas bases, de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 5 de la Resolución.

2. Cada miembro de la Comisión de Selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección. La calificación que cada candidato obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de dos decimales. Cuando entre las puntuaciones otorgadas  haya una diferencia de 3 o más enteros, debe excluirse la puntuación máxima y la mínima. En este caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe la diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.

Valoración de la entrevista:

1. El secretario de la Comisión de Selección, por indicación del presidente, tiene que convocar, con una antelación mínima de 24 horas, a los candidatos a director para que  puedan defender su proyecto, demostrar su capacidad de gestión, de liderazgo pedagógico, de comunicación, de convencimiento, empatía y compromiso con la institución ante la Comisión. El candidato dispondrá de un máximo de treinta minutos para hacer la exposición. Posteriormente, los miembros de la Comisión podrán hacer preguntas y debatir con el candidato para resolver dudas y completar la exposición.

2. La Comisión de Selección tiene que valorar la entrevista de acuerdo con los puntos que aparecen en el anexo 6 de la Resolución.

3. Cada miembro de la Comisión de Selección tiene que puntuar la entrevista. La puntuación máxima es de diez puntos. La calificación que cada candidato obtenga por la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de un decimal. Cuando entre las  puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se excluirán la puntuación máxima y la mínima. En este caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe existiendo una diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.

SEGUNDA FASE:

Valoración de los méritos académicos y profesionales y de la trayectoria profesional

1. En los centro en que  haya más de un candidato, al superar la primera fase, con las puntuaciones correspondientes a la valoración provisional de los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas habrá remitido al presidente de la Comisión, las comisiones de selección tienen que hacer la validación definitiva, de acuerdo con el baremo que consta en la hoja de autobaremación del anexo 4. 

H. Propuesta de candidatos

1. La Comisión de Selección tiene que publicar el mismo día el resultado de la evaluación, la puntuación conseguida por los aspirantes en el tablón de anuncios del centro y en su página web. Los interesados, si no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, las comisiones de selección disponen de 3 días hábiles para resolverlas y publicar las puntuaciones definitivas obtenidas  por los candidatos en el tablón de anuncios del centro y en su página web. Con la publicación se entiende que se ha notificado la Resolución a los candidatos. En esta Resolución se tienen que indicar los recursos procedentes.

3. La Comisión de Selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director. En el acta deben aparecer las  puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5 y, si corresponde, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo, y la puntuación final global.

4. El presidente de la Comisión debe remitir a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.

I. Propuesta de equipo directivo

Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene que comunicar al candidato seleccionado que ha sido propuesto como director del centro y que tiene que introducir en el GESTIB, en el apartado «Centro» > «Propuestas de personal», la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección hasta el 4 de junio de 2024.

J. Nombramiento del director propuesto

1. El procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios finaliza con el nombramiento de los directores.

2. La directora general de Planificación y Gestión Educativas tiene que proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados que nombre directores a los candidatos seleccionados con efectos del 1 de julio de 2024 y por un periodo de cuatro años.

3. Los nombramientos serán publicados en el BOIB mediante una Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados.

Quinta

Ausencia de candidatos

1. En el supuesto de que no haya ningún candidato, o cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado a ninguno, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe de propuesta de nombramiento, preferentemente de entre el profesorado funcionario de carrera y con destino definitivo al centro, oído el Consejo Escolar del centro y, si procede, consultados otros organismos y departamentos de la Consejería  de Educación y Universidades.

2. A partir de este informe, el director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, tiene que nombrar al director, con efectos de 1 de julio de 2024, con carácter extraordinario, por el periodo propuesto por la inspección educativa que puede ir de uno a cuatro años, de acuerdo con las  características del centro.

3. Posteriormente, el director nombrado tiene que informar al claustro y al consejo escolar del nombre de las personas que propondrá a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para formar parte del equipo directivo, antes del 4 de junio de 2024, mediante el GESTIB en el apartado «Centro» > «Propuestas de personal».

4. El nombramiento por más de un año está condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación.

5. Corresponde al director general de Personal Docente y Centros Concertados dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento.

6. Si estos directores no pueden acreditar la formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva durante el primer año del mandato, serán nombrados directores en prácticas y tendrán que realizar el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva. En caso de que no se supere la formación, el centro tendrá que constar como vacante en el siguiente proceso de selección.

7. No se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que no haya superado el proceso de selección ordinario o haya sido evaluado negativamente de la función directiva. Tampoco se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que haya sido sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la función directiva o la práctica docente, suspendido  firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial.

Sexta

Exenciones y convalidaciones del programa de formación inicial

1. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los directores nombrados de manera extraordinaria que tengan certificada, en fecha posterior al 1 de julio de 2016, la formación sobre el desarrollo de la función directiva docente impartida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

2. Los candidatos pueden solicitar al Servicio Formación Permanente del Profesorado la convalidación parcial o total del programa de formación inicial, siempre que hayan realizado cursos de formación permanente impartidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas o cursos de posgrado universitario sobre el desarrollo de la función directiva docente.

Séptimo

Protección de datos

De acuerdo con lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las  personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección general de Planificación y Gestión Educativas (responsable del tratamiento) o mediante un mensaje electrónico enviado a la direcciónprotecciodades@dpd.caib.es (delegado de protección de datos de la CAIB).

 

 

ANEXO 2 Relación de centros con vacantes a la dirección

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

07012883

CEIP Calonge

E

Calonge

Santanyí

Mallorca

07002610

CEIP Can Pastilla

D

Can Pastilla

Palma

Mallorca

07013127

CEIP Cas Capiscol

D

 Cas Capiscol

Palma

Mallorca

07004758

CEIP Can Bril

D

Sencelles

Sencelles

Mallorca

07004503

CEIP Climent Serra i Servera

C

Porreres

Porreres

Mallorca

07005261

CEIP Eleonor Bosch

C

Santa Margalida

Santa Margalida

Mallorca

07006691

CEIP Es Pont

D

Palma

Palma

Mallorca

07006561

CEIP Es Torrentet

E

Biniamar

Selva

Mallorca

07007243

CEIP Gaspar Sabater

D

Palmanyola

Bunyola

Mallorca

07004345

CEIP Guillem Frontera i Pascual

D

Ariany

Ariany

Mallorca

07005684

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull

C

Son Servera

Son Servera

Mallorca

07000561

CEIP Llorenç Riber

D

Campanet

Campanet

Mallorca

07000777

CEIP Mare de Déu del Toro

C

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07015021

CEIP Maria Lluïsa Serra

D

Maó

Maó

Menorca

07012974

CEIP Margalida Florit

C

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07006378

CEIP Mateu Fontirroig

C

Maó

Maó

Menorca

07005076

CEIP Mestre Guillemet

D

Santa Eugènia

Santa Eugènia

Mallorca

07002919

CEIP Miquel Costa i Llobera

C

Palma

Palma

Mallorca

07006330

CEIP Nicolau Calafat

D

Valldemossa

Valldemossa

Mallorca

07000108

CEIP Porta des Moll

C

Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

07004621

CEIP Puig de na Fàtima

D

Puigpunyent

Puigpunyent

Mallorca

07015653

CEIP Puig de Sant Martí

D

Port d'Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

07007310

CEIP Punta de n'Amer

C

Sa Coma

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

07005921

CEIP Reina Sofia

D

S'Horta

Felanitx

Mallorca

07004163

CEIP Sa Indioteria

D

 Sa Indioteria

Palma

Mallorca

07014156

CEIP Sa Garriga

D

Sant Lluís

Sant Lluís

Menorca

07001824

CEIP Sa Graduada

D

Maó

Maó

Menorca

07001186

CEIP Sant Ferran de ses Roques

D

Sant Ferran de Ses Roques

Formentera

Formentera

07006937

CEIP Santa Maria del Mar

C

Cala d'Or

Santanyí

Mallorca

07015537

CEIP Ses Planes

C

Sant Josep de sa Talaia

Sant Josep de sa Talaia

Eivissa

07000509

CEIP Ses Quarterades

D

Calvià

Calvià

Mallorca

07005490

CEIP Ses Salines

D

Ses Salines

Ses Salines

Mallorca

07013206

CEIP Venda d'Arabí

C

Santa Eulària des Riu

Santa Eulària des Riu

Eivissa

 

Centro de Educación Infantil (EI)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

07002002

EI Sant Climent

E

Sant Climent

Maó

Menorca

 

​​​​​​​Centro de Educación Persones Adultas (CEPA)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

07008247

CEPA Alcúdia

C

Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

07007115

CEPA Pitiüses

C

Ibiza

Ibiza

Eivissa

07013905

CEPA Sa Pobla

C

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

07006998

CEPA Son Canals

D

Palma

Palma

Mallorca

 

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

07015264

EOI Escola oficial d'idiomes a Ciutadella

D

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

07008478

EOI Escola oficial d'idiomes de Maó

D

Maó

Maó

Menorca

 

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

07008004

IES Albuhaira

B

Muro

Muro

Mallorca

07007929

IES Algarb

A

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de sa Talaia

Eivissa

07006470

IES Guillem Cifre de Colonya

B

Pollença

Pollença

Mallorca

07003882

IES Joan Alcover

C

Palma

Palma

Mallorca

07001964

IES Joan Ramis i Ramis

A

Maó

Maó

Menorca

07007607

IES Josep Miquel Guàrdia

B

Alaior

Alaior

Menorca

07006299

IES Sa Blanca Dona

A

Eivissa

Eivissa

Eivissa

07008867

IES Sant Agustí

B

Sant Agustí des Vedrà

Sant Josep de sa Talaia

Eivissa

07008481

IES Sineu

A

Sineu

Sineu

Mallorca

07003845

IES Son Pacs

A

Son Sardina

Palma

Mallorca

 

 

ANEXO 3 Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

29/02/2024

Publicación de la Resolución de convocatoria del concurso de méritos para la selección de directores.

8/03/2024

Último día para presentar las solicitudes.

15/03/2024

Publicación de las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

15/03/2024

Apertura del trámite telemático de presentación del proyecto de dirección.

3/04/2024

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos.

10/04/2024

Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Remisión de mensajes a los centros por medio del correo interno del GESTIB para comunicarles la existencia de precandidatos.

Del 10 al 26 de abril

Reuniones de claustros y consejos escolares para establecer los mecanismos de valoración de la coherencia de los proyectos de dirección de los candidatos respecto del PEC y para elegir a sus representantes en la Comisión de Selección.

15/04/2024

Último día para presentar los proyectos de dirección.

19/04/2024

Publicación de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos.

26/04/2024

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos.

26/04/2024

Último día para comunicar la Dirección general de Planificación y Gestión Educativas los representantes de la Comisión de Selección.

29/04/2024

Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos.

Remisión de mensajes a los centros por medio del correo interno del GESTIB para comunicarles la existencia de candidatos.

Del 29 de abril al 8 de mayo

Sesiones del claustro y el Consejo Escolar para comprobar la coherencia de los proyectos de dirección de los candidatos respecto del proyecto educativo del centro.

3/05/2024

Resolución de nombramiento de los miembros de las comisiones de selección.

8/05/2024

Último día para comunicar a la Comisión de Selección la valoración del claustro y el consejo escolar de la coherencia de los proyectos de dirección de los candidatos respecto del proyecto educativo del centro.

Último día para acreditar el curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva si se está cursando y para acreditar la evaluación de la función directiva en caso de estar en proceso de evaluación

Del 8 al 31 de mayo

Sesiones de constitución y de funcionamiento de las comisiones de selección y valoración de los proyectos de dirección de los centros.

31/05/2024

Fecha tope para que las comisiones presenten a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas los candidatos seleccionados en cada centro.

4/06/2024

Fecha tope para que se introduzcan los nombres de los miembros del equipo directivo en el GESTIB.

 

Documentos adjuntos