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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 124786
Resolución de rectificación de errores de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que aprueba las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024, SEGRA 618177 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024)

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Texto

Antecedentes

1. En la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que aprueba las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024, SEGRA 618177 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024) se han detectado los siguientes errores:

  • En el tercer párrafo del punto 3.1.1 del Anexo, relativo a Disposiciones generales se ha incorporado la frase: «mediante la convocatoria pública de un concurso de méritos».

  • En su punto 3.6.4 del Anexo, sobre titulaciones expedidas en el extranjero, donde dice: «en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.», debe decir: «en conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la cual se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y otras normas de transposición y despliegue.»

Fundamentos de derecho

I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, o en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

II. De acuerdo con el artículo 7.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia del MAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores detectados en el tercer párrafo del punto 3.1.1 y en el punto 3.6.4 que constan en el Anexo de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que aprueba las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del IMAS de 15 de enero de 2024, SEGRA 618177 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), en el sentido siguiente:

Donde dice:

«3.1.1

(...)

«El procedimiento específico es para sobrevenir las necesidades temporales y urgentes de la administración mediante la convocatoria pública de un concurso de méritos.»

 

Debe decir:

«3.1.1

(...)

«El procedimiento específico es para sobrevenir las necesidades temporales y urgentes de la administración.»

Y dónde dice:

«3.6.4.

(...)

«de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.»

Debe decir:

«3.6.4.

(...)

«de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la cual se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y otras normas de transposición y despliegue.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Edictos Electrónico del IMAS y en el Portal de Selección (imasmallorca.net/rh/).

Interposición de recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del MAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), Recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del Recurso de alzada, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del Recurso de alzada, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (26 de febrero de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre