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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 124707
Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto superior por el sistema de concurso de méritos

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldia núm. 2023/3805, de fecha 11 de diciembre de 2023, del ayuntamiento de Alcúdia, se ha emitido resolución aprobando la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Graduados Sociales del ayuntamiento de Alcúdia para poder disponer de un mecanismo que permita cubrir las vacantes que se originen.

 

Alcúdia, a la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

"RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura interina del puesto de Arquitecto superior del ayuntamiento de Alcúdia, como anexo de la resolución.

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo correspondiente a las bases indicadas

Tercero.- Publicar el anuncio de la convocatoria y la aprobación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuarto.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el edil en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO SUPERIOR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal funcionario para los posibles nombramientos que se puedan llevar a cabo por los motivos indicados en el artículo 10 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, de la categoría de arquitecto superior -escala de administración especial- del Ayuntamiento de Alcudia o de su sector público, para poder atender situaciones temporales o circunstanciales.

El sistema de selección será el de concurso.

El puesto de trabajo de personal funcionario a ocupar temporalmente, si procede, pertenece al subgrupo A1, con las retribuciones establecidas por la normativa básica estatal.

SEGUNDA.- FUNCIONES

Las funciones generales a realizar, a título enunciativo y sin carácter exhaustivo, son las que establezca la orden de funciones, que, actualmente, son (BOIB núm. 29 del 7 de marzo de 2020):

  • Emisión de informes técnicos para distintos tipos de expedientes administrativos: informas para contratación de obras, suministros y servicios, tramitación de subvenciones, patrimonio municipal, responsabilidad patrimonial, denuncias y peticiones ciudadanas, etc.
  • Redacción de proyectos para la ejecución de obras en edificios e infraestructuras municipales.
  • Dirección/ supervisión de obras: gestión y coordinación, visitas de obra, revisión de certificaciones, etc.
  • Inspección técnica en edificios e infraestructuras municipales.
  • Asesoramiento técnico a la brigada u otros departamentos municipales que lo requieran.
  • Asistencia en siniestras, incendios, estado de escombros, etc.
  • Atención ciudadana.
  • Informes técnicos, comunicaciones previas, proyectos de obra mayor, licencias de primera ocupación, permisos de instalación con obra, finales de obras y certificados urbanísticos.
  • Otros propios de la categoría.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio del que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

  2. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Arquitectura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

  5. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1, mediante certificado, diploma, título o equivaliendo expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir en fecha del último día de plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN De INSTANCIAS

Las instancias para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura en el Anexo de las presentes bases, dirigido a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPACAP).

Para ser admitido, y ser parte en el concurso de méritos, los aspirantes tendrán que manifestar en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, adjuntando una copia simple del Documento Nacional de Identidad, de la titulación requerida y del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

Junto con la instancia, los aspirantes tendrán que presentar aquellos documentos, originales y fotocopias acreditativos de los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal. Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En ningún caso se valorarán los méritos alegados no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, quitado defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que esta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo. Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.

Todos los documentos expedidos en el extranjero se tienen que presentar, si procede, debidamente legalizados o apostillados. La falsedad en los datos que se hagan constar a la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que procedan.

El plazo para la presentación de instancias será de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar des del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del mencionado plazo recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de enmiendas o reclamaciones, de acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la LPACAP. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios referidos. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará constituido por un presidente, un vocal y un secretario, funcionarios de carrera, con sus respectivos suplentes.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en la plaza convocada.

En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de las personas aspirantes.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas por aquellas pruebas en que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control por el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se los solicite y tendrán voz, pero no voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará al que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, los acuerdos se adoptarán por mayoría de #asistente y el voto del presidente dirimirá los empates.

Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se tiene que hacer en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el Tribunal.

SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección constará de una fase de concurso de méritos, en la cual los aspirantes tendrán que realizar una autobaremación junto con el envío de los justificantes de los méritos alegados.

CONCURSO DE MÉRITOS (30 PUNTOS)

La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos y siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (12,5 PUNTOS)

a) Por servicios prestados en la Administración Pública, en lugares de igual, similar o análoga categoría a la cual se opta. Se consideran administraciones públicas a estos efectos las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este apartado será valorado a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios prestados a la Administración Pública y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

Los servicios prestados se tendrán que acreditar mediante certificado librado por el organismo competente, en el cual tienen que constar: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral). Para la valoración de las funciones, será necesario la inclusión al certificado para el personal funcionario del grupo, escala, subescala y/o categoría y para el personal laboral la descripción o indicación de las funciones realizadas.

b) Por servicios prestados al sector privado, en lugares de igual, similar o análoga categoría a la cual se opta: se valorará a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicios y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

Los servicios prestados se deberán acreditar mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañado del certificado de vida laboral expedido por la TGSS o también mediante el certificado de vida laboral acompañado de un certificado expedido por la empresa, donde consten la fecha de inicio y de finalización de los servicios, la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.

2.- FORMACIÓN (15 PUNTOS)

2.1.- Titulaciones académicas (10 puntos)

Se valoran en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del lugar de trabajo objeto de la convocatoria.

No puede ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria, ni tampoco los títulos de Nivel 2 de Grado del sistema *MECES o de equivalencias de titulaciones “*pre-*Bolonia” que correspondan a la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en cuanto a los títulos de posgrado. En caso de que se presenten varias titulaciones, no se valorarán aquellas que sean necesarias para la obtención de la titulación superior, en caso de que se presenten ambas.

  1. Por titulación académica oficial de nivel 4 o equivalente del sistema MECES (nivel de Doctor), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública): 7,5 puntos.

  2. Por titulación académica oficial de nivel 3 o equivalente del sistema MECES (nivel de máster), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública): 5 puntos.

  3. Por titulación académica oficial de nivel 2 o equivalente del sistema MECES (nivel de grado), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública): 2,5 puntos.

  4. Por título propio de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública), se valoran a razón de 0'05 puntos por crédito (equivaliendo a 10 horas de duración), hasta un máximo de 2 puntos.

2.2.- Cursos de formación (5 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquier de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (*SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

Se valorarán en todo caso:

  • Cursos de alguna de las especialidades de arquitectura
  • Cursos del área jurídica administrativa, del área económica, o de gestión y administración pública.
  • Cursos de informática vinculados a las funciones de administración general: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico, navegación por internet, y otros cursos de informática que se puedan vincular con las funciones correspondientes a administración general.
  • Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales: se valorarán el curso básico, el curso de nivel medio y el curso de nivel superior.
  • Cursos en materia de protección de datos de carácter personal y los de formación en materia de calidad, así como los cursos formativos en materia de igualdad de género.
 

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante diplomas, certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, y tienen que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración.

Este apartado será valorado según el siguiente baremo:

  1. 0'35 puntos por crédito, equivaliendo a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.
  2. 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia en el curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.

Los certificados de cursos no serán acumulativos. Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

Cuando no se acredite el aprovechamiento, se valorará como de asistencia.

3.- CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA (2,5 PUNTOS)

Se tendrá que acreditar mediante la aportación de certificado expedito u homologado por el organismo correspondiente.

  1. Certificado nivel C2: 1,5 puntos.
  2. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

SÉPTIMA. - VALORACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas provisionalmente a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base sexta. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

Una vez revisadas todas las alegaciones y finalizado el trámite anterior, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la publicación de la puntuación definitiva del procedimiento selectivo.

En caso de empate, se resolverá aplicando la siguiente graduación:

  1. Mejor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
  2. Mejor puntuación en el apartado de formación.
  3. Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.

Una vez publicada la calificación definitiva del procedimiento, el tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará su propuesta definitiva a la Sra. Alcaldesa por que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo, la orden de prelación será en función de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser gritados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento de funcionario interino.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogida (permanente o preadoptivo) y excedencia por cura de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes.

Mientras la persona aspirando esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la gritará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que gritar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al ofrecimiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar a la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al lugar de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista. Será de aplicación a este procedimiento el que disponen la Ley 39/2015, d´1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación al tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Los aspirantes que sean gritados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:

  • Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos pasa su expedición.
  • Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • Declaración jurada o promesa que no ha sido separado/*da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y que no está inhabilitado/*da para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la *Batlia acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de los aspirantes de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, y se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para tomar posesión del cargo.

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación al *BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d´1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria.

 

ANEXO MODELO DE INSTANCIA Y AUTOBAREMACIÓ

Nombre: _______________________________________________________________

Primer apellido: _________________________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________________

DNI/NIF_________________________ 

Domicilio:______________________________________________________________ (a efectos de notificación)

Localidad:________________________________________Teléfono:______________

Correo electrónico:______________________________________________________

La/el abajo firmante, mayor de edad, delante de Usted, comparezco y como mejor proceda

EXPONGO:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, Arquitecto superior, del Ayuntamiento de Alcudia, publicada en el BOIB Núm: ___/202_, de data __ de __________.

Segundo. Que reúno todas las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria y adjunto la siguiente documentación (marcar la casilla correspondiente):

 

Copia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente

 

Copia simple de la titulación exigida

 

Copia auténtica del certificado acreditativo del nivel de lengua catalana (C1)

 

Documentación acreditativa de los méritos alegados

Tercero. Que los méritos que alego para que sean valorados son los siguientes:

APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (12,5 puntos)

 

PUNTOS POR MES

MESES

PUNTOS

Por servicios prestados en la Administración Pública, en puestos de igual, similar o análogo categoría a la cual se opta

0,40

 

 

Por servicios prestados en el sector privado, en puestos de igual, similar o análogo categoría a la cual se opta

0,15

 

 

TOTAL PUNTOS

 

 

 

APARTADO 2. FORMACIÓN (15 PUNTOS)

2.1.- TITULACIONES ACADEMCAS (10 PUNTOS)

TITULACIÓN ALEGADA

PUNTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

 

2.1.- CURSOS DE FORMACIÓN (5 PUNTS)

CURSO APROVECHAMIENTO

HORAS

PUNTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSO ASISTENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

 

3.- CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (2,5 PUNTOS)

NIVEL DE CERTIFICADO

PUNTOS

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

​​​​​​​RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN ALEGADA:

 

PUNTOS

APARTADO 1

 

APARTADO 2

 

APARTADO 3

 

TOTAL PUNTOS

 

Alcúdia, a ____ de ________ de 202_.

Firma:

 

 

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCUDIA