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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 124729
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà para la prestación de servicios de naturaleza informática

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Texto

El Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà, 17 de enero de 2023, firmaron el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà para la prestación de servicios de naturaleza informática

Partes

Jaume Alzamora Riera, consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Mallorca (con CIF S-0711002-F), en virtud del artículo 1, letra d), del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 y sucesivas modificaciones por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

Manuel Galán Massanet, alcalde del Ayuntamiento de Artà (con CIF P0700600J), en virtud del acuerdo del pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de día 15 de junio de 2019.

Antecedentes

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 36.1, establece las competencias propias de los consejos insulares, y el artículo 10.1 determina que la Administración Local y las restantes Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 3 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de disolución del Consorcio TIC Mallorca (BOIB nº. 190 de 5/11/2020) que prestaba los servicios de naturaleza informática a los Ayuntamientos de Mallorca.

3. El Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y sucesivas modificaciones que en el artículo 9 establece las atribuciones del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

4. El Consejo Insular de Mallorca creó el Servicio de Informática Municipal con la finalidad de desarrollar las atribuciones establecidas en el punto anterior.

5. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2021, aprobó una modificación del Texto Refundido del Reglamento de Cooperación Municipal (BOIB nº. 4, de 6 de enero de 2022) donde se incluye la cooperación técnica en materia informática.

De conformidad con estos antecedentes, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

1.- OBJETO

La finalidad de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca el Ayuntamiento de Artà en materia de servicios de naturaleza informática.

2.- SERVICIOS

2.1. Los servicios de naturaleza informática incluidos en este convenio son:

A. Los incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 42 del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca.

B. Servicios y aplicaciones informáticas que, de prestarse de forma centralizada, mejoren la gestión municipal y reduzcan costes a los Ayuntamientos.

2.2. Los servicios sujetos a una contraprestación económica que prestará el Consejo Insular de Mallorca al Ayuntamiento de Artà en el marco de este convenio son los que figuran en el Anexo de este documento.

2.3. El Ayuntamiento podrá solicitar expresamente la prestación de los servicios en cualquier momento. No obstante, aquellos Servicios sujetos a contratos externos y de carácter anual no se iniciarán hasta el siguiente ejercicio o ciclo de contratación, según cada caso.

3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El desarrollo de los objetivos comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

3.1 El Consejo Insular de Mallorca se compromete a:

a) Prestar gratuitamente todos aquellos servicios de naturaleza informática incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al artículo 42 del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca; eso es Administración electrónica y Servicio de Contratación centralizada para Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

b) Prestar otros servicios informáticos, que podrán ser remunerados atendiendo a su naturaleza y su concurrencia con el sector privado.

3.2 El Ayuntamiento de se compromete a:

a) Colaborar y cooperar con los técnicos del Consejo en la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los servicios informáticos.

b) Satisfacer dentro del primer trimestre de cada año las cantidades económicas de aquellos servicios remunerados que figuran en el Anexo I que sean de carácter anual. Para el resto de servicios, el abono se tiene que hacer en el mes siguiente de prestado el servicio.

4. PRECIOS

La remuneración económica para cada uno de los servicios a satisfacer por parte del Ayuntamiento se efectuará por resolución de la consejera o del consejero competente de conformidad con el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido.

La remuneración tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público.

5.- MODIFICACIÓN

En el supuesto que el Ayuntamiento de Artà quisiera cambiar los servicios que recibe del Consejo de Mallorca, no hará falta modificar el presente convenio. Solamente se tiene que suscribir un nuevo ANEXO entre las partes.

6.- SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Esta comisión también resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.

7.-DURACIÓN

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y obliga a las partes desde este momento.

El convenio tendrá una duración de cuatro años y transcurrido dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo tiempo por acuerdo mutuo de las partes.

Podrá extinguirse por denuncia de una de las partes por el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte así como por mutuo acuerdo.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman a un solo efecto.

Palma, a la fecha de la firma electrónica

Por el Consejo Insular de Mallorca                           Por el Ayuntamiento de Artà

 

 

ANEXO AL CONVENIO RELACIÓN DE SERVICIOS SUJETOS A CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA QUE PRESTARÁ EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA I EL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ:

A. Sección de Cartografía

Servicio de mantenimiento de la guía urbana (municipios con superficie urbana > 160 ha)

CONCEPTO

TOTAL

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE TOTAL

PRECIOS ANUALES PARA LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA EL 2022

 

 

 

Servicio de Virtualización de aplicaciones y escritorios remotos:

 

349,05 €

0,00 €

Servicio de copia de seguridad remota

 

387,38 €

0,00 €

Servicio Herramientas de colaboración en la nube

 

37,89 €

0,00 €

Dominios adicionales .net

 

15,11 €

0,00 €

Dominios adicionales .cat

 

21,77 €

0,00 €

Dominios adicionales .org

 

16,93 €

0,00 €

Dominios adicionales .com

 

12,09 €

0,00 €

Dominios adicionales .info

 

14,51 €

0,00 €

Dominios adicionales .es

 

6,04 €

0,00 €

Gestión de contenidos de página web

 

1.128,55 €

0,00 €

Servicio de mantenimiento de la guía urbana (municipios con superficie urbana < 160 ha)

 

218,93 €

0,00 €

Servicio de mantenimiento del visor SITMUN (municipios con superficie urbana < 160 ha)

 

406,41 €

0,00 €

Servicio de mantenimiento de la guía urbana (municipios con superficie urbana > 160 ha)                                          1     

          1.268,36 €

1.268,36 €

Servicio de mantenimiento del visor SITMUN (municipios con superficie urbana > 160 ha)

767,07 €

0,00 €

 

 

TOTAL

1.268,36 €

PRECIOS PARA LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE ACTUACIONES PUNTUALES PARA EL 2022

 

 

Servicio de creación de la guía urbana (municipios con superficie urbana <  160 ha)

 

2.927,17 €

0,00 €

Servicio de creación del visor SITMUN (municipios con superficie urbana < 160 ha)

 

1.603,24 €

0,00 €

Servicio de creación de la guía urbana (municipios con superficie urbana >  160 ha)

 

5.501,77 €

0,00 €

Servicio de creación del visor SITMUN (municipios con superficie urbana > 160 ha)

 

2.720,70 €

0,00 €

 

 

TOTAL

0,00 €

PRECIOS ESTIMADOS PARA LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE ACTUACIONES PUNTUALES PARA EL  2023

 

Migración herramientas padrón 0 - 5.000 hab.

 

1.691,23 €

0,00 €

Migración herramientas padrón 5.001 - 10.000 hab.

 

2.233,04 €

0,00 €

Migración herramientas padrón > 10.000 hab.

 

2.668,20 €

0,00 €

Migración herramientas contabilidad 0 - 5.000 hab.

 

2.931,84 €

0,00 €

Migración herramientas contabilidad 5.001 - 10.000 hab.

 

3.953,22 €

0,00 €

Migración herramientas contabilidad > 10.000 hab.

 

4.042,15 €

0,00 €

Migración herramientas gestión tributaria 0 - 5.000 hab.

 

9.020,22 €

0,00 €

Migración herramientas gestión tributaria 5.001 - 10.000 hab.

 

9.884,80 €

0,00€

Migración herramientas gestión tributaria > 10.000 hab.

 

17.920,27 €

0,00 €

 

 

TOTAL

0,00 €

Total 2022

 

 

0,00 €

Total Estimación 2023

 

 

0,00 €

"

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2024)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger