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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 124708
Convocatoria para la concesión de Bons Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
La Junta de Gobierno ordinaria, en sesión celebrada día 12 de febrero de 2024, aprobó la propuesta sobre las bases reguladoras de la subvención de Bonos Viu Alcúdia, dirigida a reactivar el tejido comercial del municipio de Alcúdia, en virtud de la delegación acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada 7 de septiembre de 2023, BOIB núm. 128 del 16 de septiembre de 2023.
Una vez aprobadas las bases y de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicaron al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 22, de 15 de febrero de 2024).
En fecha 26 de febrero de 2024 se dictó la convocatoria para la concesión de Bons Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Del mismo modo, se inicia el periodo de presentación de solicitudes de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
Convocatoria para la concesión de Bons Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
BDNS ( identif .)744068. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3by 20.8a de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia se publicaron en el BOIB nº22 de 15 de febrero 2024
2. Objeto y finalidad.
El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones BONS VIU ALCÚDIA.
El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años residentes en el municipio de Alcúdia, con el objeto de poder utilizarlos en las empresas del municipio que hayan tenido un establecimiento abierto al público entre las fechas del 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
3. Cuantía
Se destina la cantidad de 50.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria CO4312 479001 del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Alcúdia por la anualidad 2024.
4. Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios directos de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos, los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos determinados en el apartado 6.1 de las bases reguladoras.
Asimismo, serán beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de dieciséis años, empadronadas en el municipio de Alcúdia hasta el día anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que accedan a los bonos en los establecimientos adheridos al programa a través de la plataforma https://bonsviualcudia.com .
5. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de compra disponible en los propios comercios.
Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de compra por un valor de 20 euros sobre una compra mínima de 40 euros en los establecimientos adheridos.
El importe total de los bonos de compra emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.
El Ayuntamiento de Alcúdia no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a la totalidad de bonos emitidos.
6. Funcionamiento del sistema de bonos de compra
La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se gestionarán a través de la plataforma tecnológica https://bonsviualcudia.com/ para asegurar una correcta operativa del funcionamiento de la campaña.
Cada comercio adherido dispone de un usuario y contraseña únicos que permiten acceder a la plataforma para realizar los trámites de gestión, que son:
a) Comprobar los bonos disponibles con una numeración específica y única asociados a la entidad adherida.
b) Obtener el bono para ofrecerlo a la clientela que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta convocatoria.
c) Información relativa a los bonos utilizados y pendientes durante la vigencia de la campaña.
d) La formalización de los bonos usados y su justificación, según lo dispuesto en el apartado 12 de las bases.
Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de modo que todos dispondrán del mismo número de bonos.
Cada persona empadronada mayor de dieciséis años puede obtener un máximo de dos bonos por valor de 20 euros cada uno por consumir en cualquiera de los establecimientos del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña, hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.
Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 20 euros cada uno, no divisibles, el usuario deberá realizar una compra mínima de 40 euros, en el establecimiento escogido. Se pueden canjear los dos bonos en el mismo o distinto comercio.
Los bonos de compra deberán consumirse durante el período de duración de la campaña, del 18 de marzo al 18 de abril de 2024. Sólo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del período en que se encuentre activa la campaña.
Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono.
En el momento del canje del bono o bonos de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar y validar que cumple las condiciones de edad y empadronamiento establecidas. Para ello el establecimiento debe introducir el número y letra de DNI de la persona compradora, como identificador, en el formulario diseñado a propósito en la plataforma https://bonsviualcudia.com/, y debe adjuntar una copia del tique de la compra mínima de 40 euros como justificante de la compra.
7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. La forma de presentación será la prevista en el apartado 8 y 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria mediante la web habilitada al efecto que es https://www.bonsviualcudia.com .
8. Solicitud y documentación
Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos determinados en los apartados 5 y 6 de las bases reguladoras o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben cumplimentar la declaración responsable y adjuntar la documentación detallada en el anexo 1 en la página web de la plataforma https://bonsviualcudia.com/
9. Procedimiento de concesión
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se tramita en régimen de concesión directa según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia, atendiéndonos a razones de interés público, económico y social.
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y la publicación en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcúdia.net ).
En caso de que la solicitud sea objeto de requerimiento, por el hecho de que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de las bases reguladoras, la entidad requerida dispondrá de dos días hábiles para subsanar las deficiencias comunicadas y lo hará a través de la misma plataforma y formulario donde ha realizado la solicitud https://bonsviualcudia.com /
Es competente para resolver y conceder la subvención la Concejala de Comercio, Sectores productivos, Ferias, Juventud, y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcúdia, en virtud de la delegación de alcaldía 1048-2023, publicado en el BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023.
Este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.
Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcúdia.net).
10. Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos y pago
Durante el período de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, https://bonsviualcudia.com/ , la siguiente documentación:
a) Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.
b) Factura o tique de la compra, de mínimo 40 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.
Una vez finalizada la campaña y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
ANEXO 1 SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Esta información se cumplimentará en la solicitud en la página web habilitada a tal efecto)
Datos del solicitante: ...............................................................................................................................................
DNIE/NIE: ...........................................Nombre: ..........................................Apellidos: ..................................
CIF: ...........................................Razón social: .......................................................................................................
Dirección del establecimiento: ..............................................................................................................................
Población: ....................................................................................... Código Postal: .............................................
Código Nacional de Actividad Económica de la Empresa: .............................................................................
Descripción de la actividad: .............................................................................................. ....................................................................................................................................................................................
Nombre del establecimiento comercial: ...............................................................................................................
Correo electrónico: ...................................................................................................Tlf: .......................................
Nombre y DNI del/de la representante legal: .....................................................................................................
Persona de contacto: ...............................................................................................................................................
Dirección a efectos de notificaciones: ............................................................................................ ....................................................................................................................................................................................
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del que es titular el centro gestor de este procedimiento, al que está destinado este escrito. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este centro gestor.
EXPUESTO:
Que acepto las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE BUENOS DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA, EJERCICIO 2024.
Que tengo la consideración de beneficiario en cumplimiento del punto 4 de las bases de acuerdo con la siguiente línea:
DECLARO:
AUTORIZO:
Por todo ello,
SOLICITO:
La adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Alcúdia, al amparo de la convocatoria para la CONCESIÓN DE BONOS DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA.
DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTAR
ANEXO 2 CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA
DATOS DEL PERCEPTOR
Datos del solicitante: ...............................................................................................................................................
NIF/NIE: ...........................................Nombre: ...........................................Apellidos: .......................................
CIF: ...........................................Razón social: .........................................................................................................
Dirección del establecimiento: ...............................................................................................................................
Población: ...................................................................................... Código Postal: ...............................................
Correo electrónico: ................................................................................................. Tlf: .........................................
DATOS BANCARIOS
Entidad bancaria/sucursal: ....................................................................................................................................
BIC/SWIFT: ............................................................................................................................................................
IBAN: .......................................................................................................................................................................
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta abierta a nombre de la entidad que represente .
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Alcúdia, de de
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Firma: Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 3 ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BUENOS
Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
Agrupación 67. Servicio de alimentación
Agrupación 83 Profesionales de la sanidad
Agrupación 97. Servicios personales