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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 124708
Convocatoria para la concesión de Bons Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno ordinaria, en sesión celebrada día 12 de febrero de 2024, aprobó la propuesta sobre las bases reguladoras de la subvención de Bonos Viu Alcúdia, dirigida a reactivar el tejido comercial del municipio de Alcúdia, en virtud de la delegación acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada 7 de septiembre de 2023, BOIB núm. 128 del 16 de septiembre de 2023.

Una vez aprobadas las bases y de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicaron al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 22, de 15 de febrero de 2024).

En fecha 26 de febrero de 2024 se dictó la convocatoria para la concesión de Bons Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.

En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Del mismo modo, se inicia el periodo de presentación de solicitudes de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

Convocatoria para la concesión de Bons Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

BDNS ( identif .)744068. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3by 20.8a de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia se publicaron en el BOIB nº22 de 15 de febrero 2024

2. Objeto y finalidad.

El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones BONS VIU ALCÚDIA.

El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años residentes en el municipio de Alcúdia, con el objeto de poder utilizarlos en las empresas del municipio que hayan tenido un establecimiento abierto al público entre las fechas del 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

3. Cuantía

Se destina la cantidad de 50.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria CO4312 479001 del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Alcúdia por la anualidad 2024.

4. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios directos de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos, los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos determinados en el apartado 6.1 de las bases reguladoras.

Asimismo, serán beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de dieciséis años, empadronadas en el municipio de Alcúdia hasta el día anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que accedan a los bonos en los establecimientos adheridos al programa a través de la plataforma https://bonsviualcudia.com .

5. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de compra disponible en los propios comercios.

Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de compra por un valor de 20 euros sobre una compra mínima de 40 euros en los establecimientos adheridos.

El importe total de los bonos de compra emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

El Ayuntamiento de Alcúdia no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a la totalidad de bonos emitidos.

6. Funcionamiento del sistema de bonos de compra

La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se gestionarán a través de la plataforma tecnológica https://bonsviualcudia.com/ para asegurar una correcta operativa del funcionamiento de la campaña.

Cada comercio adherido dispone de un usuario y contraseña únicos que permiten acceder a la plataforma para realizar los trámites de gestión, que son:

a) Comprobar los bonos disponibles con una numeración específica y única asociados a la entidad adherida.

b) Obtener el bono para ofrecerlo a la clientela que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta convocatoria.

c) Información relativa a los bonos utilizados y pendientes durante la vigencia de la campaña.

d) La formalización de los bonos usados y su justificación, según lo dispuesto en el apartado 12 de las bases.

Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de modo que todos dispondrán del mismo número de bonos.

Cada persona empadronada mayor de dieciséis años puede obtener un máximo de dos bonos por valor de 20 euros cada uno por consumir en cualquiera de los establecimientos del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña, hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.

Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 20 euros cada uno, no divisibles, el usuario deberá realizar una compra mínima de 40 euros, en el establecimiento escogido. Se pueden canjear los dos bonos en el mismo o distinto comercio.

Los bonos de compra deberán consumirse durante el período de duración de la campaña, del 18 de marzo al 18 de abril de 2024. Sólo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del período en que se encuentre activa la campaña.

Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono.

En el momento del canje del bono o bonos de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar y validar que cumple las condiciones de edad y empadronamiento establecidas. Para ello el establecimiento debe introducir el número y letra de DNI de la persona compradora, como identificador, en el formulario diseñado a propósito en la plataforma https://bonsviualcudia.com/, y debe adjuntar una copia del tique de la compra mínima de 40 euros como justificante de la compra.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. La forma de presentación será la prevista en el apartado 8 y 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria mediante la web habilitada al efecto que es https://www.bonsviualcudia.com .

8. Solicitud y documentación

Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos determinados en los apartados 5 y 6 de las bases reguladoras o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben cumplimentar la declaración responsable y adjuntar la documentación detallada en el anexo 1 en la página web de la plataforma https://bonsviualcudia.com/

9. Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se tramita en régimen de concesión directa según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia, atendiéndonos a razones de interés público, económico y social.

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y la publicación en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcúdia.net ).

En caso de que la solicitud sea objeto de requerimiento, por el hecho de que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de las bases reguladoras, la entidad requerida dispondrá de dos días hábiles para subsanar las deficiencias comunicadas y lo hará a través de la misma plataforma y formulario donde ha realizado la solicitud https://bonsviualcudia.com /

Es competente para resolver y conceder la subvención la Concejala de Comercio, Sectores productivos, Ferias, Juventud, y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcúdia, en virtud de la delegación de alcaldía 1048-2023, publicado en el BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023.

Este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.

Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcúdia.net).

10. Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos y pago

Durante el período de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, https://bonsviualcudia.com/ , la siguiente documentación:

a) Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.

b) Factura o tique de la compra, de mínimo 40 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

Una vez finalizada la campaña y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

 

ANEXO 1 SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Esta información se cumplimentará en la solicitud en la página web habilitada a tal efecto)

Datos del solicitante: ...............................................................................................................................................

DNIE/NIE: ...........................................Nombre: ..........................................Apellidos: ..................................

CIF: ...........................................Razón social: .......................................................................................................

Dirección del establecimiento: ..............................................................................................................................

Población: ....................................................................................... Código Postal: .............................................

Código Nacional de Actividad Económica de la Empresa: .............................................................................

Descripción de la actividad: .............................................................................................. ....................................................................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial: ...............................................................................................................

Correo electrónico: ...................................................................................................Tlf: .......................................

Nombre y DNI del/de la representante legal: .....................................................................................................

Persona de contacto: ...............................................................................................................................................

Dirección a efectos de notificaciones: ............................................................................................ ....................................................................................................................................................................................

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del que es titular el centro gestor de este procedimiento, al que está destinado este escrito. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este centro gestor.

EXPUESTO:

Que acepto las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE BUENOS DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA, EJERCICIO 2024.

Que tengo la consideración de beneficiario en cumplimiento del punto 4 de las bases de acuerdo con la siguiente línea:

DECLARO:

  • Que tengo un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia, que ha estado abierto al público entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
  • Que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alcúdia.
  • Que no me encuentro en ninguna causa de prohibición de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que tengo la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquélla con una plantilla de máximo 20 trabajadores/as de media anual y con una facturación anual inferior a 1.000.000€.
  • Que disponga del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).

AUTORIZO:

  • A que el Ayuntamiento de Alcúdia realice consultas de los datos sobre el cumplimiento del solicitante de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Por todo ello,

SOLICITO:

La adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Alcúdia, al amparo de la convocatoria para la CONCESIÓN DE BONOS DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA.

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTAR

  • Personas físicas: copia del DNI o NIE, por ambas caras. Si es persona jurídica: CIF y DNI o NIE de la persona que presenta la solicitud. Ambos supuestos deben poder leerse correctamente. (formato PDF)
  • Documento admitido en derecho que acredite la representación
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el que está inscrita la persona interesada.
  • Anexo 2: Certificado de titularidad bancaria cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria o certificado de titularidad bancaria en el que conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esa empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.
  • Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores
  • Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
 

ANEXO 2 CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA

DATOS DEL PERCEPTOR

Datos del solicitante: ...............................................................................................................................................

NIF/NIE: ...........................................Nombre: ...........................................Apellidos: .......................................

CIF: ...........................................Razón social: .........................................................................................................

Dirección del establecimiento: ...............................................................................................................................

Población: ...................................................................................... Código Postal: ...............................................

Correo electrónico: ................................................................................................. Tlf: .........................................

DATOS BANCARIOS

Entidad bancaria/sucursal: ....................................................................................................................................

BIC/SWIFT: ............................................................................................................................................................

IBAN: .......................................................................................................................................................................

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta abierta a nombre de la entidad que represente .

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                                                                     Alcúdia,                                       de                de

DE LA ENTIDAD BANCARIA:

Estos datos coinciden con                                                                                        El perceptor,

que constan en esta oficina:

El director / el delegado,

Firma:                                                                                                                       Firma

(sello de la entidad bancaria)

 

ANEXO 3 ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BUENOS

Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

  • GRUPO 641. COMERCIO EN EL DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.
  • GRUPO 642. COMERCIO AL DETALLE DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
    • Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
    • Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
    • Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías- salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, encurtidos, tocino salado, embutidos de sangres (butifarras) y aquellos otros tradicionales de estas características para quienes estén autorizados; así como de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos derivados de éstos.
    • Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos derivados de éstos.
    • Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza; y de productos derivados de éstos.
    • Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
  • GRUPO 643. COMERCIO AL DETALLE DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.
    • Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
    • Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
  • GRUPO 644. COMERCIO EN EL DETALLE DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
    • Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.
    • Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
    • Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
    • Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
    • Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
    • Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
  • GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES
  • GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
    • Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
    • Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos la sala de ventas de una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
    • Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes

  • GRUPO 651. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
    • Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
    • Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
    • Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
    • Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
    • Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.
    • Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
    • Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
  • GRUPO 652. COMERCIO AL DETALLE DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
    • Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
    • Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y aseo personal.
    • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • GRUPO 653. COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
    • Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
    • Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente a la eléctrica, así como de muebles de cocina.
    • Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
    • Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
    • Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
  • GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL DETALLE
  • GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN EL DETALLE

Agrupación 67. Servicio de alimentación

  • GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
    • Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.
    • Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
    • Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
    • Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
    • Epígrafe 671.5.- De un tenedor.
  • GRUPO 672. EN CAFETERÍAS
    • Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
    • Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
    • Epígrafe 672.3.- De una taza.
  • GRUPO 673. DE CAFÉS Y BARES, CON COMIDA Y SIN.
    • Epígrafe 673.1.- De categoría especial.
    • Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
  • GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.
    • Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.
    • Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
    • Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
    • Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el- Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.
  • GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERIAS, HELATERIAS Y HORCHATERÍAS.
  • GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.
    • Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos.
    • Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Agrupación 83 Profesionales de la sanidad

  • GRUPO 838. ÓPTICOS, OPTOMETRISTAS Y PODÓLOGOS.

Agrupación 97. Servicios personales

  • GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.
    • Epígrafe 971.1-Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de prendas y artículos del hogar usados.
    • Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.
    • Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.
  • GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
    • Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.
    • Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS
    • Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.
  • GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.